REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas (16) dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000559
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar que fuera incoada por la ciudadana CARMEN ELENA SEGOVIA DE LORETO, en su carácter de Procuradora Quinta (5°) de Menores del Área Metropolitana de Caracas actuando en el Interés Superior de la ADOLESCENTE (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y transcurridos como han sido más de seis (06) desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en la Medida de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana AMALIA MARÍA RICON DE SALVATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.047.007, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13ro de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 09 de mayo de 2008, a favor de la adolescente XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de la ciudadana AMALIA MARÍA RINCON DE SALVATORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.047.007. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,
Abg. Marlene Ramirez
YLV/MR/
Asunto: AP51-V-2000-0000559
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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