REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001044
ASUNTO : IP11-P-2009-001044


AUTO

Por cuanto se observa de la revisión del legajo contentivo de la presente causa donde cursa solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por el Ciudadano NAYIL JESÚS CASTILLO LUGO, debidamente asistido del ABG. ELIEZER NAVARRO, abogado en ejercicio y de este domicilio, que no cursa el resultado de la Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo No. 26871238, solicitada según oficio No. 1524, en fecha 16 de febrero de 2009, por la Sub- Delegación de Punto Fijo del Cicpc; es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a dicha institución a los fines que remita el resultado de la referida experticia con el Certificado Original del Registro de Vehiculo, los cuales no cursan en autos, para el pronunciamiento correspondiente de la presente solicitud.
Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.