REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
-I-
Revisada como ha sido el acta levantada en fecha 24 de noviembre de 2010, con ocasión de la celebración del inicio de la fase de sustanciación, en la cual la parte actora ciudadana NANCY LILIANA MORALES DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 11.165.518, quien mediante su apoderada judicial Ivette Elena Rivero Palacios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.641, solicitó se dictara medida provisional en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la hija habida en el matrimonio, este Tribunal Sexto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
- PRIMERO: El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en su encabezado lo relativo a las medidas cautelares, al indicar lo siguiente: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…).
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
- SEGUNDO: La adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se encuentra residenciada conjuntamente con su madre NANCY LILIANA MORALES DURAN, quien en su escrito libelar propone un régimen de convivencia en beneficio de su hija. El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
- TERCERO: El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio: En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes. (…)”
-II-
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el trámite del asunto, de conformidad con los artículos 351 y 466 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar provisional a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, en relación a su progenitor HUMBERTO JOSE LOPEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.253.426: Este régimen se llevará de forma tal que no interfiera en las actividades académicas, deportivas o recreativas, descanso y que no ocasione situaciones de contrariedad para la adolescente; durante los fines de semana de forma alterna, siendo los encuentros los sábados y domingos en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. y en la medida en que padre e hija se familiaricen se considere el hecho e que la adolescente pernocte, es decir, que el régimen sea amplio, permitiéndoles que progresivamente su hija comparta más tiempo, de tal manera que si ella lo desea pueda pernoctar con su padre durante el fin de semana que a él le corresponda, con el fin de establecer y estrechar lo lazos familiares. Durante las vacaciones escolares del mes de agosto-septiembre, la mitad del período lo pasará con la madre y el segundo período con el padre y viceversa. En cuanto a las festividades de navidad y fin de año, se disfrutara de forma alterna, el 24 de diciembre con la madre y el 30 con el padre, disfrutando de esta forma la hija de navidades maternas y paternas y los asuetos de Carnaval y Semana Santa, igualmente de forma alterna. Quedando establecido que las únicas personas encargadas de entregarla, tanto en salidas como en los regresos sean de exclusiva responsabilidad de los padres, procurando siempre la seguridad y la prosperidad para el buen desarrollo físico y emocional de su hija. Los días de fiesta familiar, es decir, día de la madre, día del padre compartirá con cada uno el día de acuerdo al caso, y su cumpleaños no será motivo de discordia entre los padres y siempre se tomará en cuenta la opinión de la adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para salir al interior o exterior del país con la adolescentes, cualquiera de los progenitores dará cumplimiento al trámite que corresponda de conformidad con lo establecido en los artículos 391, 392 y 393 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número VI del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
NAPG/RK/EE
ASUNTO: AH52-X-2010-000928
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