REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 16 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-012759

SOLICITANTE: FRISNED JOSEFINA PIÑATE TREVAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.960.279.
APODERADO JUDICIAL : FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.014.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.-
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.
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Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana FANNY VERDE FUENTES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.014, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRISNED JOSEFINA PIÑATE TREVAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.960.279, a favor del adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; mediante la cual solicita autorización para que el adolescente antes mencionado pueda viajar con su progenitora a Aruba, en fecha 13/08/2009 con fecha de regreso el día 20/08/2009, en virtud de se le hace imposible dar con el paradero del padre ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ.
Visto igualmente que en fecha 02/12/2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana FRISNED JOSEFINA PIÑATE TREVAD, en la cual indico un destino distinto al solicitado, concretamente a la ciudad de PANAMA en fecha 15 de noviembre del 2010, con fecha de regreso el día 07 de diciembre del presente año, indicando posteriormente que tiene como fecha de salida del Aeropuerto de Maiquetía el 15 del presente mes y no habiéndose logrado la ubicación de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, se declara en consecuencia concluido el presente caso. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO




DRC/SG/