REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000392
ASUNTO : IP01-P-2010-000392

AUTO NEGANDO LIBERTAD INMEDIATA DE ACUSADO

Visto el escrito presentado por el defensor Abg, José Graterol Navarro del Ciudadano Luis Miguel Rivero Loaiza, Acusado en el presente asunto por el presunto delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano , en el cual alega entre otras cosas que a su defendido el Tribunal Quinto de Control de esta Circuito Judicial, lo privo de libertad fundamentando esa decisión en que al referido Ciudadano se le habían otorgado cuatro medidas cautelares Sustitutivas por ante este Circuito y todas por el mismo delito. Ahora bien; sigue alegando el defensor que de esas Cuatro causas en las cuales aparece su defendido Luís Miguel Rivero como imputado, en la causa 1P01-P-2007-000767, perteneciente al Tribunal Tercero de Control, se le dio una libertad plena y esta se acumulo en la causa IP01-P-2009-000004, en el Tribunal Cuarto de Control y en la cual se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad. Sigue alegando la defensa que en la causa 1P01-P-2008-003828, perteneciente al Tribunal Tercero de Juicio, el mencionado acusado tiene un régimen de presentación cada treinta días, así como en la causa 1P01-P-20078-00128, perteneciente al Tribunal Cuarto de Control en la que mantiene medida cautelar de presentación cada 30 días y por ultimo en la llevada por este Tribunal, que es la 1P01-P-2010-000392.
Continua el defensor manifestando en su escrito que la causa 1P01-P-2007-000767, fue acumulada a la IP01-P-2009-000004, en la cual se evidencia que el imputado es el ciudadano JOSE MIGUEL RIVERO LOAIZA y no Luís Miguel Rivero Loaiza, tal y como lo estableció la ciudadana juez en su decisión.
Manifiesta también el defensor que en la causa 1P01-P-2008-003828, que cursa por el Tribunal Tercero de Juicio, al acusado le hacen cesar las medidas cautelares que pesaban sobre el en dicha causa por cuanto el mismo admitió los hechos.
Por ultimo alega el ciudadano defensor en el presente asunto que su defendido se encuentra actualmente Privado Ilegítimamente de Libertad, por cuanto manifiesta que su defendido al decretársele la Medida de Privación Judicial de Libertad, no tenia las Medidas Cautelares indicadas por la Juez Quinto de Control, motivo por el cual solicita al Tribunal como garante de la Constitucionalidad y la tutela Judicial efectiva, Ordene la Inmediata Libertad de su defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera este Tribunal y con respecto a lo alegado por el ciudadano defensor ya identificado, el cual hace una relación de las causas en las cuales aparece su defendido, Luís Miguel Rivero Loaiza, como imputado; que aun cuando; según lo manifestado por el defensor, una de esta causas no pertenece al acusado de Marras, sino al ciudadano José Miguel Rivero Loaiza, y en el supuesto negado que así sea, el mencionado acusado habría sido presentado en cuatro oportunidades a los Tribunales de Control por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, independientemente de las medidas que se le hayan acordado en tales presentaciones, es decir que el acusado Luis Miguel Rivero Loaiza, presenta según lo manifestado por el propio defensor, una conducta proclive a cometer delitos relacionados a la materia de Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo estas una de las causales que configuran el peligro de Fuga, tal y como lo establece el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5º, causal esta que obliga al Juez de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte omite el ciudadano defensor el hecho de que el acusado Luís Miguel Rivero Loaiza, Fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio en procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal Nº 1P01-P-2008-003828, el cual cursa actualmente por ante el Tribunal Segundo de ejecución de este Circuito Penal.
Expuesto lo anterior estima este Juzgador que hasta la presente fecha no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano Luís Miguel Rivero Loaiza, aunado a que en materia de delitos sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no son procedentes los beneficios procesales establecidos en la Ley, ya que el Acusado de autos se encuentra procesado por ante el Tribunal primero de Juicio, en etapa de apertura y por ante los Tribunales 3º y 4º de Control de este Circuito Penal, en etapa de celebración de Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DECISION
En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la solicitud de otorgarle la Libertad Inmediata al acusado Luís Miguel Rivero Loaiza, quien se encuentra privado de la Libertad por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano y con SENTENCIA CONDENATORIA en la causa Nº IP01-P-2007-3828 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Penal, por el mismo delito. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Tres (3) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JULIANA CABOS.