REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002774
ASUNTO : IP11-P-2008-002774


I
PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2008-002774, y pasa de seguidas a motivar la sentencia de sobreseimiento en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO Y POR SOLICITUD FISCAL
I
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme los artículos 318 numeral 3º en relación con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 1º eiusdem, a los ciudadanos JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA Y JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, acordado en audiencia especial celebrada en fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)..En el día de hoy, Martes 05 de Abril de 2010, siendo la 11:00 am oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia preliminar……con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público en contra de los imputados JOSÉ RAFAEL JIMENEZ Y JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA…..(omisiss), se le otorgó la palabra al Fiscal quien manifestó que en conversaciones sostenidas con la ciudadana víctima se puede llegar a un acuerdo reparatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito sea homologado en este mismo acto pautado para el día de hoy. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA y JOSE RAFAEL JIMENEZ quien ofrecieron en este acto el pago de 100.000 Bs. a la ciudadana ANYELA MARLUIS ARELLANO por los daños causados.- Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana ANYELA MARLUIS ARELLANO quien acepto el acuerdo reparatorio anteriormente propuesto. Así mismo el representante fiscal no se opuso al acuerdo reparatorio planteado. Se deja constancia que el pago hecho a la ciudadana ANYELA MARLUIS ARELLANO por el ciudadano JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA se hace a través de dinero en efectivo y de curso legal, por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 BSF).- Seguidamente el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes, con fundamento en los hechos narrados, y en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 40 en su parte infine, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem. Hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio suscrito por el ciudadanos JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA, Conforme lo establece en el aparte infine del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra los Ciudadano: JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA y JOSE RAFAEL JIMENEZ, el primero de ellos por el Acuerdo Reparatorio y el segundo de ello Ampliamente Identificado en virtud de la Solicitud Fiscal que riela en el Escrito de Acusación de fecha 26 de de Enero de 2010”.
II
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN RELACIÓN AL IMPUTADO JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA
Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte del acusado: JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA, y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del imputado JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA, por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYELA ARELLANO CALATAYUD, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
III
SOBRESEIMIENTO DEL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL JIMENEZ.
Solicita el Ministerio Público en el escrito de acusación el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, al manifestar la vindicta pública que no existe ningún elemento de convicción que haga presumir que el ciudadano mencionado, haya participado en la comisión del delito de Robo Arrebatón que se investigó en el presente asunto y por el cual se acusó al ciudadano JHOAN GABRIEL GAUNA SANTANA, fundamentando tal solicitud de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al manifestar que el hecho objeto del delito no puede atribuírsele al mencionado ciudadano.
En tal sentido, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por cuanto efectivamente se evidencia del razonamiento realizado por la vindicta pública, que si bien es cierto que se inició la investigación por la presunta comisión del delito de Robo Arrebatón al Ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, no es menos cierto que al concluir la investigación no se recabo elemento de convicción que pudiera dar convicción que el ciudadano en mención haya participado en la comisión del delito antes señalado, por lo que efectivamente el hecho objeto del delito no puede atribuírsele a este ciudadano, por tal razón, es que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que haya sido dictada al referido ciudadano. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JOHAN GABRIEL GAUNA SANTANA, y la víctima ANYELA ARELLANO CALATAYUD, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del imputado JOHAN GABRIEL GAUNA SANTANA, por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYELA ARELLANO CALATAYUD, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que haya sido dictada al referido ciudadano.
Notifíquese a las partes. Remítase una vez firme al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA.