REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2010.
AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. TI1-12.119-(1).
DEMANDANTE: MIRIAM VIOLETA DÍAZ TORREALBA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ LUGO.
ABOGADO (A): FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Comienza la presente causa, por demanda de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la abogada Faviola Olivares Domínguez de Urdaneta, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en representación de la ciudadana Miriam Violeta Díaz Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.479.209, en contra del ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.140.981, con relación a la adolescente XXXXXXXX. Este Tribunal pasa a decidir la revisión interpuesta de la siguiente manera:
MOTIVA
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1) Con respecto a las copias certificadas de la sentencia de divorcio emitida por la extinta Sala de Juicio Primera del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, la cual riela en los folios tres (03) al diez (10), donde se homologó el acuerdo establecido por las partes, en el cual el ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Lugo, se compromete a suministrar a su menor hija, una Obligación de Manutención por la cantidad equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (250,00 BsF) mensuales, así como también dos (02) aportes especiales en las épocas de Septiembre y Diciembre de cada año, con motivo del inicio del año escolar y navidades, cuyo monto sería fijado por el juez en base a la capacidad económica del padre y los índices de inflación. Éste Tribunal le otorga plena valor probatorio a dicha sentencia, en virtud de que con la misma se evidencia la Obligación de Manutención que se estableció en ese momento, y la cual es objeto de revisión en este momento.
2) Con respecto al recibo de pago número 77892, emitido por la Gobernación del Estado Falcón, la cual riela al folio nueve (09) del presente asunto, en la cual supuestamente se refleja que el ciudadano Miguel Sánchez Lugo, quien desempeña el cargo de Técnico Radiólogo II en el Hospital Emigdio Rios de Churuguara, percibe un sueldo de Mil Trescientos Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1306,32). Éste Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, debido a que dicha copia simple de recibo de pago, no se encuentra certificada por ningún funcionario competente para ello.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXX, emitida por el ciudadano Edgar José Bolívar Vargas, Prefecto del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, la cual riela al folio once (11), donde se demuestra que la referida adolescente es hija de los ciudadanos Miguel Eduardo Sánchez Lugo y Miriam Violeta Díaz Torrealba.

DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1) Con respecto a las copias de los depósitos bancarios realizados por el ciudadano Miguel Sánchez, a la cuenta de la ciudadana Miriam Díaz, en la entidad bancaria Bancoro, las cuales rielan del folio veinticinco (25) al folio treinta y siete (37), éste Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, en virtud de que dichas copias no se encuentran certificadas por la referida entidad bancaria, es decir, que no posee sello húmedo que avale la información que se encuentra en las mismas.
2) Con relación a la carta de dependencia económica emitida por el ciudadano Rafael Ángel Peña Gonzalez, Director de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, la cual riela al folio treinta y ocho (38), éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que la misma ha sido emanada de una dependencia pública, y se encuentra certificada por dicho órgano, y en la cual se evidencia que la ciudadana Rosa Emilia Lugo de Sánchez, depende económicamente de su hijo, el ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Lugo.
3) Con respecto a la copia del carnet estudiantil del ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Lugo, que riela al folio treinta y nueve (39) del presente asunto, éste Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, debido a que el mismo no fue presentado en su original.
Ahora bien, observa éste Juzgador, que existiendo plena prueba de la relación paterno filial entre el demandado de autos, ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Lugo, y su adolescente hija XXXXXXXX, éste Tribunal velando por el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el Articulo 3 numeral 01 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y siendo que en el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con rango Constitucional el deber de los padres, de suministrar la asistencia y el sustento a sus hijos, no pudiendo quedar relevado del cumplimiento de dicha obligación, el obligado alimentario, y en virtud de que el alto costo de la vida afecta cada día mas a nosotros los venezolanos y venezolanas, y por ende afecta cada vez más las posibilidades de manutención de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se hace procedente fijarle judicialmente al demandado de autos, un aumento en la Obligación de Manutención para su adolescente hija XXXXXXXX, y habiendo sido garantizado el efectivo Derecho de Acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, se decide.

DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en representación de la ciudadana Miriam Violeta Díaz Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.479.209, madre de la adolescente XXXXXXXX, en contra del ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.140.981. En consecuencia, se fija una Obligación de Manutención para el demandado, ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Lugo, a favor de la referida adolescente, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como también, deberá cancelar dos cuotas especiales, una por el monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos decembrinos, la cual deberá ser suministrada todos los meses de Diciembre, y una cuota de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos escolares que se generen en los meses de Julio a Septiembre de cada año, como inicio de año escolar. Las cantidades antes indicadas, deberán ser retenidas por el patrono del referido ciudadano y entregadas directamente a la madre de la adolescente de autos, ciudadana Miriam Violeta Díaz Torrealba, titular de la cédula de identidad número V-11.479.209, y las cuotas especiales deberán ser canceladas por separado a la cantidad establecida por concepto de Obligación de Manutención. Líbrese oficio al empleador para que realice las retenciones ordenadas efectuar por éste Tribunal.
La presente decisión, tiene su fundamento en los Artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y Artículos 3.1 y 27 numerales 1, 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, para que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que notifique a los ciudadanos Miguel Eduardo Sánchez Lugo y Miriam Violeta Díaz Torrealba, quienes residen en dicha jurisdicción. Líbrese el oficio respectivo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO.

JUEZ PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.




LA SECRETARIA.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.






En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publico la presente sentencia, conste.-






LA SECRETARIA.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.