REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000016
ASUNTO : IP11-O-2010-000016
Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ERIKAJOSEFINA MARAVER CARPIO, quien es venezolana, casada educadora, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.693, domiciliada en la avenida General Pelayo, casa Nº 01, Sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la cedula de identidad Nº 7.568.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 02, Oficina 18-A de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; contra la omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; la cual se encuentra a cargo de su titular Abg. Grisette Vivien.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO
Denuncia la agraviante que solicito la entrega de un vehiculo que se encuentra a su nombre y cuyas características son las siguientes: Vehiculo Placas: A56AE8G, Clase: Camioneta, Marca: Dodge, Modelo Dodge Dakota, Color: Blanco, Tipo: Pick Up, Serial Carrocería: 1d7hw48k18s526335, Serial Motor: 6 Cils, del cual fue despojada arbitrariamente el 09-07-2010 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, situación esta que motivo una denuncia de su parte en fecha 12-07-2010 ante la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, las cuales se encuentra instruyendo el destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la ciudad de punto fijo, y que originaran una medida de protección.
Señala la accionante que la mencionada solicitud fue respondida por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 17-08-2010, mediante una actuación a la cual trascribe:
“ FAL-6-0822 Punto Fijo , 17 de agosto del año 2010. NEGATIGA ENTREGA DE VEHICULO.- A la ciudadana ERIKA JOSEFINA MARAVER CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.435.693 quien en su condición de propietaria, solicito ante esta representación fiscal la entrega material del vehiculo cuyas características son las siguientes: VEHICULO, PLACAS: A56AE8G, CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE DAKOTA, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK UP, SERIAL CARROCERIA. 1d7hw48k18s526335, SERIAL MOTOR: 6 CILS, tal como0 se evidencia del escrito presentado por ante esta Fiscalia del Ministerio Publico y cuyos documentos que según su convicción acreditan la propiedad, se encuentra inserto en el expediente en original y copias. Ahora bien, esta Representación Fiscal en esta misma fecha declaro IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa fiscal se evidencia que dicho vehiculo fue adquirido con Recursos Provenientes de la Asociación Civil La Bendición de Dios y en virtud de la dualidad de la Junta Directiva considera esta representante Fiscal declarar improcedente la Entrega, por cuanto se estima que dicho vehiculo Resulta imprescindible para investigación. Es todo, se leyó en Punto Fijo estado falcón a los diecisiete-17-días del mes de agosto del año 2.010-2.10--.
Asimismo indica la accionante, que no obstante, a la solicitud de la propia fiscal Grisett Vivien, cinco (05) días antes, en la fecha 12 de agosto de 2010, consigno copia de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma que le hiciere a la ciudadana Ninoska Salazar de Bello, quien se hace pasar falsamente como Presidente de la Asociación Civil La Bendición de Dios, lo cual también origino que su condición de representante legal y presidente de la Asociación Civil La Bendición de Dios, en el mes de septiembre de 2.009 presentara formalmente ante el Tribunal Segundo de Control del Municipio Carirubana esta demanda en su contra, la cual tampoco se ha podido materializar, debido a que esta ciudadana se niega a darse por citada
Igualmente señala la accionante que acompaño copia de las actas en donde los socios la autorizan a colocar dicho vehiculo a su nombre, a lo cual la ciudadana Fiscal hizo zaso omiso de las pruebas presentadas, negando la entrega del vehiculo, con la agravante de que el mismo se mantuvo por espacio de casi un mes en las puertas del CICPC de punto fijo, siendo utilizado por los funcionarios de ese cuerpo policial y que su abogado Cesar Mavo le informo a la ciudadana Fiscal Grisett Vivien en su oportunidad.
Denuncia asimismo la accionante que en fecha 24-08-2010 en observancia de las disposiciones del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el vehiculo, esta vez al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien en fecha dos (02) de septiembre de 2010, libro un oficio bajo Nº 2C-3186-2010 a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico el cual hasta la presente fecha no ha sido respondido.
En virtud de ello, la accionante presume que existe un interés por parte de la fiscal Grissett Vivien de impedir la devolución del vehiculo, que no sabe en que condiciones se encuentra, causándole un perjuicio en vista que es el medio de transporte que utiliza para realizar las funciones propias de su trabajo dentro de la asociación.
Concluyendo la accionante que la referida Fiscalia no ha dado respuesta alguna a la solicitud que le hiciere el tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo cual es imprescindible para la recuperación del vehiculo.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural.
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:
…omissis...
“4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.”
En el presente caso, se trata de un amparo constitucional por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 51 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se señala como presunto agraviante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA
Del análisis del contenido del presente escrito, la presente acción de amparo ha sido propuesta por la ciudadana Erika Josefina Maraver Carpio; cumpliendo la acción propuesta con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
En consecuencia, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
En tal sentido, del análisis del contenido de la presente acción se observa que:
1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;
2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;
3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;
4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, vale decir, no ha operado el lapso de caducidad contemplado en el artículo 6.4 de la mencionada Ley y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, al verificarse de las copias anexadas al presente asunto la existencia de dos solicitudes interpuesta ante el despacho denunciado como agraviante, solicitando las partes la una respuesta oportuna;
5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de una omisión de pronunciamiento;
6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Constatado lo anterior, y visto que se han anexado copias Simples de las solicitudes escritas presentadas ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, hace que este Tribunal Primero de Juicio declare admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ERIKAJOSEFINA MARAVER CARPIO, quien es venezolana, casada educadora, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.693, domiciliada en la avenida General Pelayo, casa Nº 01, Sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la cedula de identidad Nº 7.568.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 02, Oficina 18-A de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; contra la omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; la cual se encuentra a cargo de su titular Abg. Grisette Vivien.
2.- ORDENA la notificación de la Abogada GRISETTE VIVIEN, fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, o de quien se encuentre desempeñando dicho cargo, como presunto agraviante, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a efecto la audiencia oral constitucional, a quien se ordena remitir anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción de amparo incoada.
3.- ORDENA la notificación de la Ciudadana ERIKA JOSEFINA MARAVER CARPIO, y su abogado asistente Cesar Mavo Yagua, de conformidad a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a efecto la audiencia oral constitucional y para que comparezcan luego de notificados a indagar sobre la fecha en que se fijará dicha audiencia.
4.- ORDENA oficiar al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines que remita con carácter de Urgencia, a este Juzgado de en funciones de Juicio, Informe detallado del asunto IP11-P-2010-4725, en vista de la acción de amparo interpuesta contra la fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Líbrense boletas de notificación y el oficio respectivo. Publíquese y Regístrese.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Morela G. Ferrer B.
Secretaria
Abg. Yolitza F. Bracho