REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001036
ASUNTO : IP11-P-2009-001036



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44.1 CONSTITUCIONAL


Visto que en esta misma fecha, se recibieron actuaciones procedentes de la 1ra Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana contentivas de oficio N° 1850, mediante el cual informan que funcionarios adscritos a ese organismo policial efectuaron la aprehensión del ciudadano: Morales Carzola Jesús Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-.20.254.638, en virtud que el mismo le informo que tenia arresto domiciliario , y al al solicitarle información de sus antecedente al 171 SIPOL donde le informaron que el referido ciudadano no presenta ningún antecedente policial.

Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que efectivamente este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2009, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputados en la cual se le decreto al ciudadano Morales Carzola Jesús Enrique, medida privativa judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo a mano armada establecido en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Francia Colina y Jhoanny Sánchez en virtud de estar llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y procedimiento ordinario.

En fecha 25-05-2009 la representación de la fiscalia décima quinta del ministerio público presento formal acusación en contra del procesado de autos Morales Carzola Jesús Enrique por la presunta comisión del delito de robo genérico establecido en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Francia Colina y Jhoanny Sánchez.

En fecha 05-08-2009 se efectúa la audiencia preliminar en la presente, donde se apertura a juicio oral y publico contra el procesado Morales Carzola Jesús Enrique por la presunta comisión del delito de robo genérico establecido en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Francia Colina y Jhoanny Sánchez. Igualmente en la referida audiencia en vista del cambio de calificación jurídica le fue decretado al pre nombrado procesado Medida de Arresto Domiciliario.

Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“La libertad es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea aprendido infraganti……”

Como se desprende de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en ningún momento este tribunal ha emitido o decretado orden de aprehensión contra el ciudadano procesado Morales Carzola Jesús Enrique; aunado a ello no fue detenido infraganti es decir en la comisión de un hecho punible.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, es evidente que el ciudadano Morales Carzola Jesús Enrique se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, por tal razón y en atención a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ordenarse su libertad de inmediato; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, ordena la libertad del ciudadano Morales Carzola Jesús Enrique, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.254.638, mayor de edad, nacido en fecha 06-05-1990, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Janette Del Valle Cazorla y Keiner José Morales, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 01, calle 21-C, Casa Nº 82, Municipio Carirubana del estado Falcón. Manteniéndole la medida Cautelar de Arresto Domiciliario. Líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal en vista que en ciudadano se encuentra en esta sede judicial. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MORELA G. FERRER

SECRETARIA

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO