REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006189
ASUNTO : IP11-P-2010-006189
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DESIREE VILLALOBOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YRENE TREMONT
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: JUAN MANUEL QUIROZ ARNACHE Y JUAN CARLOS PÉREZ.
En fecha 28 de noviembre de 2010, siendo las 3:15 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, a los ciudadanos JUAN MANUEL QUIROZ ARNACHE Y JUAN CARLOS PÉREZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. DESIREE VILLALOBOS, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JUAN MANUEL QUIROZ ARNACHE Y JUAN CARLOS PÉREZ, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados se encuentren incursos en la comisión de delito alguno al momento de su aprehensión, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los imputados de autos, solicitando el procedimiento ordinario.-
Seguidamente el Tribunal le explica a los imputados que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen igualmente se les impuso sobre la solicitud Fiscal, y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JUAN MANUEL QUIROZ ARNACHE, Colombiano , Natural de Guamal Departamento de Magdalena, nacido en fecha 02-06-1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.904.142, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Sector santa Elena cerca del club Portugués teléfono 0426-4138860 ,hijo de Juan Manuel Quiroz y Eneida Arnache Mesa, y JUAN CARLOS PÉREZ, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-09-1986, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.154.858, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Sector santa Elena cerca del club Portugués teléfono 0412-8230808.-
A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien se adhiere a la solicitud Fiscal y manifiesta estar conforme con la solicitud Fiscal.-
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados de autos sean autores o participes en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que los mismos fueron aprehendidos al momento en que supuestamente vociferaban palabras obscenas contra la comisión, no es menos cierto que en autos no cursa algún otro elemento que sustente tal situación de hecho, por tal razón al no existir elementos de convicción para considerar que los imputados de autos fuesen detenidos en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos JUAN MANUEL QUIROZ ARNACHE Y JUAN CARLOS PÉREZ, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos JUAN MANUEL QUIROZ ARNACHE Y JUAN CARLOS PÉREZ, plenamente identificados al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.