REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2010-000044
ASUNTO : IP01-O-2010-000044

JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer de la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano Raúl Nazareth Reyes Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.058.863, residenciado en la Calle Comercio con esquina Bolívar, apartamento N° 1, casa número 59 del Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando en este acto autorizado por la ciudadana América Dolores Gutiérrez de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.345.914, actualmente recluida en la Comandancia de la Zona Policial Nº 2 de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, quien a su vez funge como presunta agraviada, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por presuntamente vulnerar la misma derechos y garantías constitucionales.

Recibidas las actuaciones en fecha 22 de noviembre de 2010, oportunidad en la que fue designado como ponente a la Abg. Carmen Natalia Zabaleta

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento, en observancia de lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones determinar su competencia sobre el asunto; así pues el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

De igual forma, siendo la normativa anterior congruente con el criterio establecido en Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Octubre de 2002 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente número 02-0421:
…En estos casos, dado que el acto que se denuncia como lesivo, emana del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y no de las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia - es forzoso concluir que la acción de amparo constitucional interpuesta, es una de las que la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala ha calificado como amparo contra decisión judicial...omissis...
De esta manera, cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquel y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
Al aplicar el criterio antes expuesto al caso de autos, y siendo que el tribunal emisor de las actuaciones judiciales que presuntamente violan derechos constitucionales, es el Juzgado de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, esta Sala considera que el competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por ser ésta el tribunal superior inmediato del mencionado juzgado, y así se declara…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las decisiones judiciales dictadas por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente; y así se determina.

CAPÍTULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE


Señaló la parte accionante que: “… de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispuesto en los Artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva por cuanto, estoy privada de mi libertad desde hace más de 24 días, casi un mes sin que se me haya realizado una audiencia para ser oída, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de que recayera en mi contra una Orden de Aprehensión según por cuanto no existir forma de notificárseme, cuya decisión no se me permite obtener Copias para imponerme de su contenido, aunado al hecho que contra la misma no puedo recurrir porque no se me hace la audiencia lo que genera la procedencia del Amparo Constitucional…”

Refirió la parte presuntamente agraviada que: “…la fecha de la orden de aprehensión según datos que me han suministrado el 13 de Septiembre de 2010, emitida por el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez: José Luís Sánchez Rodríguez, que decreta en mi contra una orden de aprehensión solicitada en mi contra por el Representante de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo y a cargo del Abogado Carlos Colmenares bajo argumentaciones no ciertas, por fundamentar su petitoria en circunstancias de hechos no reales para hacer creer que las supuestas notificaciones dirigidas a mi persona habían resultado positivas, no obstante, el Juzgador cae en el los infundados planteamientos fiscales para librar en mi contra esa orden de aprehensión que me mantiene privada de mi libertad sin que se me permita ser escuchada oportunamente o por lo menos dentro de las 48 horas que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tengo más de Dos Semana Privada de mi libertad sin que me haya oído un Juez Natural…”

Apuntó la parte actora que: “… No obstante, para el día en que estaba pautada la Audiencia Preliminar fecha (12-11-2010), el Fiscal del Ministerio Público Abogado Carlos Colmenares no hace acto de presencia, como tampoco ninguno de sus auxiliares, cuando esa Fiscalía cuenta con dos fiscales auxiliares que tampoco hicieron acto de presencia para que se llevara a efecto el acto procesal, para luego ser diferida desconociéndose hasta ahora las razones de hecho o de derecho Claro está que dentro de estas maniobras destructoras del debido proceso como es el hecho de pretenderse hacer ver que yo fui notificada, cuando la realidad es otra porque en las oportunidades que fui efectivamente notificada por motivos de salud se hizo imposible mi comparecencia y consta en la causa constancia médica pero que en todo caso, si fuere cierto los motivos que consta en la causa por los funcionarios del Alguacilazgo que de no lograron ubicarme se debió proceder a mi notificación tal como lo dispone la ley y no librarse una orden de aprehensión, como maniobras para retardar el poder ser oída por un juez natural, pudiera estar motivos de quienes han tenido el poder para desfigurar el proceso penal en mi contra, y que me ha llevado a denunciar y recusar en las instancias pertinentes bajo la mejor defensa de mis derechos y el de mi familia que no tiene el poderío, los contactos ni los lazos familiares que han hecho que las distintas denuncias que he colocado y han colocado mis hijos no avancen o concluyan a favor de quienes me han denunciado por un hecho que no he cometido…”

Afirmó la parte accionante que: “… de una u otra forma se me ha impedido obtener las COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS de mi asunto penal que he estado solicitando por medio de mi defensora, tal como consta en el expediente y en las solicitudes que se han hecho en el Archivo Judicial del Circuito que es donde facilitan la causa, por lo que se hace necesario razón que no basta que sean acordadas las copias, cuando no se permite que el mismo salga del despacho del juez para poder obtenerse efectivamente las copias…”

Planteó la parte actora que: “… es injusto que por tener una posición económica menor a quienes me denuncian y un apellido que no encuentra consanguinidad en quienes tuvieron o tienen posiciones o rangos de funciones públicas, se me atropelle y veje como hasta ahora se me ha venido haciendo. Quizás esta sea una forma para obligarme asumir una responsabilidad penal en un hecho que soy inocente o una manera de pase de factura por la cantidad de denuncia que he interpuesto contra quienes en el ejercicio de sus funciones han vulnerado mis derechos y el de mis hijos; yo también soy una Ciudadana Venezolana de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentra impotente ante el atropello fulminante de mis depresores, ya no se qué palabras usar, que vías tomar para que se respete mis derechos y el debido proceso pero segura estoy que seguiré luchando por el bienestar de mi familia si es que la muerte no me alcanza primero porque estoy enferma y cada día peor, dejo estas palabras no solo para que surtan sus efectos en esta Acción de Amparo sino para de ser necesario sean elevadas a la Fiscalía General de la República, a la Inspectoría de Tribunal y aquella autoridad con competencia para este caso que por no ser profesional del derecho desconozca…”

De seguidas la parte presuntamente agraviada dedicó un capítulo del escrito de la acción de amparo a lo que denominó “ De los Hechos”, planteando el mismo en los siguientes términos:

Apuntó la actora que: “… En fecha 28 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 2 horas de la tarde, encontrándome en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en la Ciudad de Coro, específicamente en el despacho de la Fiscalía Superior, cuando me encontraba denunciando a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por haber ingresado a mi casa de habitación, causando destrozos, tomándome la denuncia la Fiscal del Ministerio Público Abogada ZORAIDI MARCANO, soy aprehendida allí en su presencia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para luego ser trasladada a la comandancia de ese organismo hasta el día 29 de Octubre de 2010 y posteriormente llevada a la sede de este Organismo en Punto Fijo y finalmente trasladada a la Zona Policial N°. 2 de Punto Fijo donde actualmente después de haber trascurrido más de veinte días sigo privada de mi libertad sin haber sido escuchada por la autoridad judicial…”

Afirmó la parte actora que: “… Luego me informan que se realizara una Audiencia Preliminar para el día 12 de Noviembre de 2010, siendo trasladada hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, donde se me informa que la audiencia queda diferida por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público para el día 19 de Noviembre de 2010, donde nuevamente es diferida por segunda vez desconociendo hasta ahora los motivos y las razones que dieron lugar a ello pero que en todo caso genera un retardo procesal, alejándose mis posibilidades de ser escuchada e incluso de poder recurrir porque aun no se me escucha el juez natural y tampoco se me permiten obtener las copias por estar la causa en el despacho del juez…”

Aseveró la parte actora que: “… la problemática que ha originado todo este atropello en mi contra, nace de muchas denuncias que he realizado en contra de la familia Martínez, quienes son vecinos del sector donde vivo, ya que algunos de sus integrantes me han golpeado, insultado, maltratado y también han golpeado a mis familiares entre ellos a mi menor hija para el momento de los hechos de nombre NAZARELYS REYES, por lo que se colocó la denuncia, estando en etapa de juicio por la Ciudad de Coro, debo hacer mención que mi hija es víctima en dos causa, la que está en etapa de Juicio, donde también soy víctima, y otra que el Fiscal del entonces Desestimo la denuncia. También ha sido víctima mi esposo Alexis Reyes donde igualmente el Representante Fiscal decidió cerrar el caso (11F15-0882-07 y 11F5- O691-O7) Lo extraño de todo esto, es que por este hecho donde quieren comprometer mi responsabilidad, fue imputado mi hijo Raúl Reyes Gutiérrez, cuando era adolescente, según causa penal N°: 2008.342, llevada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, donde después de que mi hijo estuvo bajo presentación por el señalamiento que le hizo la Ciudadana YUDITH FELICIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, es presentada en mi contra un querella suscrita por esta Ciudadana por los mismos hechos…”

Por otro lado, la parte presuntamente agraviada indicó que: “…luego que las denuncias que colocamos nosotros la familia Gutiérrez Reyes son merecedoras de desistimiento por parte de varios Represéntate del Ministerio Público sin justa causa. Se impulsa en mi contra una orden de aprehensión bajo planteamientos no reales y desnaturalizándose el debido proceso, ya que no puede tenérseme como notificada y mucho menos como que no atendía el llamado de la autoridad judicial o fiscal porque los actos de comunicación (BOLETAS) no llegaron al destinatario o sea a mi persona. Pero no todo queda allí, sino que llega el día de la Audiencia Preliminar y no hace acto de presencia los Representante del Ministerio Público para prolongarse mi privativa de libertad injustamente que además debe tenerse como ilegitima por cuanto la Constitución no permite que exista un detenido sin que sea llevado oportunamente a la autoridad del Juez…”

Seguidamente la parte actora refirió que: “… Considero afectos mis derechos y garantías Constitucionales, no solo por el hecho de estar privada de mi libertad injustamente, cuando la ley dispone la forma de cómo debe procederse cuando la persona no puede ser notificada, obsérvese en autos, que yo no fui notificada por lo tanto no podía entenderse que yo me rehusaba a atender el llamado de la autoridad, sino que como podía presentarme a un sitio, en un día y a una hora determinada cuando yo no había sido informada, aunado a ello puede ser apreciado en el libro de visitante que lleva la Fiscalía del Ministerio Público que en varias oportunidades acudí por esa Institución, al igual que acudí al Tribunal Penal y también eso consta Yo no he cambiado de domicilio y como puede culparse si en algún momento llegó a ir algún alguacil y no encontró a nadie eso no es causa para ordenarse una aprehensión, porque yo no me he rehusado a acudir al Tribunal, al contrario he acudido al Tribunal y he justificado mi problema de salud que me ha impedido en varias oportunidades acudir al acto procesal…”

Afirmó la parte actora que: “… Desde que me encuentro privada de mi libertad he estado a la espera de que se me lleve ante la autoridad del Juez para ser oída y sin embargo no ha sido posible por lo que me vi en la necesidad de designar defensa privada ya que me sentía desasistida sin saber que pasaría conmigo, una vez juramentada la misma solicito la Copias del Expediente y fueron acordadas por el Tribunal pero se hace imposible obtenerlas en virtud que la Causa se encuentra en el Despacho del Juez, cuando debería reposar en el área del Archivo Judicial , lugar este donde es facilitado a las partes para que en compañía de un Alguacil sea sacado de la Sede del Circuito y llevado para su reproducción mediante la fotocopia. No obstante, al no reposar el expediente en el Archivo Judicial por más que el sistema arroje que han sido acordadas o autorizadas las Copias, se hace imposible su obtención para la parte que lo solicite. Ahora bien por tratarse de una circunstancia que no es atribuible a mi persona ya que no existe un mecanismo forzoso que me permita apoderarme de las Copias. Es por lo que Ruego a su autoridad que ordene que sean remitas a su autoridad Copias Certificadas o la Causa Original a los fines de que sean constatado los vicios denunciados que no pudieran cesar por pronunciamiento de la primera instancias después de haberme mantenido privada de mi libertad por más de 48 horas…”

Refirió la parte actora que se le vulneraron los siguientes derechos:
1. “… El Derecho a ser Juzgado en Libertad, establecido en el ordinal 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto siempre he demostrado mi intensión y voluntad de someterme al proceso sencillamente porque soy inocente y aunque por este medio no pretendo demostrar mi no culpabilidad, hago mención a ello porque como me defiendo efectivamente si quien me acusa, peticiona una orden de aprehensión en mi contra, cuando en reiteradas oportunidades he ido a su despacho y consta en los libros de visitantes llevados en la sede del Ministerio Público, no concurre a la audiencia preliminar ni envía a ninguno de sus auxiliares teniendo dos a su disposición…”
2. “… El Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y hacer notificado dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…omissis… En virtud que hasta los momentos no se ha hecho efectivo el que se me oiga, se me escuche. Lo que coloca en tela de juicio el que si realmente el motivo de la orden de aprehensión en mi contra era, por cuanto no había forma de notificarse, entonces porque una vez que hicieron mi aprehensión no me notificaron, sino que se me ha mantenido privada de mi libertad hasta que se haga una Audiencia y cuando las partes quieran asistir, más que vejar a mi persona es, doblegar a la administración de la Justicia que no puede colocarse de rodillas por más motivos ilegales que existan. Yo pido que se investigue, se indague, se analice lo cursante en autos para que se determine si conforme a derecho yo puedo ser considerada notificada, del porque y cuando fue peticionada y emanada la Orden de Aprehensión, cuando salió dicha orden del Tribunal y porque hasta ahora no se me ha oído…”
3. “…El Derecho a ser Oído, establecido en el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se traduce en la posibilidad de alegar, o aportar circunstancias de hecho y de derecho a favor En razón que la autoridad judicial no ha sido garante en establecer una audiencia para ser escuchada dentro de las 48 horas después de haber sido materializada la orden de aprehensión o en su defecto de la Audiencia Preliminar que fue diferida por injusta incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público o de su Fiscales Auxiliares o de cualquier otro Representante Fiscal en base a la Unidad Única e Indivisible del Ministerio Público, por no permitírseme obtener en mi poder o en la persona de mi defensor las Copias ya que este permanece en el despacho del Juez…”
4. El Derecho de solicitar la Restitución de la Situación Jurídica Infringida, contemplado en el Artículo 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto aun me encuentro privada de mi libertad sin saber el por qué, o los motivos que originaron en contra de mi persona una orden de aprehensión, cuando no había sido notificada de acto procesal alguno por no ser escuchada por el Juez Natural por retardarse la audiencia preliminar y por no facilitárseme efectivamente las COPIAS DEL EXPEDIENTE, ya que la causa se encuentra en el despacho del Juez…”
5. “… El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el Artículo 26 de la Constitución, por cuanto la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, vulnera la eficacia de la Tutela Judicial en cuanto al Amparo que el mismo Ordenamiento Jurídico señala para el caso en que me encuentro que es la Ilegítima Privación de mi Libertad por cuanto el abuso de poder de la autoridad judicial se da incluso cuando se priva por privar como es mi caso mediante una orden de aprehensión donde se demora la realización de la audiencia preliminar o de una Audiencia a los fines de que se me oiga dentro de un plazo razonable…”

Solicitó la parte actora que: “… se admita esta pretensión de amparo, se declare con lugar y consecuencialmente se ordene mi inmediata libertad. Ya que el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, al no haber cumplido con el Debido Proceso y al transgredir mi Derecho de Defensa, incurrió en violación directa de mi derecho a ser juzgado dentro de las garantías Constitucionales existente dentro de ordenamiento jurídico venezolano denotando abuso de su autoridad por salirse del margen de su competencia, afectando La Tutela Judicial Efectiva, la oportunidad de ser oída dentro de los Lapsos y la oportunidad dispuesta por la Carta Magna, por cuanto se hizo efectiva una Orden de Aprehensión emitida por él y aun no he sido trasladada para que se me escuche o se me informe los por menores de esta decisión, sin que hasta la presente fecha haya podido obtener las Copias por encontrarse el expediente en el despacho del Juez. Es por lo que esta ALZADA debe restituir la situación jurídica infringida en mi contra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENANDO MI LIBERTAD. Igualmente pido que de la decisión que se tome al respeto sea notificada mi defensora ANGÉLICA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 126.360, y con domicilio procesal en la Calle Ecuador, Casa N°. 10, Sector Santa Rosa, Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Ruego se le dé Celeridad Procesal a la Resolución de la Presente Acción de Amparo por cuanto me encentro privada de mi libertad. Igualmente ruego que sea ordenada a mi favor Copias Certificas de su decisión…”



CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que esta Alzada se ha atribuido la competencia para conocer de la presente acción de amparo y de establecer los alegatos explanados por el accionante, procede este Tribunal Colegiado a realizar las siguientes consideraciones:

Se aprecia del escrito contentivo de la acción de amparo que la accionante ha manifestado que: “… de una u otra forma se me ha impedido obtener las COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS de mi asunto penal que he estado solicitando por medio de mi defensora, tal como consta en el expediente y en las solicitudes que se han hecho en el Archivo Judicial del Circuito que es donde facilitan la causa, por lo que se hace necesario razón que no basta que sean acordadas las copias, cuando no se permite que el mismo salga del despacho del juez para poder obtenerse efectivamente las copias…”


De lo anterior, se desprende que la accionante ha alegado la imposibilidad de consignar las copias certificadas del asunto IP11-P-2008-000301, en virtud de que a pesar de haber sido solicitadas y acordadas por el A quo las respectivas copias del asunto, hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo no se había hecho efectiva la entrega de dichas copias a su persona, por cuanto el expediente permanecía en el despacho del Tribunal de Instancia, por ende la imposibilidad de consignarlas en conjunto con la acción de amparo interpuesta.

Así las cosas, estima este Tribunal Superior necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:
… El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que nos signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros…

En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la imposibilidad alegada y justificada de la consignación de las copias necesarias para que esta Alzada emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad, se estima ajustado a derecho dictar auto para mejor proveer, a los fines de que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo remita a este Tribunal Colegiado copias certificadas de las actuaciones que constan en el expediente IP11-P-2008-000301, todo esto con el objeto de tener acceso a las actuaciones aludidas por la accionante en su escrito de acción de amparo para lograr de ésta manera evidenciar la veracidad o no de la denuncia realizada por la misma.

En atención a las consideraciones expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal actuando con carácter de ente saneador, dicta Auto para mejor Proveer, a los fines de resolver sobre la acción de amparo intentada en contra de ese Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales; en consecuencia ordena oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, con el objeto de que remita las mencionadas copias certificadas. A tal efecto se le concede un plazo de 24 horas, a partir del recibo de la solicitud, a fin de que remita a esta Instancia Superior lo requerido.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ordena: 1.- Oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo con el objeto de que remita copias certificadas de todas las actuaciones que constan en el expediente IP11-P-2008-000301. 2.- Se le concede un plazo de 24 horas a partir de su recibo, a fin de que remita a esta Instancia Superior lo requerido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA



ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PROVISORIO



ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA Y PONENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria



Nº RESOLUCIÓN IG0121000632