REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006361
ASUNTO : IP11-P-2010-006361


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YRENE TREMONT
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO PÉREZ.

En fecha 05 de diciembre de 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO PÉREZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO PÉREZ, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incurso en la comisión de delito alguno, además que no existe flagrancia por cuando los hechos ocurrieron aproximadamente quince días, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos, solicitando el procedimiento ordinario.-
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO PÉREZ, venezolano, cédula 20.795.234, nacido en fecha 12-02-1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: actualmente estudia tercer año, de Oficio mecánico y carpintero, hijo de LAIDA PEREZ Y EXPOSITO BENIGNO, y domiciliado las margaritas calle 09 sector 02, casa número 42, al frente de Multiservicio hermanos Pereira, Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0269-246-3127.-
A continuación se le concede la palabra a la defensa privada manifestando que como quiera que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho se produzca los efectos del articulo 44 de la Constitución Nacional, es todo”.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sea autor o participe en la comisión de delito alguno, así como lo ha señalado la vindicta pública, pues si bien es cierto que el mismo fue aprehendido al momento en que la víctima manifestó que lo reconocía como una de las personas que aproximadamente hace dos semanas le había cometido un delito, no es menos cierto que en autos no cursa los suficientes elementos que sustenten su dicho, y mas aún cuando no existe aprehensión en flagrancia, por cuanto los hechos denunciados son de aproximadamente dos semanas, por tal razón al no existir elementos de convicción para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito en flagrancia, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO PÉREZ, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSÉ ENRIQUE EXPOSITO PÉREZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los siete (07) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.