REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-019948
Solicitantes: DANIEL PEÑA ARCAYA y LUZ CELESTE FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.527.977 y V-10.886.312, respectivamente.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19/11/2008, por los ciudadanos DANIEL PEÑA ARCAYA y LUZ CELESTE FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.527.977 y V-10.886.312, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil concatenado con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26/11/2008, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas. En fecha 30/06/2009, se Aboco la Dra. DANIA RAMIREZA CONTRERAS.-
En fecha 23/11/2009, se recibió diligencia en la cual el ciudadano DANIEL PEÑA, solicitó la conversión de la presente causa.-
Por auto de fecha 27/11/2009, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana LUZ CELESTE FERNANDEZ PEREZ, antes identificada, a los fines de que compareciere al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos por secretaría de haberse practicado su notificación, y expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 22/11/2010, se recibió las resultas de la Boleta de Notificación a la ciudadana LUZ CELESTE FERNANDEZ PEREZ, con resultado positivo y por medio de acta levantada en fecha 24/11/2010, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la misma a fin de que comenzará a transcurrir el lapso de comparecencia indicado en la boleta de notificación, a fin de que manifestara lo que creyera conveniente con relación a la solicitud planteada por el ciudadano DANIEL PEÑA ARCAYA .-
En fecha 06/12/2010, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana LUZ CELESTE FERNANDEZ PEREZ, a fin de que expusiera lo conducente en relación a ala solicitud de Conversión en Divorcio, presentada por el ciudadano DANIEL PEÑA ARCAYA.-
II
El Tribunal para decidir observa que el Artículo 185 del Código Civil, establece en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se hace saber.-
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la Conversión en Divorcio, es por lo que, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANIEL PEÑA ARCAYA y LUZ CELESTE FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.527.977 y V-10.886.312, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; en fecha 18/03/2005, según se evidencia del Acta Nro. 18, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.-
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, igualmente se evidencia que el ciudadano DANIEL PEÑA ARCAYA, pagara por concepto de Obligación de Manutención lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, y cuya cantidad es de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
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