REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020151
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL MOLINAS FIGUERA y BERENICE DEL CARMEN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.194.787 y V-6.844.195, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 30/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE RAFAEL MOLINAS FIGUERA, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en una sola y única cuota, el día 30 de cada mes, que depositará en la cuenta del Banco Provincial. En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete en pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), que pagará entre los meses del 30 de agosto de 2011, y así sucesivamente en años subsiguientes. En relación a los gastos navideños, en el mes de diciembre el progenitor se compromete a pagar el 15 de diciembre de 2010, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), para cubrir estos gastos, así sucesivamente en años subsiguientes. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/ms.-
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