REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019519
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Centésima Tercera (13°) del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos ALFREDO FREITES y CAROLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.123.081 y V.- 14.261.959 respectivamente; a favor de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de Bs. 500,00 mensuales, más bono navideño de Bs. 1.000,00. Para garantizar seis (6) cuotas futuras, más una cuota por navidad el padre acuerda la entrega de Bs. 4.000,00 a descontarse de sus prestaciones. Se ordenó librar oficio a la Empresa Creativos 1969 CA para que remitan cheque por el monto acordado; igualmente a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de cuenta bancaria a nombre del niño de autos con representación de la progenitora a quien se autoriza para la entrega de la libreta y la libre movilización de la cuenta; y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
Convenimiento O.M.
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