REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SANTA ANA DE CORO, VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL 2010.
AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. TI1-S-07-509-1.
SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL ROJAS y SABRINA SAMANTA QUINTERO ROMERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
ABOGADO(A)(S): IVAN CABRERA.


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 03-04-2007, por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL ROJAS y SABRINA SAMANTA QUINTERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.293.577 y V-15.557.547, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.890.
La precitada solicitud fue admitida en fecha 03-04-2007, en dicha oportunidad declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en los términos antes indicados.
Al folio once (11) del presente asunto, corre inserta solicitud de conversión en divorcio presentada en fecha 15-08-2010, por la solicitante, SABRINA SAMANTA QUINTERO ROMERO anteriormente identificada, igualmente expone que por cuanto ha transcurrido un (01) año de haber introducido la solicitud de separación cuerpos, es por lo que solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así mismo solicita se notifique al ciudadano ARGENIS RAFAEL ROJAS, señalando de igual forma la dirección precisa del ciudadano antes mencionado. Por último solicita se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de dicha conversión.
En fecha 05-08-2010, se libro comisión al Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Cumarebo, a los fines de que practique la notificación del ciudadano ARGENIS RAFAEL ROJAS.
En fecha 11-11-2010, el ciudadano ARGENIS RAFAEL ROJAS asistido por el abogado en ejercicio Iván Cabrera, presentó diligencia donde manifestó que se daba por notificado.
En fecha 03-12-2010, siendo la oportunidad legal correspondiente para que el ciudadano ARGENIS RAFAEL ROJAS, manifestara su opinión con respecto a la solicitud de conversión en divorcio, en la presente separación de cuerpos solicitada por su cónyuge ciudadana SABRINA SAMANTA QUINTERO ROMERO, este Tribunal deja expresa constancia que el referido ciudadano, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, demostrando un total desinterés en la problemática planteada.
Acordó así mismo éste Tribunal de Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en mantener lo acordado por las partes, en lo que respecta a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los niños XXXXXXXX, habidos en el matrimonio.
MOTIVA:
Por cuanto se observa que existe un vínculo matrimonial que se evidencia del acta de matrimonio No. 48, inserta al folio dos (02) y su vuelto del presente asunto, de la misma se constata: 1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 21-08-2001, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón. 2.- Consta en autos, acta de nacimiento de los niños XXXXXXXX, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, que fueran procreados dentro de la unión matrimonial, y de mutuo acuerdo y consentimiento, han convenido en separarse de cuerpos y bienes. 3.- Los cónyuges de común acuerdo establecieron en relación a su menor hija, el siguiente régimen que el Tribunal Homologa bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la Custodia estará a cargo de la madre, ciudadana SABRINA SAMANTA QUINTERO ROMERO.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete con una Obligación de Manutención para con sus hijos, por la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,oo), actualmente doscientos bolívares fuertes mensuales (Bs.f 200,oo), mas los gastos de vestido, medicinas, recreación, y útiles escolares.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto siempre y cuando estás visitas no entorpezcan el buen desarrollo de los niños XXXXXXXX, ni con sus horas de estudio.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL ROJAS y SABRINA SAMANTA QUINTERO ROMERO, vínculo éste contraído el día 21-08-2001, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.; de igual forma el Tribunal homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión una vez ejecutoriada quedará disuelto el vínculo matrimonial, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 117, parágrafo primero, literal L de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200 y 151.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.
La Suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 10:30 a.m se dictó y publicó la presente sentencia.

La Secretaria.
RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*
Asunto. No. TI1S-07-509-1.-