REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006299
ASUNTO : IP11-P-2010-006299
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN NAVAS
SECRETARIA: ABG. ESTHER MUÑOZ.
IMPUTADO: JOHN ANDERSON NAVA.
En fecha 04 de diciembre de 2010, siendo las 4:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano JOHN ANDERSON NAVA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JOHN ANDERSON NAVA, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incurso en la comisión de delito alguno, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos, solicitando el procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOHN ANDERSON NAVA, venezolano, cédula 17.310.628, nacido en fecha 22-05-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: bachillerato, de Oficio comerciante, hijo de XIOMARA NAVAS Y TOVIAS PEREZ y domiciliado en la avenida ollarvides sector modelo callejón México casa número 04, casa de color azul, Punto Fijo estado falcón, teléfono: 0424-626-5537, quien estando sin juramento alguno, expuso: “estaba reparando el aire de la camioneta una fortuner ellos se pararon frente al taller en vehículos particulares gran cherokee de color vinotinto y una Tahoe blanca el señor del taller llamó a la PTJ porque estaban sospechoso esos carros me salí del taller, ese señor me dijo que me saliera del taller porque esos señores estaban muy sospechosos y a las dos cuadras me interceptaron las dos camionetas diciéndome que si portaba arma de fuego y les mostrara los papeles del vehículo y me sacaron mis pertenencia, teléfono, cartera y dinero, les pedí el dinero no me quisieron dar me llevaron a la oficina les di también mi tarjeta de crédito porque me la estaban pidiendo, me dijeron que no van a devolver ni el teléfono ni el dinero y me dijeron que si decía que se me había perdido el dinero ó el teléfono que donde me vieran me iba a sembrar lo que sea, luego me llevaron a la policía, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito la libertad plena de mí defendido de autos de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, es todo.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sea autor o participe en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que el mismo fue aprehendido al momento en supuestamente hizo oposición a la comisión policial y actuando de forma agresiva, y fue detenido por resistencia a la autoridad, no es menos cierto que en autos no cursa algún otro elemento que sustente los hechos señalados, por tal razón al no existir elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JOHN ANDERSON NAVA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOHN ANDERSON NAVA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los cinco (05) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER MUÑOZ