REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000301
ASUNTO : IP11-P-2008-000301


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MP: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGELICA HERRERA Y ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
VÍCTIMA: JUDITH FELICIA MARTÍNEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO.

DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 06-12-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en contra de la imputada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUDITH FELICIA MARTÍNEZ, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 06 de 12 de 2010, siendo las 4:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de la imputada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, imputada en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUDITH FELICIA MARTÍNEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6º, los defensores privados ABG. ANGELICA HERRERA Y ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ, la imputada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, y la víctima JUDITH FELICIA MARTÍNEZ, asistida de su abogado LUIS RICARDO GÓMEZ DÍAZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho, en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de la imputada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUDITH FELICIA MARTÍNEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto.- La víctima presente no expuso.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso, y que es el único que procede en el presente caso, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a la imputada si deseaba declarar, manifestando la misma que NO deseaba hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, Venezolana, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 10.345.914, nacido en fecha: 2606/1962, de Estado Civil: Soltero, de 48 años de edad, Grado de Instrucción: Lic. en Informática, domiciliado calle Comercio Edificio Raviolis Apartamento 01, Centro de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Raúl Gutiérrez y América Pinto, teléfono: 0269-5110579.
A continuación este Tribunal seguidamente le otorga la palabra a la defensa privada de la imputada de autos, quien seguidamente a los fines de su exposición manifiesta: “rechaza en parte las declaraciones porque evidentemente existen contradicciones entre lo que consta en el expediente, mi patrocinada me han manifestado la decisión de querer que se les aperture Juicio Oral y Público y de igual forma solicita que le sea revisada la Medida y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva Menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del COPP”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUDITH FELICIA MARTÍNEZ, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente, por cuanto las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en cumplimiento del principio de comunidad de las pruebas, téngase las pruebas pertenecientes al proceso. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta en contra del imputado AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUDITH FELICIA MARTÍNEZ. Se procedió a explicar a la imputada sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole nuevamente a la imputada si deseaba acogerse a dicha formula, manifestando de forma voluntaria, sin juramento, libre de coacción y a viva voz: “QUE NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO. Y así se decide.-
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión que fue emitida a la ciudadana imputada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, tenía como fin el cumplimiento o realización de la presente audiencia preliminar, en virtud de su reiteradas incomparecencias para su realización, y cumpliéndose de esta manera con su materialización, es que este Tribunal procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la que se encuentra la referida ciudadana por una medida menos gravosa, tomando en consideración que el delito por el cual se encuentra acusada permite la imposición de medidas sustitutivas a la privación de libertad, y que a todas luces se encuentra enmarcado dentro del principio de garantía procesal de afirmación de libertad, pues no se presume el peligro de fuga ni de obstaculización, en ese sentido le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: - Presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal, - Y la prohibición de ejercer cualquier tipo de agresión y/o violencia contra la víctima, revisión que se hace conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de la imputada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUDITH FELICIA MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, este juzgador las ADMITE TOTALMENTE, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, al igual que el principio de la comunidad de las pruebas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio.
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la imputada AMERICA DOLORES GUTIERREZ PINTO, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: - Presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal, - Y la prohibición de ejercer cualquier tipo de agresión y/o violencia contra la víctima, revisión que se hace conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA