REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003044
ASUNTO : IP01-P-2009-003044

AUTO OTORGANDO PERMISO PARA ESTUDIO

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal por las Abogadas Nadezca Torrealba, y Maria Elena Herrera, actuando con el carácter de defensoras del acusado VICENTE TOMAS GUERRA MEDINA, procesado por ante este Tribunal por los presuntos delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, en el cual señalan que su patrocinado es Estudiante del Octavo Semestre de Estudios Jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela, Aldea Universitaria “ Monseñor Lucas Guillermo Castillo y al respecto consignan anexo el original a efectos vivendi, Registro de Inscripción con las respectiva unidades curriculares a cursar y Horario de clases y solicitando a este Tribunal se sirva otorgar permiso para que el referido ciudadano sea trasladado con las seguridades del caso, a la mencionada aldea Universitaria, a los fines que pueda presenciar las clases de acuerdo con el horario adjunto. También alegan las defensoras que son varios los funcionarios a los cuales se les ha otorgado este tipo de permiso, tomando en cuenta el carácter Constitucional que tiene el derecho a estudio de las personas y el principio Universal de Presunción de Inocencia que ampara a su patrocinado a través de todo el Proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal es del Criterio que el derecho al estudio es un derecho inalienable de toda persona y que cuando esta pretenda estudiar, el Estado esta en la Obligación de garantizar ese derecho, sin importar la situación Jurídica en la cual se encuentre para ese momento el interesado, mas aun cuando este es un Funcionario Policial activo que nunca eludió su responsabilidad sobre los hechos sobre los cuales se presento acusación en su contra, por cuanto se verifica que el mismo acudió al llamado del Tribunal, para todos los actos que fue citado, demostrando en todo momento su voluntad de someterse a la persecución Penal incoada en su contra.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda el permiso para que el acusado VICENTE TOMAS GUERRA MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V. –16.104.420, de 26 años de edad, venezolano, nacido el 05-04-1983, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en la calle nueva con sucre, casa sin numero de color verde, diagonal a una bodega, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sea trasladado con todas las seguridades del caso por Funcionarios de Polifalcon, a la Universidad Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Aldea Universitaria “ Monseñor Lucas Guillermo Castillo, a los efectos de escuchar clases según el horario establecido para el dictado de las mismas. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Falcón, Licenciado Jesús Lopez Marcano, a los efectos que haga cumplir lo aquí decidido y verifique que los mencionados traslados se hagan estrictamente según lo acordado por este Tribunal. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal 17º del Ministerio Publico, a la defensa, a las victimas indirectas y a la defensa. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG JULIANA CABOS