REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001422
ASUNTO : IP11-P-2009-001422


AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR DAVALILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.180.312, asistido de la ABG. MARY BELLO DE CARACHE, presentado en fecha 05 de Junio del 2009, ratificada en fecha 15 de septiembre del presente año por el referido ciudadano asistido del abogado JULIAN MANUEL, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAL780, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB112012353, SERIAL DEL MOTOR: 4AM615410, TIPO SEDAN, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-P-2009-001422, indicando entre otras cosas en su solicitud, interpuesta inicialmente, en resumen lo siguiente:

“……pero es el caso ciudadano Juez que efectivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Penales y Criminologicas de esta ciudad de Punto Fijo, detuvieron dicho vehículo bajo sospecha de ilegalidad en sus seriales es así puesto a la orden de la Fiscalía Décima quinta de esta ciudad de Punto Fijo bajo la nomenclatura IIF15-0984-07, donde hice la respectiva solicitud de entrega, la cual me fue negada en la fecha 5 de octubre de 2007, anexo dicha negativa.
Pero es el caso ciudadano Juez que a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le estoy solicitando la entrega del referido vehículo en guardia y custodia, toda vez que como de la misma causa se desprende mi poder dante es poseedor legitimo de buena fe, documentos que reposan en original y copias en la relacionada causa que una vez confrontando solicito me devuelvan los originales y dejen su lugar copias certificadas, ahora bien ciudadano juez, estos documentos no ha sido declarado FALSOS NI NULOS, por ninguna autoridad judicial, por lo que comprueba que la misma es un comprador de buena fe que fue sorprendido en su buena fe al adquirir un vehículo supuestamente no era legal CUESTIÓN ESTA QUE NO ESTABA EN CONOCIMIENTO, PUESTO QUE LA OPERACIÓN SE EFECTÚA AJUSTADA A LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY ”. fundamento el presente escrito con los siguientes preceptos legales: (Señala los preceptos jurídicos contenidos en el escrito)……(omissis). Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que acuso a su competente autoridad a fin de solicitar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Juez de control o ministerio público entregar los vehículos automotores al propietario en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario, siempre y cuando no contravenga lo previsto en el artículo 13 de la precitada ley, y corroborando todo lo dicho le sea entregado el citado vehículo y así mismo se le eviten graves e innecesarios daños a su patrimonio por concepto de gastos de estacionamiento, ya que es lo que ocurre con la frecuencia ya que esta es la vía que toman los propietarios de los estacionamientos y por cuanto existe documentación, la cual fue expedida por la autoridad legal, es por lo que solicito entonces le sea entregada en guarda y custodia con su manifiesta de someterse a la obligación de presentarlo una vez que me sea requerida por la autoridad competente…”.

Escrito este ratificado en fecha 15 de septiembre del presente año por el ciudadano solicitante JULIO CESAR DAVALILLO.-

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, el bien peticionado era de su propiedad, y que fue adquirido de buena fe, y que desconocía absolutamente que el vehiculo que estaba adquiriendo tenía problemas en los seriales identificadores, y que por tales razones solicita la entrega material, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios veintiséis (26), y su vuelto, dictamen pericial de Reconocimiento legal No. 389, elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, practicado al vehículo automotor solicitado, en el cual dejan constancia de lo siguiente:
CONCLUSIÓN:

1.- Chapa ubicada en el corta fuegos, lado derecho del vehículo. FALSA, en cuanto a lámina e impresión de caracteres, adherida a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes (signo inequívoco de suplantación).

2.- Serial del secreto FALSO, ya que la pieza donde se encuentran esos seriales se encuentra incorporada a la estructura por medio de soldadura común, por lo que se procedió con la ayuda de un cincel a desprender dicha pieza, lográndose apreciar grabado en el latón original del vehiculo, en troquel bajo relieve, la cifra 8XA53AEB122021561, la cual presenta características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora.-

3.- Serial del motor FALSO.

4.- Se aplicó el generador de caracteres borrados en metal, sobre la superficie del serial del motor y no se obtuvo ningún serial identificador.-

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el serial de carrocería 8XA53AEB122021561, aparece registrado en nuestros archivos policiales a un vehículo con características similares, año 2002, placas AEA-18V, el cual aparece como Vehiculo Robado solicitado, según causa H-322.640, de fecha 27-09-2006, que instruye la Sub- Delegación de Santa Mónica Distrito Capital, se deja constancia que las matriculas que porta le fueron quitadas.
De lo anteriormente evidenciado, este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en sus seriales de identificación, como lo es, que la 1.- Chapa ubicada en el corta fuegos, lado derecho del vehículo. FALSA, en cuanto a lámina e impresión de caracteres, adherida a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes (signo inequívoco de suplantación). Serial del secreto FALSO, ya que la pieza donde se encuentran esos seriales se encuentra incorporada a la estructura por medio de soldadura común, por lo que se procedió con la ayuda de un cincel a desprender dicha pieza, lográndose apreciar grabado en el latón original del vehiculo, en troquel bajo relieve, la cifra 8XA53AEB122021561, la cual presenta características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. Serial del motor FALSO. Se aplicó el generador de caracteres borrados en metal, sobre la superficie del serial del motor y no se obtuvo ningún serial identificador.- CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el serial de carrocería 8XA53AEB122021561, aparece registrado en nuestros archivos policiales a un vehículo con características similares, año 2002, placas AEA-18V, el cual aparece como Vehiculo Robado solicitado, según causa H-322.640, de fecha 27-09-2006, que instruye la Sub- Delegación de Santa Mónica Distrito Capital, se deja constancia que las matriculas que porta le fueron quitadas.

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de marras, resulta evidente las irregularidades que presenta el vehículo recuperado, y que según lo que se desprende de la experticia practicada No. 389, por funcionarios expertos al Cicpc, se pudo determinar los seriales originales de carrocería del vehículo en mención, lo cual igualmente coincide con la Experticia practicada por funcionarios expertos de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia que los seriales recuperados 8XA53AEB122021561, coinciden con un vehiculo denunciado como robado en fecha 27-09-2006, por ante el Cicpc de la Sub- Delegación de Santa Mónica, según la causa No. H-322.640, correspondiéndole la placa AEA-18V, por lo que habiéndose determinado lo antes expuesto, es necesario que el Ministerio Público tramite las diligencias necesarias para que dicho vehiculo sea puesto a la orden de la Sub- Delegación donde reposa el asunto, a los fines que se informe al denunciante posible propietario del vehiculo recuperado para los trámites legales que correspondan. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

“…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...”.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

“...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está probada la titularidad del vehículo en cuestión por parte del solicitante; razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado pudo ser identificado con la recuperación de los dígitos que corresponden a los seriales de la carrocería, los cuales habían sido suplantados por unos seriales falsos a los fines de su venta ilegal.-

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan los seriales del mismo, lo cual se corrobora con las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón que material y científicamente se pudo establecer una posible identificación del vehiculo que aparece como solicitado por la Sub- Delegación de Santa Mónica, en virtud de haberse logrado la reactivación de sus seriales de carrocería los cuales coinciden con dicho asunto, a pesar de la posible buena fe que alega el solicitante cuando adquirió el vehiculo, sin perjuicio de las posibles acciones civiles y penales que pudiera ejercer el solicitante por el negocio jurídico realizado con el vendedor del vehículo. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR DAVALILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.180.312, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAL780, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB112012353, SERIAL DEL MOTOR: 4AM615410, TIPO SEDAN, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-P-2009-001422. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR DAVALILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.180.312, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAL780, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB112012353, SERIAL DEL MOTOR: 4AM615410, TIPO SEDAN, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-P-2009-001422, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, por las razones de hecho y de derecho que quedaron plasmadas en la motivación del presente auto.
SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones del presente asunto.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA