REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2.010.
AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. J. J -1-025.
DEMANDANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, ABG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, EN REPRESENTACION DE LA CIUDADANA DAYCE ANTONIA GUTIERREZ ALVAREZ.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDADA: YENIFER VERONICA MOLINA LOPEZ.

Comienza el presente asunto, por demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, ABG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en representación de la ciudadana DAYCE ANTONIA GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.358.867, en contra de la ciudadana YENIFER VERONICA MOLINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.519.994, mediante la cual solicitó a este Tribunal le sea otorgada en COLOCACION FAMILIAR, a su nieta XXXXXXXX, hija de la demandada de autos. Este Tribunal pasa a decidir la demanda interpuesta de la siguiente manera:
MOTIVA
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Con respecto de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXX, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que con la misma queda plenamente demostrado el vínculo consanguíneo existente entre la demandante de autos y su nieta XXXXXXXX.
SEGUNDO: Con respecto al acta de defunción del ciudadano CARLOS ARMANDO ARIAS GUTIÉRREZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio ya que con la misma se evidencia el fallecimiento del ciudadano antes mencionado, y por ende la necesidad de que su menor hija, la niña XXXXXXXX, sea concedida en colocación familiar a su abuela, la ciudadana DAYCE ANTONIA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ.
TERCERO: De igual forma, consta en actas, específicamente en el folio veinticinco (25) del presente asunto, el consentimiento expreso otorgado por la progenitora de la niña, cuya colocación familiar se está solicitando, ciudadana YENIFER VERÓNICA MOLINA LÓPEZ, quien manifiesta estar totalmente de acuerdo en que su hija, la niña antes mencionada sea concedida en colocación familiar a la CIUDADANA DAYCE ANTONIA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la demanda incoada.
CUARTO: Por último, vista la opinión de la niña XXXXXXXX dada en esta audiencia de juicio, quien manifiesta querer vivir con su abuela, ya que siempre ha vivido y ha estado con ella, y le dice mami y no abuela, es por lo que hace necesario acordar la colocación familiar demandada.
Ahora bien, habiendo sido garantizado el efectivo Derecho de acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, se decide:

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos explicados anteriormente es por lo que éste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana DAYCE ANTONIA GUTIERREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-3.358.867, en contra de la ciudadana YENIFER VERONICA MOLINA LOPEZ, con relación a la niña XXXXXXXX.
La presente decisión tiene su fundamento jurídico en los Artículos 8, 396, 397-C, 399, 401-A y 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Por último, éste Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio no pudo ser reproducida en forma audiovisual, debido a imposibilidad manifiesta existente, en virtud de que éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente no cuenta con los medios técnicos necesarios para dicha reproducción audiovisual; aclaratoria que se hace conforme a lo establecido en el Artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes Diciembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO
JUEZ DE PROTECCION

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

La Suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 10:30 a.m se dictó y publicó la presente sentencia, ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*.
Asunto No.J.J-1-025.