REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002536
ASUNTO : IP11-P-2008-002536


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
FISCAL 16º DEL MP: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
VÍCTIMA: BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN
DELITO: VIOLENCIA FISICA.-
IMPUTADO: RAUL JOSÉ GUZMAN.
II
DE LOS HECHOS:
Celebrada como ha sido en fecha 27 de abril del año 2010, la audiencia preliminar en el presente asunto, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordada al imputado RAUL JOSÉ GUZMAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En Punto Fijo, el día 27 de Abril de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra el ciudadano RAUL JOSÉ GUZMAN, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO, Fiscal 16º, el imputado RAUL JOSÉ GUZMAN, la defensa pública ABG. TAREK EL FAKIH, y la víctima BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado RAUL JOSÉ GUZMAN, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga al imputado de la medida cautelar sustitutiva, que le ha sido impuesta.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado RAUL JOSÉ GUZMAN, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado y quedando identificado de la manera siguiente: RAUL JOSÉ GUZMAN, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.808.289, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-03-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Ana Teresa Guzmán, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en la centro de punto fijo calle México entre calles falcón y Mariño casa nº 10 del municipio carirubana estado falcón -
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora pública en su carácter de defensor del imputado quien expuso: “Solicito en Nombre de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en este caso se reúne los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que se admitirá en su oportunidad la responsabilidad en el hecho que se le imputa y se comprometerá además a las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.”
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado RAUL JOSÉ GUZMAN, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN, así como todas las pruebas promovidas por el Ministerio Fiscal, por ser legales, útiles y necesarias.
El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió nuevamente la palabra al imputado de autos RAUL JOSÉ GUZMAN, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el imputado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos RAUL JOSÉ GUZMAN, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de ejercer violencia física, psicológica y patrimonial sobre la victima, y, 2.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena el cese de la medida de presentación por ante este Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado RAUL JOSÉ GUZMAN, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN, al reunir los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiusdem, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, conforme lo dispone el numeral 9º del referido artículo.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos RAUL JOSÉ GUZMAN, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Prohibición de ejercer violencia física, psicológica y patrimonial sobre la victima, y 2.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena el cese de la medida de presentación por ante este Tribunal. Dicho régimen de prueba será por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 330 numeral 8º eiusdem.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de diciembre dos mil diez (2010).- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA