REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2010.
AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. TI1-6964 -(1).
DEMANDANTE: DAMELIS GREGORIA MARIN DE FERRER.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ DE JESÚS FERRER GÓMEZ.
ABOGADO (A): DOLLYS M. FLORES PEROZO.

Comienza la presente causa, por demanda de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana DAMELIS GREGORIA MARIN YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.028.111, asistida por la abogada DOLLYS FLORES PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.460, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERRER GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.472.322, con relación al adolescente XXXXXXXXXX. Este Tribunal pasa a decidir la revisión interpuesta de la siguiente manera:
MOTIVA
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Rielan al folio tres (03) del presente asunto, el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXX, emitida por la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en donde queda plenamente demostrado que el adolescente antes mencionado es hijo de los ciudadanos DAMALIS GREGORIA MARIN YBAÑEZ y JOSÉ DE JESÚS FERRER GÓMEZ, plenamente identificados en actas.
Ahora bien, observa éste Juzgador, que existiendo plena prueba de la relación paterno-filial entre el demandado de autos, ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERRER GÓMEZ, y su adolescente hijo XXXXXXXXXX, éste Tribunal velando por el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el Articulo 3 numeral 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y siendo que en el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con rango Constitucional el deber de los padres, de suministrar la asistencia y el sustento a sus hijos, no pudiendo quedar relevado del cumplimiento de dicha obligación, el obligado alimentario, y en virtud de que el alto costo de la vida afecta cada día mas a nosotros los venezolanos y venezolanas, y por ende afecta cada vez mas las posibilidades de manutención de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; así como también observa éste Juzgador, que a pesar de haberse citado el demandado de autos para que asistiera a la audiencia conciliatoria, no compareció a dicha audiencia conciliatoria fijada en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.007, ni por si ni por medio de apoderado, demostrando un total desinterés en resolver la problemática planteada en el presente caso, amen de que no promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la parte demandante, es decir, no logró demostrar que ha aumentado la Obligación de Manutención para con su adolescente hijo XXXXXXXXXX, es por lo que se hace procedente fijarle judicialmente al demandado de autos, una nueva Obligación de Manutención, y habiendo sido garantizado el efectivo Derecho de Acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DAMELIS GREGORIA MARIN YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.028.111, madre del adolescente XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL FERRER GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.472.322. En consecuencia, se fija una Obligación de Manutención para el demandado, ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERRER GÓMEZ, a favor del referido adolescente, por la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%), del sueldo mensual devengado por dicho ciudadano, el cual desempeña el cargo de Sargento Segundo de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón; porcentaje este que será retenido por el patrono; de igual forma se ordena retención del veinte por ciento (20%) respecto al bono de fin de año o aguinaldos devengado por el ciudadano antes mencionado, para cubrir los gastos propios decembrinos. Las cantidades anteriormente mencionadas ordenadas retener por este Tribunal, deberán ser entregadas directamente a la madre del adolescente, ciudadana DAMELIS GREGORIA MARIN YBAÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.028.111. De igual forma se ordena retener la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, devengadas por dicho ciudadano, para el caso del cese de la relación laboral entre el demandado de autos y el patrono; dichas mensualidades deberán ser retenidas por el patrono y remitidas en cheque de gerencia a favor de éste Tribunal en su debida oportunidad. Líbrese oficio al empleador participándole de la presente decisión, a los efectos de que realice las retenciones respectivas.
La presente decisión, tiene su fundamento en los Artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y Artículos 3.1 y 27 numerales 1, 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, para que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que notifique al demandado de autos, ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERRER GÓMEZ, el cual se encuentra domiciliado en la población de Bariro, frente al módulo policial del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Líbrese el oficio de comisión respectivo. Con respecto a la demandante de autos, ciudadana DAMELIS GREGORIA MARIN YBAÑEZ, se ordena notificar de la presente decisión en la cartelera de éste Circuito Judicial de Protección, en virtud de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no consta en actas la dirección específica de su domicilio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.



LA SECRETARIA.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publico la presente sentencia, conste.-




LA SECRETARIA.

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.






RAFAELABREU.C/AndreaVentura.-
Asunto No.TI1-6964-(1).