REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SANTA ANA DE CORO, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL 2010.
AÑOS 200º y 151º
ASUNTO: No. TI1-11.878-1.
SOLICITANTES: ABIGAHIL JESUS PEREZ CARRERA y JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
ABOGADO(A)(S): LISSETT HERNANDEZ DE FARINA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo dispuesto en los Artículos 189, 189, y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha siete (07) de Abril del 2009, por los ciudadanos ABIGAHIL JESUS PEREZ CARRERA y JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.966.628 y V-13.488.232, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISSETT HERNANDEZ DE FARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19490.
La precitada solicitud fue admitida en fecha 07-04-2009, en dicha oportunidad declarándose la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos antes indicados.
Al folio veintinueve (29) del presente asunto, corre inserta solicitud de conversión en divorcio presentada en fecha 08-12-2010, por los solicitantes, ABIGAHIL JESUS PEREZ CARRERA y JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ anteriormente identificados, igualmente exponen que por cuanto no se vislumbro reconciliación alguna entre ambas partes, es por lo que solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así mismo solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento ambos cónyuges, que se liquiden los bienes conyugales.
Acordó así mismo éste Tribunal de Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), en mantener lo acordado por las partes, en lo que respecta a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los niños XXXXXXXXXX, habidos en el matrimonio.
MOTIVA:
Por cuanto se observa que existe un vínculo matrimonial que se evidencia del acta de matrimonio No. 205, inserta a los folios siete (07) y ocho (08) del presente asunto, de la misma se constata: 1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 21-12-2001, por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2.- Consta en autos, copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXX y acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXX, insertas a los folios once (11) y doce (12) del presente asunto, que fuera procreados dentro de la unión matrimonial, y de mutuo acuerdo y consentimiento, han convenido en separarse de cuerpos y bienes. 3.- Los cónyuges de común acuerdo establecieron en relación a sus menores hijos, el siguiente régimen que el Tribunal Homologa bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la Custodia estará a cargo de la madre, ciudadana JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ésta será compartida por ambos padres, en consecuencia el padre, ciudadano ABIGAHIL JESUS PEREZ CARRERA se compromete a entregar la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (bs.f 450,oo) mensuales, cantidad ésta que será depositada en una cuenta de ahorros, que será aperturada a nombre de los niños, XXXXXXXXXX representada por la madre, ciudadana JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ. Igualmente cubrirán los gastos extraordinarios, gastos médicos (consultas, medicinas, exámenes médicos) así mismo compartirán los gastos de útiles escolares, uniformes, pago de matricula y mensualidades escolares, gastos de vestido en el mes de Diciembre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto, es decir que el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que dichas visitas no interfieran con sus horas de estudio y descanso; en cuanto se refiere a los días de la semana excluyendo los periodos vacacionales, quedan de acuerdo ambos progenitores que un año le corresponde al padre el periodo de vacaciones de carnaval, y a la madre le corresponde el periodo de vacaciones de Semana Santa y así sucesivamente se intercambiarán cada año; en el periodo de vacaciones escolares del mes de Agosto al padre le corresponden quince (15) días, y en el mes de Diciembre, de cada año los niños pasarán el veinticuatro (24) de Diciembre con madre y el treinta y uno (31) con su padre, y así sucesivamente se intercambian cada año de mutuo acuerdo.
CUARTO: En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, se encuentra un vehiculo que se describe con las siguientes características:
PLACA: IAS66C; SERIAL DEL MOTOR: UDH 387434; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05WX8T006602; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: GOL COMFORTLINE; MARCA: VOLKSWAGEN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL, el cual le pertenece a la ciudadana JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ, según certificado de registro de vehiculo Nro 9BWCC05WX8TOO6602-1-1, de fecha 23-09-2008, emitido por el Ministerio de Infraestructura e Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se compromete el ciudadano ABIGAHIL JESUS PEREZ CARRERA, a cancelarlo y una vez liberado la reserva de dominio pasará en plena propiedad al cónyuge; igualmente se adquirió una parcela de terreno en el parcelamiento Cacique Bacoa, Lote B, casa Nro 30; ubicado al final de la Avenida Ramón Antonio Medina, de Santa Ana de Coro, donde se construyó una vivienda por el Instituto Autónomo de Hábitat del Municipio Miranda INHAMIR, el mencionado inmueble le pertenece al ciudadano ABIGAHIL JESUS PEREZ CARRERA, el cual todavía no se ha cancelado y se compromete la ciudadana JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ, a cancelarla y una vez cancelada pasará en plena propiedad a la cónyuge. Sin embargo se conviene, que los bienes que adquieran particularmente cada cónyuge después de la admisión de la separación de cuerpos, su administración, disposición y propiedad le corresponderá al cónyuge que lo hubiere adquirido y no formará parte de la comunidad conyugal, y para su administración y disposición no se le requerirá consideración al otro cónyuge.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ABIGAHIL JESUS PEREZ CARRERA y JUDITH ELIZABETH MUÑOZ ALVAREZ, vínculo éste contraído el día 21-12-2001, por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón; de igual forma el Tribunal homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión una vez ejecutoriada quedará disuelto el vínculo matrimonial, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 117, parágrafo primero, literal L de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200 y 151.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.
La Suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 10:30 a.m se dictó y publicó la presente sentencia.
La Secretaria.
RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*
Asunto. No. TI1-11.878-1.-
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