REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000788
ASUNTO : IP11-P-2009-000788


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. GUILLERMINA POLANCO, Defensora Privada del imputado HENRY ALEXANDER GARCÍA, en el presente asunto penal, sobre la solicitud de Revisión de Medida con la ampliación de las presentaciones que se le impusieron al ciudadano HENRY ALEXANDER GARCÍA, presentada en fecha 09-12-2010, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La defensa técnica solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que fue acordada al imputado HENRY ALEXANDER GARCÍA, alegando que ha transcurrido un tiempo de nueve meses desde su imposición, en tal sentido este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el legajo contentivo de la causa, además de la revisión de los libros de registro de presentaciones en relación a la medida que le fue impuesta al imputado de autos, considera procedente tal solicitud, por cuanto se evidencia que el imputado de autos ha cumplido fielmente con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 45 días, entre una y otra, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando tal medida solo en relación a las presentaciones periódicas, medidas cautelares que fueron impuestas conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de marzo de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
UNICO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la ABG. GUILLERMINA POLANCO, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 45 días, entre una y otra al imputado HENRY ALEXANDER GARCÍA CHIRINOS, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando tal medida solo en relación a las presentaciones periódicas, medida cautelar que fue impuesta conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de marzo de 2009.
Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Servicio de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto fijo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.