REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006362
ASUNTO : IP11-P-2010-006362

AUTO

Vista las actuaciones por captura del Ciudadano PEDRO DAVID VENEGAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.306.752, en la cual es presentado por ante este Tribunal Primero de Control de guardia, en virtud de presentar requerimiento del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado del Vigía. Estado Mérida, según Expediente No. LP11P2008-002805, de fecha 28-01-2010, por Robo Genérico, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia de la información aportada por la defensora y observada la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal considera que efectivamente, tal y como lo ha expuesto la defensa la solicitud que aparece reflejada en el sistema SIPOL no se encuentra en vigencia por cuanto la misma fue dejada sin efecto por el ciudadano Juez Primero de Ejecución del Circuito judicial penal del estado Mérida extensión el Vigía AQUILES FAJARDO, en fecha 02 de Septiembre de 2010, siendo que por los tramites administrativos de nuestro sistema, la exclusión de tal solicitud de manera definitiva no se ha materializado, apareciendo reflejada todavía en el sistema de información policial. En tal sentido es por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano PEDRO DAVID VENEGAS GUTIERREZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 13/11/1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.306.752, de estado civil Soltero, grado de instrucción: alfabeta, Hijo de domiciliado en Calle Andrés Eloy casa S/N, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que no se encuentra en vigencia la orden de aprehensión que aparece en el Sistema Siipol en relación al referido ciudadano. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano PEDRO DAVID VENEGAS GUTIERREZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 13/11/1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.306.752, de estado civil Soltero, grado de instrucción: alfabeta, Hijo de domiciliado en Calle Andrés Eloy casa S/N, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que no se encuentra en vigencia la orden de aprehensión que aparece en el Sistema Siipol en relación al referido ciudadano. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER MUÑOZ.