REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005632
ASUNTO : IP11-P-2010-005632



Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano ABG. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano WINDER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.752.801; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo al pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 30-09-2010, el ciudadano WINDER MARTÍNEZ, introduce escrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sala o recinto del Tribunal donde me desempeño como Alguacil en el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de este Estado Falcón, siendo aproximadamente la 1 y 40 minutos de la tarde de ayer 29 de septiembre de 2010, fui sorprendido con la presencia del Juez Rector Ciudadano Dr. DOMINGO ARTEAGA, quien se dirigió a mi persona y manifestándome donde podíamos hablar, nos dirigimos al despacho de la Jueza y de manera indecorosa y faltándome el respeto, en voz alta y delante de la secretaria, ciudadana Dra. ANA VARGAS, me amenazó con estas palabras “o pones el cargo a disposición o vas preso de manera que renuncia a ser Alguacil de inmediato ”. (subrayado del escrito). Aquella actitud, asumida fundamentalmente amenazando privarme de mi libertad, sin explicación alguna, desconociendo mi condición de funcionario del Tribunal, desconociendo mi trayectoria de la prestación del servicio al Poder Judicial durante 26 años, en virtud de manera ofensiva, lo hizo incurrir en ABUSO DE PODER, en el ejercicio del Poder Público que conlleva como Juez Rector de Tribunales de nuestra circunscripción judicial. Ante la situación planteada y conocedor de nuestra legislación, considero que la justicia penal representada por el Ministerio Público, debe conocer este caso que denuncio, ya que el poder que la ley le haya asignado al Juez Rector en mi caso, por la forma como actuó, lo utilizó de manera arbitraria e injusta, y que como funcionario que soy del Poder Judicial, siempre ha acatado las ordenes e instrucciones emanadas de mis superiores jerárquicos, he cumplido mi horario de trabajo, siempre he mantenido una conducta decorosa y todo eso me hace merecedor a un mejor trato. Ante lo inexplicable, pues no hubo ninguna información previa del comportamiento del Juez Rector, he decidido acudir al Ministerio Público, para que me reciba esta denuncia y abra la averiguación correspondiente, porque no hay duda que el Juez Rector ciudadano Dr. DOMINGO ARTEAGA, cuando me amenazó con meterme a prisión y me solicitó mi renuncia al cargo de Alguacil, lo ha hecho incurrir como ya dije en ABUSO DE PODER, en el ejercicio de su función de Juez Rector y de manera agraviante a mis derechos constitucionales, cuando me esta solicitando la ejecución de actos que atentan contra mi dignidad personal y funcionarial como es la renuncia a mi cargo que con orgullo ostento y he mantenido…….en que incurran los funcionarios del sector Público en el ejercicio de sus funciones, artículos, 222,223, 224, 225 del Código Penal……lo que de igual manera me obliga a solicitar y así lo haré ante sus superiores Jerárquicos una responsabilidad disciplinaria que se deriva del contenido del numeral 5 del artículo 585 de la misma Constitución. En razón de lo antes expuesto es que solicito del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, reciba esta denuncia y apertura la correspondiente averiguación, manifestando bajo juramento que asumo la responsabilidad de todo el contenido de esta denuncia……..”.- (Mayúsculas y negrillas del escrito)”.

SEGUNDO: Se evidencia del legajo contentivo de la causa, escrito inserto al folio cuatro (04) al seis (06), de la solicitud interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde se refleja lo expuesto por el ciudadano: WINDER MARTÍNEZ, sobre los hechos ocurridos y transcritos en el punto anterior.-

TERCERO: En tal sentido considera a criterio de quien aquí decide, que los hechos denunciados son susceptibles de subsumirse en la tesis de la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso.”-
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”.

CUARTO: En razón de ello y vista la imposibilidad del representante del Ministerio Público de continuar con la investigación, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues no se subsumen dentro de las previsiones de las normas sustantivas señaladas por el denunciante, al no existir elemento alguno que determine la tipificación de los hechos dentro de la tesis de las normas preconizadas, que comporta el cumplimiento del principio de legalidad penal, por lo que quien suscribe estima prudente, necesario y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que solicita la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación. Y así se decide.-
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal, notificar la presente decisión al mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en fecha 30-09-2010, hiciera el ciudadano WINDER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.752.801, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, distribuida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 08 de octubre de 2010, en contra del ciudadano DR. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado de conformidad a las previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al no revestir carácter penal los hechos denunciados.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.