REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001220
ASUNTO : IP11-P-2008-001220


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Jueza Presidenta: Abg. Morela G. Ferrer.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo estado Falcón.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Grisette Vivien Fiscal VI del Ministerio Público.
Delito: Lesiones Intencionales menos graves, Agavillamiento, Violación en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 413, 286, 374 y 83 todos del Código Penal.
Acusado: Carlos Antonio Llovera Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.646.587, de oficio: obrero, soltero, residenciado Sector Antiguo Aeropuerto, sector 2, calle 17, Parcelamiento Vipofalca, casa #24, Punto Fijo, Estado Falcón.
Defensa: Abg. Luis Martínez Bracho.
Victima: Fanny Lucia Miranda Jiménez.





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 06, 15, 27 de Septiembre 2010; 07, 08, 20, 28 de Octubre de 2010; 09, 11, 16, 23, 24 de Noviembre de 2010; 03, 06, 07, 14, 15 de Diciembre de 2010 y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso; los hechos objeto de juicio descritos en la acusación fiscal se remontan al 07 de Junio del año 2008, fecha en la cual la ciudadana Fanny Miranda Jiménez, caminaba por la avenida Intercomunal Ali Primera a la altura del semáforo del Sector Santa Elena, fue sorprendida por tres personas de sexo masculino entre las cuales se encontraba el ciudadano Carlos Llovera Yánez, sometiéndola los tres, y halándola por el cabello y sujetando por el cuello y brazos, fue arrastrada y pasada al otro lado de los conductos o tuberías de PDVSA que se encuentran en la vía, una vez en la parte enmontada dos de los sujetos donde el primero de ellos le exigió a la victima que le entregara las pertenencias y el dinero, manifestando la victima que no tenia dinero, ento9nces la revisaron y la despojaron de la cantidad de treinta bolívares, en ese momento lanzaron a la victima al pavimento, inmediatamente uno de ellos sujeta a la victima con sus manos aforrándole los brazos al suelo colocándosele de frente, mientras que el segundo de ellos comenzó a despojarla de los zapatos, pantalón, y ropa interior, comenzaron a ejercer fuerza física en la victima para posteriormente penetrarla por vía vaginal, mientras uno la penetraba el otro la agarraba para que no se defendiera de la agresión, posteriormente cambiaron de lugar y el que la sujetaba paso a penetrarla sexualmente por la misma vía, mientras que el acusado de autos Carlos Antonio Llovera Yánez resguardaba el sitio del suceso montado sobre la tubería de PDVSA para verificar que no se presentaran personas, una vez que los dos ciudadanos culminaron de penetrar sexual a la victima, llamaron al ciudadano Carlos Antonio Llovera Yánez a los fines de que también penetrara sexualmente a la victima, en ese momentos se presento la comisión policial en el lugar, y los sorprendió in fraganti, por lo que emprendieron veloz huida, siendo aprehendidos posteriormente.

Con la declaración de la ciudadana FANNY LUCIA MIRANDA JIMENEZ titular de la cedula de identidad NºV- 9.583.587, Victima, promovida como Testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley imponiéndosele de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso; “Esa noche me dirijo hasta la casa de mi hermano que cumplía años y yo me fui hasta avenida a buscar un taxi y cuando lo estoy esperando siento por detrás que me hacen así por detrás tres ciudadanos, en eso momentos ellos tres andaban en camisetas y me dicen, dame todo lo que tengas encima, yo no tengo nada, y se pone delante de mi y entonces uno de ellos me rompen la camisa y me mete la mano y me saco el sostén y me consiguieron como 30 mil bolívares, y me dijeron y ahora te vamos a violar, y yo les dije no me hagan nada por que yo tengo sida, y me dicen no me importa y me llevaron a un momento y empezaron a abusar de mi y en eso yo le dije que estaba embarazada, no le importaba nada el que lo mataron y me tapaban la boca me maltrataron como una perra y los senos se lo metían en la boca y me exprimían y me decían que lo besaran y luego me daba y termino conmigo y luego venia el otro y otro venia a violarme pero de repente oyen la policía y salen corriendo y luego yo quede sola y agarre la ropa y me fui hasta la casa desesperada y atente contra vida, pero agarraron a dos y lo esposaron, y después me llevaron al dispensario y cuando yo lo reconocí a el, el debe de tener una cruz en el brazo, yo lo que quiero que se haga justicia por que ellos fueron y yo no vine a decir mentira aquí por si él no fuera yo lo hubiese dicho porque yo no voy a culpar a un inocente, pero estoy segura que el fue, si el dice que es inocente porque no impidió que me violaran lo que pido es justicia, es todo.”

A las preguntas formuladas por la representante del Ministerio Publico contesto: ¿Usted vio al hoy acusado en el lugar de los hechos? Si el estaba y lo pueden revisar debe de tener una cruz en el brazo, ¿Usted manifiesta que se fue desnuda hasta su casa, cual es el trayecto? No se, sí, logro recordar eran tres, ¿A quien agarro la policía? Al que esta aquí presente.

A las preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿A que hora le ocurrió ese hecho? Era como a las 11:00 de la noche, ¿Usted manifestó en esta sala dijo que a usted la dejaron desvestida? No en ese momento dije otro mas, los policías me dejaron sola, para perseguir a los muchachos, ¿El ciudadano que esta en la sala abuso de usted? No, porque llego la policías, andaba vestido en camiseta, el me agarro, ¿Cuando usted llego a la policía? Los tenían esposado en el piso a los dos, ¿El ciudadano logro agarrarla a usted? Si.

A las preguntas formuladas por la representante del tribunal contesto: ¿En que fecha ocurrieron esos hechos que usted narra? En fecha 08 de junio de 2008, diagonal a la Ali Primera, ¿A quien se refiere con la palabra él? Me refiero al acusado, ¿Cual eran las características? El que mataron era morenito bajito, el otro era corpulento, cargaba un zarcillo, y otro era el que esta aquí en la sala, ¿Que hizo el señor Llovera? El lo que hizo fue sujetarme, en ningún momento el abuso de mí, pero si no llega la policía si lo hubiese hecho, lo único que le llegue a ver es un tatuaje de cruz que tiene en el brazo, me quito el dinero el que anda suelto, ¿El señor Llovera le quito el dinero? No porque eran tres, pero yo a él si le veía la cara, si la policía no llega el me viola también, yo es primera vez me siento en esta silla porque cuando la otra audiencia con la Dra. Limida yo me encontraba muy nerviosa “

En otra declaración la victima manifestó lo siguiente: “Mantengo firme mi palabra de lo que ha dicho, y dije que si eran ellos. Si yo lo reconocí a él (señalando al acusado de autos) él estaba al otro lado de la tubería, pero si yo lo reconocí a él. Es todo “

En otra declaración la victima manifestó lo siguiente: “Mantengo firme mi palabra de lo que ha dicho, y ratifico y mantengo todo lo que he dicho, él (señalando al acusado de autos) no me violó a mi en ese momento porque llegó la policía, pero él fue porque yo lo reconocí y mantengo que si fue él Es todo”.

En otra declaración la victima manifestó lo siguiente: “El dice que no es, usted sabe que a mi nunca se me va a olvidar esa cara, cuando yo lo vi si lo reconocí, incluso cuando eso me paso, al segundo día fui a declarar a la policía yo no podía ver esos tubos, me daban ganas de llorar y me daba escalofríos, y como a la semana llega a una mujer embarazada a mi casa y me dice al fin te encuentro y me dijo yo soy la mujer de uno que te violo Carlos Llovera, y esa señora me pidió a mi que retirara la denuncia y yo le dije que no porque de mi nadie tubo compasión de mi, y yo no la voy a retirar, luego a los días después que paso eso me llego una carta que la tenia el Dr. Zerpa amenazándome; y se la muestro al tribunal, mire a mi nunca se me olvida esa cara, y cuando me estaban violando yo miraba así y lo reconocí y que se haga justicia. Es todo.
En otra declaración la victima manifestó lo siguiente: “Mantengo firme mi palabra de lo que ha dicho, y dije que si eran ellos. Si yo lo reconocí a él al ciudadano Carlos Llovera, él estaba al otro lado de la tubería, pero si yo lo reconocí a él. Es todo.
En otra declaración la victima manifestó lo siguiente: “El dice que se va a declarar culpable, él si es culpable, son recuerdos que me llegan a mi este, me alegro mucho que el este pasando todo esto, yo lo que espero es que se e haga justicia a lo que me hicieron tanto para el como para el otro, yo también de verdad que estoy cansada, y me siento mal, para mi o ha sido fácil todo esto, ahorita cuando habló el doctor me recordé de todo esto y me siento súper mal, por todos los recuerdos, no me violó porque no le dio oportunidad, nuca se me va a olvidar lo que ellos me hicieron, es una actriz que me quedara siempre en mi vida por eso pido justicia, es todo.

Con la declaración del ciudadano LUIS MANUEL SANTELIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-17.017723, mayor de edad funcionario adscrito a Poli Carirubana Sub.-Delegación Punto Fijo, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por esta a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando la funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “Ese día me encontraba de guardia en el Comando de Carirubana, con la patrulla con las siglas 305, específicamente por Santa Elena, localice tres sujetos con aptitud sospechosa y me fui para el comando a pedir apoyo a un compañero, y un funcionario de Polifalcòn y yo llegamos al sitio de manera normal, para no levantar sospecha y levantamos la novedad y de allí, ellos mis compañeros ejecutaron la persecución a los dos sujetos y el otro se dio la fuga y lo llevamos a la sede de Carirubana, y posterior a eso llegó el otro sujeto a las misma policía, y luego llegó la ciudadana victima para poner la denuncia del hecho que había sucedido, y después de eso se tomaron las diligencias pertinentes, es todo. “

A las preguntas formuladas por la representante fiscal contesto: ¿En que fecha ingreso? El 16 de enero de 2008, me desempeñaba como oficial de transito? En que fecha sucedieron esos hechos? Era la fecha 07 de junio de 2008, ¿El lugar del hecho? Donde están las Tuberías de PDVSA? ¿Cuando usted se refiere con aptitud sospechosa? Me refiero a la hora, montada en un vehiculo, se presume por la hora, ¿Usted recuerda como estaban vestidos los ciudadanos?, Uno con Jean azul y franelilla rosada y el otro con franelilla blanco, solo observe la persecución, ¿A que distancia? Como a unos 10 metros, solo visualice la huida, solo a dos, ¿Se produjo el traslado de algunos de los detenidos? Si el ciudadano, moreno, alto, franela blanca, ¿La persona que fue aprehendido en ese momento se encuentra en esta sala, en este momento? Si, ¿Usted llegó a ver a la victima, No, solo cuando se trasladó hacia la sede.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contesto: ¿A que hora fue, como a las 12:30 a 12:45 de la noche, ¿Con quien se traslado usted? Con un funcionario de Polifalcòn, en una patrulla, ¿Como a que distancia? Como a 80 metros, ¿Cual fue el orden de llegada, a la sede Uní Falcón Seguro? Primero nosotros, después el otro sujeto y después la victima, ¿Se encontraban juntos, estaban esposados? No, separados, ¿Cual fue la aptitud de la Victima? Ella los señalo a los Dos, no tubo duda, no hubo ninguna agresión, en ningún momento, si participe en la elaboración, ¿Cuantas personas trajeron a la otra persona? Como cuatro vehículos, no presentaban ninguna lesión, ¿Usted vio alguna señal de defensa, No, ¿Usted le vio al señor algún tatuaje? Si un tatuaje en el brazo derecho. Es todo.

A las preguntas formuladas por la representante del tribunal contesto: ¿Cual es el nombre de la persona que trasladado hasta la zona? De apellido Yánez, ¿Usted indicó que el ciudadano estaba aquí en esta sala? Si, ¿Cuando usted habla de un tatuaje quien tenía ese tatuaje? El que nosotros aprehendimos, ¿Cual era el ciudadano que estaba sentado en las tuberías? No recuerdo, solo pase y visualice la aptitud sospechosa, ¿Cuando llegaron hasta allí que observaron? Solo eran tres cuando yo pase. Es todo.

Con la declaración del ciudadano: JIMMY JESUS LUGO PEROZO venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-13.516.642, mayor de edad funcionario adscrito a Poli Carirubana Sub.-Delegación Punto Fijo, con siete años en la Institución, desempeñando el cargo de Oficial Técnico, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por esta a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando la funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente:“Yo me encontraba en la sala del comando de Falcón Seguro, y llega mi compañero con la patrulla P05, me dijo que estaban unas personas con aptitud sospechosa y a una dama gritando, abordamos el procedimiento y los dos sujetos salieron a la huida y luego en la Intercomunal Ali Primera, lo agarra Polifalcòn y lo llevamos a la sala situacional y lo detuvimos pero ya no encontramos a la dama que estaba gritando, luego de allí llegaron como Cuatro Taxis, de Serví Taxi y nos dijeron que habían violado a una dama, ya nosotros habíamos reconocidos al sujeto por la ropa y la dama reconoció al sujeto y la llevamos al ambulatorio e hicimos el procedimiento.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿En que se desempeña usted? Desde el 2004, me desempeñaba como oficial, ¿Dónde ocurrieron esos hechos? En la Intercomunal Ali Primera y eso fue el 7 de junio de 2008, iban hacer la 1:00 de la mañana, ¿Que estaba asiendo ese sujeto? Estaba de un lado de la tubería salía los gritos de la ciudadana y del otro lado estaba el sujeto sospechoso tenia una gorra, bajo la mirada y cuando nos vio salio corriendo, ¿Como era la vestimenta? contextura delgada con pantalón jean azul, franela blanco y tenia una gorra hasta ese momento, era de tez morena ¿Esa persona resultó aprehendida por ustedes? Si, ¿Recuerda el apellido de esa persona? No recuerdo, ¿Esa persona que fue aprehendida se encuentra en esta sala de audiencia? Si, ¿Cual fue la aptitud de la victima? Cuando llega la victima del ambulatorio inmediatamente identificó a la persona que le había hecho, ¿Tenia una actitud coherente la victima? Si, es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Ilústrenos bien el sitio del hecho? Eso ocurrió de la refinería de Amuay viniendo del Norte a Sur de Carirubana, adyacente al Norte Intercomunal de Judibana hacia Punto Fijo, ¿Por dentro de los tubos, o del otro lado de los tubos, a que distancia del lugar del hecho? Como a 700 metros, ¿A la persona que ustedes detienen presentó signos de violencia? Si rasguños, estaba en franelilla, ¿Cual fue la aptitud de la victima, cuando vio a los sujetos? Los reconoció directo a los dos no tuvo duda, ¿En el lugar donde estaban detenidos, como se encontraban? Esposados, como a metro y medio, ¿La persona que usted aprehendió se opuso al arresto? Si, ¿Usted resulto herido en ese momento? No. Es todo.

Con la declaración del ciudadano: DONY JOEL CALDERA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-16.197.024, mayor de edad, oficio Taxista, adscrito en la Línea de Servitaxi, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Esa noche creo que era un fin de semana y nosotros estábamos en la central, y ese momento llego un camioneta de transito con un policía de transito y funcionarios de Polifalcón y que venían agarrar a un sujeto que había violado, a la esposa de un compañero, y uno de mis compañero, visualiza a un muchacho en la vía de Santa Elena y lo agarramos y lo llevamos a la policía, y luego estuvimos esperando a la victima y lo reconoció y dijo que eran ellos, y ella lo reconoció la victima en este caso la ciudadana Fanny es todo.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico contesto: ¿Recuerda usted el día y la fecha? Era un fin de semana porque eran demasiados carros trabajando, era como las 10:00 de la noche, yo escuche que estaban diciendo por la radio y luego cuando llegue a la central que llega con la camioneta de transito y nos dijo que era a la esposa de un compañero de nosotros que la habían violado, cuando yo llegue ya ello había llegado, ¿Cuando usted llegó a la policía ya estaba allí la victima? No, ¿La persona que le dieron captura sus compañeros ese día se encuentra en esta sala? Si. Es todo.

A las preguntas formuladas por la representación de la defensa respondió: ¿Ustedes revisaron al sujeto? Solo lo detenemos, ¿Usted tuvo conocimiento que al ciudadano se le encontró alguna cantidad de de dinero? No, ¿Cual fue la reacción de la victima cuando lo vio? De una vez lo reconoció, ¿Con que persona estaba usted cunado detienen al sujeto? Si con Ubaldo Méndez, ¿Cuando usted detiene al ciudadano, el no le decía que era inocente? No dijo nada.
A las preguntas formuladas por la representante del tribunal contestó: ¿Quien fue que le dijo a usted que había sucedido el hecho? En la central, ¿Con quien estaba de guardia ese día? Con Ubaldo Méndez, ¿Cuando ustedes salen a buscarlo, ustedes tienen una descripción? Si, pasando la autopista y un terreno baldío donde ocurrieron los hechos, ¿Como a que hora fue eso? Como a las 10:00 ò 11:00 de la noche, ¿Como se llama la autopista? Por la de Santa Elena, ¿Y a donde lo trasladado? Para la policía de Antiguo Aeropuerto, ¿Usted estaba allí cuando la señora reconoció al ciudadano? Si yo estaba allí. ¿Que fue lo que dijo la señora en ese momento? El funcionario le pregunto si esos eran los que habían hecho eso y dijo si ellos son, estaban dos personas a las que ella reconoció “. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana OLGA CAROLINA BRACHO LUGO, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-15.592.638, mayor de edad, oficios del hogar, promovida como Testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “De los hechos suscitado en fecha 07 de Junio de 2008, esa noche yo estaba en la principal de Antiguo Aeropuerto y lo vi a él, a Carlos Llovera como a las 10:00 de la noche, y me invito a tomar, y yo le dije que no, porque al otro día iba a trabajar.”

A las preguntas formuladas por la defensa privada contesto: ¿Como a que hora vio usted a Carlos? Como a las 10:30 de la noche a 11:00, ¿El estaba solo o acompañado? Solo y el estaba bastante tomado, ¿Como fue su aptitud? Era normal, ¿Usted observo algún movimiento policial? No, eso estaba sanito, ¿Como se entero usted? Yo me entere el día siguiente por una amiga y su me contó la mamá, ¿Le causo extrañeza lo sucedido?, Claro que si, ¿Llevaba algo en la mano? Nada, ¿La conducta? Normal, amigo tranquilo, yo tengo como ocho a nueve años conociéndolo y no es un muchacho malo.

A las preguntas formuladas por la vindicta publica contesto: ¿Usted tiene algún interés en la resulta de este juicio? Si, ¿A que hora vio usted al ciudadano Carlos? Lo vi como a las 10:30 a 11:00 de la noche y después de esa hora no lo volví a ver ¿Donde queda la casa del hoy acusado? En el parcelamiento de Antiguo Aeropuerto, cerca de mi casa, ¿Usted recuerda como estaba vestido? Si con un jeans y una camisa de raya, tengo ocho o nueve años conociéndolo.

Con la declaración del ciudadano: UBALDO ALIRIO MENDEZ HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-13.107.093, mayor de edad, profesión Comunicador Social, oficio Taxista para ese entonces adscrito en la Línea de Servitaxi, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Sobre los hechos suscitado el día 07 de junio de 2008, ese día estábamos trabajando en la línea en la cual yo pertenecía, era fin de semana y como a las 11:00 de la noche me fui a la central, y me entere que habían golpeado a la esposa de un compañero mió, nos enteremos por la comisión de la policía, y como a las 11.30 de la noche nos enteramos que habían agarrado a los señores y luego la señora en transito lo identifico.
A las preguntas formuladas por la representante fiscal contesto: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Como tuve conocimiento de los hechos, por la radio que tenemos en la central y luego llegue a la central y nos enteramos por la policía ¿Cuál fue su participación? Mi participación fue de observar. ¿Usted tiene conocimiento cual fue la ultima persona que capturaron? No ¿Usted se traslado hasta donde? Hasta la policía del Transito Terrestre ¿Identifico a la persona que estaba allí Usted pudo observar el estado emocional de la ciudadana? Era de rabia, impotencia pero se tranquilizo porque su esposo estaba con ella. ¿Usted pudo observar cuando la señora lo identifico? Si yo observe a los sujetos que estaban allí.
A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Como estaban los dos ciudadanos detenidos en la policía? Uno estaba arrodillado y el otro esposado. Es todo.
A las preguntas formuladas por la representante del tribunal contesto: ¿Como se llama la Línea de Taxi en el cual trabajaba usted? Servitaxi. ¿Como se entero del hecho? Por la radio de la central ¿Como se llamaba la persona a la cual usted señala como, la señora? Fanny que es la esposa del compañero de trabajo.
Con la declaración del ciudadano ELIEZER JOSE DELGADO HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-13.933.858, mayor de edad, profesión: Electromecánica, oficio Taxista adscrito en la Línea de Servitaxi, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Ese día como mas de las 11:00 de la noche y pasan unos de Transito y nos dicen que habían abusado de una señora, y después me fui a la central y nos enteramos que era esposa de un compañero, y el nos pide ayuda y nos fuimos ayudarlo y nos fuimos a la policía y ya tenían a uno, me recuerdo que tenia una franela a raya y el otro una franela blanca yo le dije que se trajeran a la policía y cuando llego la señora a la policía y los vio como a 10 metros los reconoció y estaba muy alterada.
A las preguntas formuladas por la representante fiscal contesto: ¿Recuerda el nombre del compañero que usted llamo? No es por el numero de carro que nos conocemos, pero es el señor ¿Y la victima la conoce usted? Si ella, ¿Esta aquí en esta sala? Si ¿Que paso primero? Nos avisaron por la radio y luego como a las 10 minutos me llama mi compañero, y como yo era Supervisor me fui para la policía, y cuando llegue estaban dos detenidos ya y luego llame por radio que trajeran al otro para ver si lo reconocía ¿Usted vio a la persona que estaba detenida? Si ¿Esa persona esta aquí en la sala? Si ¿La persona que fue a reconocer a la persona que estaba detenida dudo al reconocerla? No en ningún momento lo reconoció enseguida que entro.
A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Usted participo en el sitio cuando agarraron algunos de ellos? Si ¿Usted manifestó una franela roja y una de raya, la defensa continua con duda con referencia a los testigo evacuado por que dijo que era una franela rosada y después dice una roja.
A las preguntas formuladas por la representante del tribunal contesto: ¿Con quien se encontraba usted cuando lo detuvieron? Con varios, no recuerdo muy bien. ¿Esa persona que detuvieron esta aquí en esta sala? Si esta aquí.

Con la declaración del ciudadano ELWIN JOSE SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.517, de este domicilio, funcionario adscrito a Poli Falcón Zona Nº2 de esta ciudad de Punto Fijo, con cinco años en la Institución, desempeñando el cargo de Distinguido, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por esta a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando la funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “Sobre los hechos suscitado el día 7 de junio de 2008. nosotros estábamos de guardia en Antiguo Aeropuerto me encontraba de servicio con un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, posterior a ello llego una comisión de la policía terrestre a los fines de pedirnos de apoyo porque habían unas personas que estaban golpeando a una persona, y me fui y luego cuando llegue apagamos las luces para llegar al sitio y visualizo a un sujeto que estaba allí mirando para todos lados y una señora que estaba gritando y otro decía dale rápido pero yo visualice a dos que tenia uno de franelilla blanco y lo agarre y nos fuimos hasta antiguo aeropuerto y posteriormente llegaron unos carros de Servitaxi y luego yo visualice a uno de ellos y me dicen que unos estaban violando y luego trajeron a la señora y la señora lo visualizo y los reconoció luego nos fuimos al comando a realizar el procedimiento respectivo.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio publico contesto: ¿Me puede decir fecha, lugar y hora de los hechos? la fecha 07/06/2008, el sitio al final de Ali Primera, era como a las 12:40 de la noche, ¿Usted recuerda el nombre que usted le dio captura? Si Carlos Antonio Llovera. ¿Que estaba haciendo el señor Llovera? El era como tenia a la señora agarrada, ¿Cuando usted llego al sitio como era el estado de la ciudadana? Si totalmente nerviosa y desnuda. ¿Usted hablo con la señora? no. ¿Una vez que usted le da captura al señor Carlos Llovera que hizo? Me fui primero al sitio del suceso para ver si estaba la señora, luego me fui para Antiguo Aeropuerto. ¿La ciudadana victima estaba en la policía, reconoció a los sujetos? Si ella reconoció a los dos ciudadanos, ella lo reconoció a los dos.
A las preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Cuando ustedes practican la aprehensión donde le leen los derechos? En Antiguo Aeropuerto. ¿A los ciudadanos detenidos se les practicaron una inspección corporal? Si, ¿Se le incauto alguna evidencia de interés criminalisticos? No. ¿Bajo que figura actúan en la aprehensión? Nosotros llegamos al sitio del suceso porque oigo a una señora gritando y allí visualizo a los dos sujetos que huyen del lugar. ¿Usted tubo conocimiento que a la ciudadana victima la robaron? No lo supe, lo supe cuando estaba en Antiguo Aeropuerto. ¿Ella le manifestó que le habían robado? Si el teléfono y otras cosas. ¿Que estaba haciendo el ciudadano en ese momento que usted llego? Ellos tenían a la señora como agarrada. ¿Las vestimentas de los ciudadanos? Se iban abrochando los pantalones, los dos. ¿Hacia donde se dirigen ustedes la investigación? Contra la Personas. ¿Se le incauto alguna evidencia de interés criminalistico a mi defendido? No.

Con la declaración del ciudadano: DERWIS JUNIOR GONZALEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.937, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, en la Brigada de Robo, con Tres (03) años en la institución, promovido como testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta practicada por este, a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por el referido ciudadano, manifestando lo siguiente: “Simplemente se realizo la inspección técnica solicitada por la victima en el sitio del suceso y se dejo plasmado todo lo que se realizo allí. Es todo.

A las preguntas formuladas por la representante de la vindicta publica contesto: ¿Recuerda usted la fecha en que realizo la inspección? El 7 de junio de 2008. ¿Y porque estaba realizado esa inspección en ese sitio? Por violación. ¿Y en que sitio fue? Donde esta las Tuberías de PDVSA. ¿Cerca de ese sitio había algún inmueble vecino? Prácticamente estaba en la vía pública.

Seguidamente se deja constancia que la defensa privada no formulo preguntas.

Con la declaración del ciudadano CARLOS APONTE, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.569.058, de este domicilio, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Punto Fijo estado Falcón, experto profesional Nº 02, con siete (07) años en la Institución, en calidad de experto, promovido como testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el reconocimiento medico legal practicado por este a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparece en el reconocimiento que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por el referido ciudadano, manifestando lo siguiente: “Bueno por lo que se describe en el examen practicado para la fecha, en relación al físico integral existe equimosis en región anterior un tercio medio de brazo derecho, excoriaciones lineales e región de codo derecho, equimosis múltiples en abdomen flanco derecho, equimosis e región interna de mama izquierda, contusión edematosa en región de espalda, equimosis e región anterior, tercio distal muslo derecho y rodilla y equimosis en región interna, un tercio medio muslo izquierdo y e cuanto al examen ginecológico los órganos genitales de aspecto y configuración normal, Introito vaginal hiperémico, laceraciones en región interna de labios menores, prolapso genital. Anorectal dentro de límites normales como conclusiones traumatismo genital reciente y ano-rectal dentro del limite normal Es todo.”

A las preguntas formuladas por la Representante Fiscal contesto: ¿Para la fecha 07-06-2008 cuando practicó el examen medico forense a quien se dirigió el examen? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿En el examen ginecológico a que se refiere en términos más comunes, laceración? No es una herida como tal es algo superficial, que se separo podría ser por un traumatismo. ¿Laceración en la parte interna del labio, son frecuentes e estos caso? No es frecuente, todo depende del tipo de traumatismos superficiales en la piel. ¿En el examen que se realizó a la ciudadana se observó violencia? Sí.

A las preguntas formuladas por el Representante de la Defensa contesto: ¿Qué son lesiones? Son lesiones de manera leve. ¿Según el informe médico se pudiere concluir que son producto de golpes, empujones? Si son productos de golpes, es lo que deja la equimosis.

A las preguntas formuladas por la Representante del Tribunal contesto: ¿En la parte ginecológico del examen practicado, cuando menciona traumatismo, se podría determinar con que objeto sería? Una laceración con un traumatismo, porque no podemos hablar aquí de golpes, la forma en la que se produce el traumatismo. ¿Traumatismo, es producto de un acto que fuere ocurrido sin su voluntad? Sí.

Declaraciones del acusado CARLOS LLOVERA Al ser Impuesto el acusado Carlos Antonio Llovera del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expreso: “Yo me encontraba en Antiguo Aeropuerto como a las 10:00, 11:00 de la noche, cuando estaba en mi casa acostado, y cuando voy vía a mi casa, veo una camioneta, y me dicen que monte, y yo le digo, porque me llevan, y me dicen que me están acusando de un delito, y me llevan a un grupo gota y golpean, y yo le dije a los policías que no golpearan, y yo le digo si yo soy el que hice para que golpeada y entonces yo le dije si quieren llamaba a la señora y le preguntan y ella dijo que yo no era, como a la hora llega una camioneta y cuando vio la le dije que si era él, yo le digo al señor agente, si yo soy inocente suéltenme, por ella le dijo que yo no era, porque me tienen preso todo golpeado, y allá los policías me querían matar, y le dijeron me trajeron un día 11 de Junio a las 11:00 de la mañana, yo declare lo mismo que ahorita y deje que yo no era que cometí el delito, y luego que ella me dijo que yo no era al ratico le dice a la juez, que si no se porque ella dijo eso, no es posible que yo tenga tanto tiempo preso, yo nunca en mi vida la he visto a ella , pero yo no fui porque ella muy bien lo dijo que yo no era, después de la audiencia me llevaron a Coro y que por 45 días en la comandancia con el finao, luego llego una boleta que me tenían que trasladar al Internado de Coro, y allá me dicen que me iban a matar y yo le dije porque me van a matar si yo no fui, luego que estamos presos le preguntan al finao y le dicen porque estamos aquí, y le dicen que nos van a matar, luego quede solo con el finao y llego el papa y saca una pistola y no me mato porque la pistola se le tranco, luego el finao le dicen a las que estaban allí y dijo que el no era, y después de todo eso al señor que estaba conmigo le dieron mas de 120 tiros y lo descuartizaron y yo me quede allí pidiendo al dios y quede traumatizado de todos los tiros, y yo soy inocente del delito que se me acusa. Es todo.

En otra declaración después de haber sido impuesto el acusado del articulo 49 ordinal 5to Constitucional manifestó:“Yo me encontraba entre 10:30 de la noche me encontraba en la Zamora en mi casa y cunado iba para la casa me encontré con la policía y me monta y me dicen móntate porque estas arrestado por un delito de robo y una violación y los policía me golpeaban y yo le dije a los policía que buscaran al verdadero culpable y yo le dije que no me golpearan y me llevaron y cunado llegó el finao y la señora lo vio se despegó y dijo ese fue, y cuando me vio a mi no se desespero, yo soy inocente y la señora sabe que yo soy inocente, y vuelvo y repito porque ella no se desespero cunado me vio a mi , si yo fuera culpable cuando a mi me llevaron hasta el internado porque no me mataron porque yo soy inocente porque el finao lo dijo muy bien cuando lo estaban matando, esas personas que estaban declarando aquí hoy están diciendo lo que no es. Es todo.”

En otra declaración después de haber sido impuesto el acusado del articulo 49 ordinal 5to Constitucional manifestó: “El ciudadano que estaba aquí presente dijo una cosa que no era, la señora que esta aquí no vino en un carro es mentira ella estaba sentada en una señora, y ella no me reconoció a mi fue al finao, y me golpearon y yo le pregunte porque me golpean por que acaban de violar a una señora, y esa señora en ningún momento se desespero pero cuando vi al finao si se desespero ella y lo golpeada y lo mordía pero yo no fui que le hice daño a ella, fue el finao pero yo tengo fe en dio que soy inocente y de lo que me están culpando yo no fui , ese señor dijo cosas aquí que no es verdad verdadera, no se puede culpar a alguien si fue que hizo nada y soy inocente y necesito la libertad. Es todo”.

En otra declaración después de haber sido impuesto el acusado del articulo 49 ordinal 5to Constitucional manifestó: “Yo me encontraba como a las 10:00 a 11:00 de la noche en mi casa, luego me fui, y pasa una policía ,y me agarraron y me llevaron a la policía y me dieron mucho golpes, y yo le dije a los policía porque me golpean, porque te están acusando de un delito de violación y luego llego la señora y no me reconoció fue el finao que hizo eso, eso lo que estaba declarando los testigo hoy eso es mentira, yo soy inocente, yo le pido a la señora que diga la verdad, porque yo no fui estoy preso por un delito que no he cometido, la señora no me reconoció a mi fue al finao, yo estaba solo, si esa señora hubiese dicho que hubiese sido yo me hubiese matado la población que estaba allí. Es todo.

En otra declaración después de haber sido impuesto del articulo 49 ordinal5º Constitucional manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba como a las 10:00 a 11:00 de la noche en mi casa luego me fui caminar y pasa una policía y me agarraron y me llevaron a la policía y me dicen que yo estaba acusado por un delito de violación y luego que me llevaron me dieron mucho golpes y yo le dije a los policía porque me golpean porque me están acusando de un delito de violación y luego llego la señora que esta aquí a la policía donde yo estaba detenido y cuando me vio no me reconoció, yo no fui, fue el finao que hizo eso, eso lo que estaba declarando los testigo hoy es mentira, yo soy inocente yo le pido a la señora que diga la verdad porque yo no fui, yo estoy preso por un delito que no he cometido. la señora no me reconoció a mi fue al finao, yo estaba solo, si esa señora hubiese dicho que hubiese sido yo me hubiese matado la población que estaba allí, el señor policía dice que yo estaba con los pantalones abajo y yo salí corriendo ese es mentira lo que declaro el policía, si esa señora me hubiese reconocido esa gente que estaba allí me hubiesen matado a palo y en la cárcel me hubiesen matado y yo soy inocente, es todo.
En otra declaración después de haber sido impuesto del articulo 49 ordinal5º Constitucional manifestó lo siguiente: “Ante todo yo diré una cosa estoy cansado de esto de tanto venir para acá ya estoy enfermo, yo soy inocente por eso quiero decir que confieso sólo como participe en el hecho, confieso solo que participe en el hecho, es todo.

La defensa representada por el Abg. Luis Martínez Bracho manifestó su voluntad de desistir de la testimonial del ciudadano Edgar Sangronis Arcaya en vista que el mismo se encuentra recluido en la Centro Carcelario Yare II. Desistimiento este, donde el representante de la vindicta pública no presento objeción alguna.

Asimismo se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 339 el Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Reconocimiento medico legal Ginecológico de fecha 07 de Junio de 2008, realizado por el galeno forense Carlos Aponte y practicado a la ciudadana Fanny Miranda en la cual se deja constancia: “…Físico Integral: -Equimosis en región anterior un tercio medio de brazo derecho. -Excoriaciones lineales en región de codo derecho, equimosis múltiples en abdomen flanco derecho. –Equimosis múltiples en flanco derecho. Equimosis en región interna de mama izquierda. –Contusión edematosa en región de espalda. Equimosis en región anterior, tercio distal muslo derecho y rodilla. – Equimosis en región interna, un tercio medio muslo izquierdo.
Ginecológico: -Órganos genitales de aspecto y configuración normal, introito vaginal hiperèmico, laceraciones en región interna de labios menores, prolapso genital.
Ano rectal: Dentro de límites normales.
Conclusiones: Traumatismo genital reciente. Ano rectal dentro de los límites normales.

2.- Inspección Técnica Ocular Nº 1466 de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Marta Torres y Derwis González adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia que la referida inspección se realizo en el Distribuidor Caja de Agua, Intercomunal Ali Primera de esta Ciudad estado Falcón, en la cual se refiere “ la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial y de temperatura fresca, todo esto para el momento e practicar la presente inspección correspondiente a una doble vía, ubicada en la dirección exteriormente señalada, la misma se encuentra constituida por suelo de asfalto, debidamente demarcadas, con un ancho de 12 metros aproximadamente, con sentido de orientación de Norte a Sur y viceversa, utilizados comúnmente por vehículos automotores, divididos por islas de concreto, a la cual se le aprecian bases elaboradas del mismo material, con postes de iluminación artificial para horas nocturnas, igualmente a ambos lados de la misma para tendido eléctrico adicional, de igual manera no se ubica aceras para el paso peatonal, en sus dos extremos se le aprecia semáforos para el control vehicular, teniendo como referencia en sentido de Este-Oeste, un sistema de tubería destinada para el flujo (agua) pertenecientes a la empresa PDVSA, seguido se aprecia sus alrededores, una vegetación propia de la zona, a la cual no permite una visualización hacia la vía antes mencionada. Seguidamente s efectúa un recorrido por la vía publica antes señalada, sin lograr colectar evidencias de interés criminalisticos.”

3.-La representante del Ministerio Publico manifestó su voluntad de Desistir de la documental referida a: -Experticia de Reconocimiento Legal, Sustancia Seminal y de Barrido, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud que la misma no se practico y no hay resultado de la misma. Así mismo la representante de la vindicta pública manifestó desistir de la testimonial de la funcionaria Martha Torres en vista que la misma no puede comparecer y el otro funcionario que suscribe el acta con ella ya vino a declarar. Desistimiento este, donde el representante de defensa no presento objeción alguna. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal luego de revisar minuciosamente la causa, observa que no corre inserto resultado de la referida documental, por lo que en consecuencia Prescinde de la documental de Experticia de Reconocimiento Legal, Sustancia Seminal y de Barrido, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así se prescinde de la testimonial de la funcionaria Martha Torres.

La defensa representada por el Abg. Luís Martínez Bracho manifestó su voluntad de desistir de las documentales referidas a: -Reconstrucción de los Hechos. -Inspección Ocular al libro de novedades llevado por los funcionarios de la Zona Nº 2 del destacamento Nº 21 ubicado en Antiguo Aeropuerto. Desistimiento este, donde el representante de la vindicta pública no presento objeción alguna. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal en vista que el testigo se encuentra procesado y recluido en Yare II, y siendo difícil su traslado hasta esta sede judicial, aunado a ello es un derecho de las partes desistir de sus pruebas, por lo que en consecuencia Prescinde de las documentales -Reconstrucción de los Hechos. -Inspección Ocular al libro de novedades llevado por los funcionarios de la Zona Nº 2 del destacamento Nº 21 ubicado en Antiguo Aeropuerto.

Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico solicito que el procesado de autos fuera condenado por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales menos graves, Agavillamiento, Violación en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 413, 286, 374 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Fanny Lucia Miranda Jiménez; en virtud que no se pudo demostrar el delito de robo por cuanto al procesado no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico y la victima señalo que fue otra persona que la despojo de sus pertenencias, y que tampoco se demostró circunstancias agravantes en el presente caso.


HECHOS ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y publico a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica de este tribunal unipersonal observa las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo acreditado en audiencias orales y publicas por ante este tribunal unipersonal la comisión de un hecho ilícito penal, consistente en el delito Lesiones Intencionales menos graves, Agavillamiento, Violación en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos, 413, 286, 374 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Fanny Lucia Miranda Jiménez; quedo igualmente acreditado la responsabilidad penal del acusado Carlos Antonio Llovera Yánez, por cuanto el 07 de Junio de 2008, el procesado de autos, sujeto fuertemente a la victima, luego se ubico a un lado de las tuberías de pdvsa a vigilar el entorno, mientras otras dos personas abusaban sexualmente de la ciudadana Fanny Miranda.

Con la declaración de la victima ciudadana Fanny Lucia Miranda Jiménez quien expuso: ““Esa noche me dirijo hasta la casa de mi hermano que cumplía años y yo me fui hasta avenida a buscar un taxi y cuando lo estoy esperando siento por detrás, que me hacen así por detrás tres ciudadanos, en eso momentos ellos tres andaban en camisetas y me dicen dame todo lo que tengas encima yo no tengo nada y se pone delante de mi y entonces uno de ellos me rompen la camisa y me mete la mano y me saco el sostén y me consiguieron como 30 mil bolívares, y me dijeron y ahora te vamos a violar, y yo les dije no me hagan nada por que yo tengo sida, y me dicen no me importa y me llevaron a un momento y empezaron a abusar de mi y en eso yo le dije que estaba embarazada, no le importaba nada el que lo mataron y me tapaban la boca me maltrataron como una perra y los senos se lo metían en la boca y me exprimían y me decían que lo besaran y luego me daba y termino conmigo y luego venia el otro y otro venia a violarme pero de repente oyen la policía y salen corriendo y luego yo quede sola y agarre la ropa y me fui hasta la casa desesperada y atente contra vida, pero agarraron a dos y lo esposaron, y después me llevaron al dispensario y cuando yo lo reconocí a el, el debe de tener una cruz en el brazo, yo lo que quiero que se haga justicia por que ellos fueron y yo no vine a decir mentira aquí por si él no fuera yo lo hubiese dicho porque yo no voy a culpar a un inocente, pero estoy segura que el fue, si el dice que es inocente porque no impidió que me violaran lo que pido es justicia. A las preguntas formuladas contesto: ¿Usted vio al hoy acusado en el lugar de los hechos? Si el estaba y lo pueden revisar debe de tener una cruz en el brazo, ¿Usted manifiesta que se fue desnuda hasta su casa, cual es el trayecto? No se, sí, logro recordar eran tres, ¿A quien agarro la policía? Al que esta aquí presente ¿A que hora le ocurrió ese hecho? Era como a las 11:00 de la noche, ¿Usted manifestó en esta sala dijo que a usted la dejaron desvestida? No en ese momento dije otro mas, los policías me dejaron sola, para perseguir a los muchachos, ¿El ciudadano que esta en la sala abuso de usted? No, porque llego la policías, andaba vestido en camiseta, el me agarro, ¿Cuando usted llego a la policía? Los tenían esposado en el piso a los dos, ¿El ciudadano logro agarrarla a usted? Si. ¿En que fecha ocurrieron esos hechos que usted narra? En fecha 08 de junio de 2008, diagonal a la Ali Primera, ¿A quien se refiere con la palabra él? Me refiero al acusado, ¿Cual eran las características? El que mataron era morenito bajito, el otro era corpulento, cargaba un zarcillo, y otro era el que esta aquí en la sala, ¿Que hizo el señor Llovera? El lo que hizo fue sujetarme, en ningún momento el abuso de mí, pero si no llega la policía si lo hubiese hecho, lo único que le llegue a ver es un tatuaje de cruz que tiene en el brazo, me quito el dinero el que anda suelto, ¿El señor Llovera le quito el dinero? No porque eran tres, pero yo a él si le veía la cara, si la policía no llega el me viola también, yo es primera vez me siento en esta silla porque cuando la otra audiencia con la Dra. Limida yo me encontraba muy nerviosa.

En otra declaración la victima Fanny Miranda Jiménez manifestó lo siguiente: “Mantengo firme mi palabra de lo que ha dicho, y dije que si eran ellos. Si yo lo reconocí a él (señalando al acusado de autos) él estaba al otro lado de la tubería, pero si yo lo reconocí a él. “

En otra declaración la victima Fanny Miranda Jiménez indico lo siguiente: “Mantengo firme mi palabra de lo que ha dicho, y ratifico y mantengo todo lo que he dicho, él (señalando al acusado de autos) no me violó a mi en ese momento porque llegó la policía, pero él fue porque yo lo reconocí y mantengo que si fue él”.

En otra declaración la victima Fanny Miranda Jiménez expreso lo siguiente: “El dice que no es, usted sabe que a mi nunca se me va a olvidar esa cara, cuando yo lo vi si lo reconocí, incluso cuando eso me paso, al segundo día fui a declarar a la policía yo no podía ver esos tubos, me daban ganas de llorar y me daba escalofríos, y como a la semana llega a una mujer embarazada a mi casa y me dice al fin te encuentro y me dijo yo soy la mujer de uno que te violo Carlos Llovera, y esa señora me pidió a mi que retirara la denuncia y yo le dije que no porque de mi nadie tubo compasión de mi, y yo no la voy a retirar, luego a los días después que paso eso me llego una carta que la tenia el Dr. Zerpa amenazándome; y se la muestro al tribunal, mire a mi nunca se me olvida esa cara, y cuando me estaban violando yo miraba así y lo reconocí y que se haga justicia.

Las presentes declaraciones de la victima Fanny Lucia Miranda Jiménez, adminiculada con las declaraciones de los Funcionarios actuantes, los cuales también serán objeto de análisis en la presente sentencia, constituyendo a juicio de esta juzgadora, el medio de prueba a través del cual se establece la responsabilidad penal del acusado Carlos Antonio Llovera Yánez en el hecho que se les atribuye.

Tal convicción deviene de la forma tan contundente en la cual la victima señalo en varias oportunidades en el debate al acusado Carlos Antonio Llovera Yánez como la persona que el día 08 de junio de 2008, la sujetó para que otro ciudadano la golpeara y la despojara de su dinero en efectivo, asimismo como la persona que vigilaba la zona, mientras otros dos ciudadanos la violaban, y que momentos antes de la llegada de los funcionarios policiales, el procesado Carlos Llovera se disponía a abusar sexualmente de ella; todo lo adminiculado con las documentales y las testimoniales en el juicio, genero en esta juzgadora, el convencimiento de la culpabilidad del acusado de autos, por tal convencimiento este Tribunal valora la declaración del denunciante como prueba de ello.

Con la declaración del funcionario Luis Manuel Santelis Hernández, quien expuso “ese día me encontraba de guardia en el Comando de Carirubana, con la patrulla con las siglas 305, específicamente por Santa Elena, localice tres sujetos con aptitud sospechosa y me fui para el comando a pedir apoyo a un compañero, y un funcionario de Polifalcòn y yo llegamos al sitio de manera normal, para no levantar sospecha y levantamos la novedad y de allí, ellos mis compañeros ejecutaron la persecución a los dos sujetos y el otro se dio la fuga y lo llevamos a la sede de Carirubana, y posterior a eso llegó el otro sujeto a las misma policía, y luego llegó la ciudadana victima para poner la denuncia del hecho que había sucedido, y después de eso se tomaron las diligencias pertinentes. A las preguntas formuladas contesto: ¿En que fecha ingreso? El 16 de enero de 2008, me desempeñaba como oficial de transito? En que fecha sucedieron esos hechos? Era la fecha 07 de junio de 2008, ¿El lugar del hecho? Donde están las Tuberías de PDVSA? ¿Cuando usted se refiere con aptitud sospechosa? Me refiero a la hora, montada en un vehiculo, se presume por la hora, ¿Usted recuerda como estaban vestidos los ciudadanos?, Uno con Jean azul y franelilla rosada y el otro con franelilla blanco, solo observe la persecución, ¿A que distancia? Como a unos 10 metros, solo visualice la huida, solo a dos, ¿Se produjo el traslado de algunos de los detenidos? Si el ciudadano, moreno, alto, franela blanca, ¿La persona que fue aprehendido en ese momento se encuentra en esta sala, en este momento? Si, ¿Usted llegó a ver a la victima, No, solo cuando se trasladó hacia la sede. ¿A que hora fue, como a las 12:30 a 12:45 de la noche, ¿Con quien se traslado usted? Con un funcionario de Polifalcòn, en una patrulla, ¿Como a que distancia? Como a 80 metros, ¿Cual fue el orden de llegada, a la sede Uní Falcón Seguro? Primero nosotros, después el otro sujeto y después la victima, ¿Se encontraban juntos, estaban esposados? No, separados, ¿Cual fue la aptitud de la Victima? Ella los señalo a los Dos, no tubo duda, no hubo ninguna agresión, en ningún momento, si participe en la elaboración, ¿Cuantas personas trajeron a la otra persona? Como cuatro vehículos, no presentaban ninguna lesión, ¿Usted vio alguna señal de defensa, No, ¿Usted le vio al señor algún tatuaje? Si un tatuaje en el brazo derecho. ¿Cual es el nombre de la persona que trasladado hasta la zona? De apellido Yánez, ¿Usted indicó que el ciudadano estaba aquí en esta sala? Si, ¿Cuando usted habla de un tatuaje quien tenía ese tatuaje? El que nosotros aprehendimos, ¿Cual era el ciudadano que estaba sentado en las tuberías? No recuerdo, solo pase y visualice la aptitud sospechosa, ¿Cuando llegaron hasta allí que observaron? Solo eran tres cuando yo pase. Es todo.

La presente declaración del funcionario Luís Manuel Santelis Hernández adminiculada a la declaración de la victima Fanny Miranda Jiménez, la valora este tribunal, como prueba que efectivamente, En la tubería de PDVSA en horas de la noche mientras dos ciudadanos abusan sexualmente de la victima uno de ellos, el acusado de autos se encontraba al lado de la tubería vigilando la zona, por lo que al escuchar la presencia policial salieron huyendo del lugar las tres personas que estaban cometiendo el hecho punible, logrando los funcionarios policiales capturar al procesado de autos Carlos Lovera Yánez, asimismo coinciden las dos declaraciones en vista que en ambos se refleja que la victima Fanny Miranda, reconoció al ciudadano Carlos Llovera Yánez en la sede de Uni Falcón Seguro, como una de las personas que momentos antes habían cometido un hecho punible en su contra.

Con la declaración del funcionario Jimmy Jesús Lugo Perozo: quien expuso “yo me encontraba en la sala del comando de falcón seguro, y llega mi compañero con la patrulla P05, me dijo que estaban unas personas con aptitud sospechosa y a una dama gritando, abordamos el procedimiento y los dos sujetos salieron a la huida y luego en la Intercomunal Ali Primera, lo agarra Polifalcòn y lo llevamos a la sala situacional y lo detuvimos pero ya no encontramos a la dama que estaba gritando, luego de allí llegaron como Cuatro Taxis, de Serví Taxi y nos dijeron que habían violado a una dama, ya nosotros habíamos reconocidos al sujeto por la ropa y la dama reconoció al sujeto y la llevamos al ambulatorio e hicimos el procedimiento. A las preguntas formuladas contesto: ¿En que se desempeña usted? Desde el 2004, me desempeñaba como oficial, ¿Dónde ocurrieron esos hechos? En la Intercomunal Ali Primera y eso fue el 7 de junio de 2008, iban hacer la 1:00 de la mañana, ¿Que estaba asiendo ese sujeto? Estaba de un lado de la tubería salía los gritos de la ciudadana y del otro lado estaba el sujeto sospechoso tenia una gorra, bajo la mirada y cuando nos vio salio corriendo, ¿Como era la vestimenta? contextura delgada con pantalón jean azul, franela blanco y tenia una gorra hasta ese momento, era de tez morena ¿Esa persona resultó aprehendida por ustedes? Si, ¿Recuerda el apellido de esa persona? No recuerdo, ¿Esa persona que fue aprehendida se encuentra en esta sala de audiencia? Si, ¿Cual fue la aptitud de la victima? Cuando llega la victima del ambulatorio inmediatamente identificó a la persona que le había hecho, ¿Tenia una actitud coherente la victima? Si, ¿Ilústrenos bien el sitio del hecho? Eso ocurrió de la refinería de Amuay viniendo del Norte a Sur de Carirubana, adyacente al Norte Intercomunal de Judibana hacia Punto Fijo, ¿Por dentro de los tubos, o del otro lado de los tubos, a que distancia del lugar del hecho? Como a 700 metros, ¿A la persona que ustedes detienen presentó signos de violencia? Si rasguños, estaba en franelilla, ¿Cual fue la aptitud de la victima, cuando vio a los sujetos? Los reconoció directo a los dos no tuvo duda, ¿En el lugar donde estaban detenidos, como se encontraban? Esposados, como a metro y medio, ¿La persona que usted aprehendió se opuso al arresto? Si, ¿Usted resulto herido en ese momento? No. Es todo.

La presente declaración del funcionario Jimmy Jesús Lugo Perozo adminiculada a la declaración de la victima Fanny Miranda Jiménez y la del funcionario Luís Manuel Santelis Hernández, la valora este tribunal, como prueba que efectivamente, en junio de 2008 en la tubería de PDVSA, en horas de la noche observaron a unas personas en aptitud sospechosa, el acusado de autos se encontraba en la tubería vestido de franela blanca y una gorra, por lo que al ver la presencia policial salieron huyendo del lugar, logrando los funcionarios policiales capturar al procesado de autos Carlos Lovera Yánez, asimismo coinciden las tres declaraciones en vista la victima Fanny Miranda, reconoció contundentemente al ciudadano Carlos Llovera Yánez en la sede de Uni Falcón Seguro, como una de las personas que momentos antes habían cometido un hecho punible en su contra.

Con la declaración del ciudadano: Dony Joel Caldera Moreno, quien expuso “Esa noche creo que era un fin de semana y nosotros estábamos en la central, y ese momento llego un camioneta de transito con un policía de transito y funcionarios de Polifalcon y que venían agarrar a un sujeto que había violado, a la esposa de un compañero, y uno de mis compañero, visualiza a un muchacho en la vía de Santa Elena y lo agarramos y lo llevamos a la policía, y luego estuvimos esperando a la victima y lo reconoció y dijo que eran ellos, y ella lo reconoció la victima en este caso la ciudadana Fanny. A las preguntas formuladas contesto: ¿Recuerda usted el día y la fecha? Era un fin de semana porque eran demasiados carros trabajando, era como las 10:00 de la noche, yo escuche que estaban diciendo por la radio y luego cuando llegue a la central que llega con la camioneta de transito y nos dijo que era a la esposa de un compañero de nosotros que la habían violado, cuando yo llegue ya ellos había llegado, ¿Cuando usted llegó a la policía ya estaba allí la victima? No, ¿La persona que le dieron captura sus compañeros ese día se encuentra en esta sala? Si. ¿Ustedes revisaron al sujeto? Solo lo detenemos, ¿Usted tuvo conocimiento que al ciudadano se le encontró alguna cantidad de de dinero? No, ¿Cual fue la reacción de la victima cuando lo vio? De una vez lo reconoció, ¿Con que persona estaba usted cuando detienen al sujeto? Si con Ubaldo Méndez, ¿Cuando usted detiene al ciudadano, el no le decía que era inocente? No dijo nada: ¿Quien fue que le dijo a usted que había sucedido el hecho? En la central, ¿Con quien estaba de guardia ese día? Con Ubaldo Méndez, ¿Cuando ustedes salen a buscarlo, ustedes tienen una descripción? Si, pasando la autopista y un terreno baldío donde ocurrieron los hechos, ¿Como a que hora fue eso? Como a las 10:00 ò 11:00 de la noche, ¿Como se llama la autopista? Por la de Santa Elena, ¿Y a donde lo trasladado? Para la policía de Antiguo Aeropuerto, ¿Usted estaba allí cuando la señora reconoció al ciudadano? Si yo estaba allí. ¿Que fue lo que dijo la señora en ese momento? El funcionario le pregunto si esos eran los que habían hecho eso y dijo si ellos son, estaban dos personas a las que ella reconoció. Es todo.

La presente declaración del ciudadano Dony Joel Caldera Moreno adminiculada a la declaración de la victima Fanny Miranda Jiménez, la valora este tribunal, como prueba que efectivamente la victima Fanny Miranda reconoció al acusado de autos en la sede de la Policía ubicada en Antiguo Aeropuerto como uno de las personas involucradas en el hecho punible perpetrado en su contra.

Con la declaración del ciudadano: Ubaldo Alirio Méndez Hurtado, quien expuso: “Sobre los hechos suscitado el día 07 de junio de 2008, ese día estábamos trabajando en la línea en la cual yo pertenecía, era fin de semana y como a las 11:00 de la noche me fui a la central, y me entere que habían golpeado a la esposa de un compañero mió, nos enteremos por la comisión de la policía, y como a las 11.30 de la noche nos enteramos que habían agarrado a los señores y luego la señora en transito lo identifico.” A las preguntas formuladas por la representante fiscal contesto: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Como tuve conocimiento de los hechos, por la radio que tenemos en la central y luego llegue a la central y nos enteramos por la policía ¿Cuál fue su participación? Mi participación fue de observar. ¿Usted tiene conocimiento cual fue la última persona que capturaron? No ¿Usted se traslado hasta donde? Hasta la policía del Transito Terrestre ¿Identifico a la persona que estaba allí Usted pudo observar el estado emocional de la ciudadana? Era de rabia, impotencia pero se tranquilizo porque su esposo estaba con ella. ¿Usted pudo observar cuando la señora lo identifico? Si, yo observe a los sujetos que estaban allí.

La presente declaración del ciudadano Ubaldo Alirio Méndez Hurtado adminiculada a la declaración de la victima Fanny Miranda Jiménez y la declaración de Donny Joel Caldera Moreno, Jimmy Lugo Perozo la valora este tribunal, como prueba que efectivamente en fecha 07 de junio de 2008 fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto del presente juicio y la victima Fanny Miranda reconoció al acusado de autos como uno de las personas involucradas en el hecho punible perpetrado en su contra.

Con la declaración del ciudadano Eliézer José Delgado Hurtado, quien expuso: “Ese día como mas de las 11:00 de la noche y pasan unos de Transito y nos dicen que habían abusado de una señora, y después me fui a la central y nos enteramos que era esposa de un compañero, y el nos pide ayuda y nos fuimos ayudarlo y nos fuimos a la policía y ya tenían a uno, me recuerdo que tenia una franela a raya y el otro una franela blanca yo le dije que se trajeran a la policía y cuando llego la señora a la policía y los vio como a 10 metros los reconoció y estaba muy alterada. A las preguntas formuladas por la representante fiscal contesto: ¿Recuerda el nombre del compañero que usted llamo? No es por el número de carro que nos conocemos, pero es el señor ¿Y la victima la conoce usted? Si ella, ¿Esta aquí en esta sala? Si ¿Que paso primero? Nos avisaron por la radio y luego como a las 10 minutos me llama mi compañero, y como yo era Supervisor me fui para la policía, y cuando llegue estaban dos detenidos ya y luego llame por radio que trajeran al otro para ver si lo reconocía ¿Usted vio a la persona que estaba detenida? Si ¿Esa persona esta aquí en la sala? Si ¿La persona que fue a reconocer a la persona que estaba detenida dudo al reconocerla? No en ningún momento lo reconoció enseguida que entro. ¿Usted participo en el sitio cuando agarraron algunos de ellos? Si ¿Usted manifestó una franela roja y una de raya, la defensa continua con duda con referencia a los testigo evacuado por que dijo que era una franela rosada y después dice una roja ¿Con quien se encontraba usted cuando lo detuvieron? Con varios, no recuerdo muy bien. ¿Esa persona que detuvieron esta aquí en esta sala? Si esta aquí.

La presente declaración del ciudadano Eliézer José Delgado Hurtado adminiculada a la declaración de la victima Fanny Miranda Jiménez y la declaración de Donny Joel Caldera Moreno Luís Manuel Santeliz, la valora este tribunal, como prueba que efectivamente el acusado de auto se encontraba vestido de franela blanca para el momento de los hechos y la victima Fanny Miranda cuando llego a la policía reconoció al acusado de autos como uno de las personas involucradas en el hecho punible perpetrado en su contra, y que esa persona reconocida se encontraba en sala de juicio.

Con la declaración del ciudadano Edwin José Sánchez López, quien manifestó lo siguiente: “Sobre los hechos suscitado el día 7 de junio de 2008, nosotros estábamos de guardia en Antiguo Aeropuerto me encontraba de servicio con un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, posterior a ello llego una comisión de la policía terrestre a los fines de pedirnos de apoyo porque habían unas personas que estaban golpeando a una persona, y me fui y luego cuando llegue apagamos las luces para llegar al sitio y visualizo a un sujeto que estaba allí mirando para todos lados y una señora que estaba gritando y otro decía dale rápido pero yo visualice a dos que tenia uno de franelilla blanco y lo agarre y nos fuimos hasta antiguo aeropuerto y posteriormente llegaron unos carros de Servitaxi y luego yo visualice a uno de ellos y me dicen que unos estaban violando y luego trajeron a la señora y la señora lo visualizo y los reconoció luego nos fuimos al comando a realizar el procedimiento respectivo. A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio publico contesto: ¿Me puede decir fecha, lugar y hora de los hechos? la fecha 07/06/2008, el sitio al final de Ali Primera, era como a las 12:40 de la noche, ¿Usted recuerda el nombre que usted le dio captura? Si Carlos Antonio Llovera. ¿Que estaba haciendo el señor Llovera? El era como tenia a la señora agarrada, ¿Cuando usted llego al sitio como era el estado de la ciudadana? Si totalmente nerviosa y desnuda. ¿Usted hablo con la señora? no. ¿Una vez que usted le da captura al señor Carlos Llovera que hizo? Me fui primero al sitio del suceso para ver si estaba la señora, luego me fui para Antiguo Aeropuerto. ¿La ciudadana victima estaba en la policía, reconoció a los sujetos? Si ella reconoció a los dos ciudadanos, ella lo reconoció a los dos. ¿Cuando ustedes practican la aprehensión donde le leen los derechos? En Antiguo Aeropuerto. ¿A los ciudadanos detenidos se les practicaron una inspección corporal? Si ¿Se le incauto alguna evidencia de interés criminalisticos? No. ¿Bajo que figura actúan en la aprehensión? Nosotros llegamos al sitio del suceso porque oigo a una señora gritando y allí visualizo a los dos sujetos que huyen del lugar. ¿Usted tubo conocimiento que a la ciudadana victima la robaron? No lo supe, lo supe cuando estaba en Antiguo Aeropuerto. ¿Ella le manifestó que le habían robado? Si el teléfono y otras cosas. ¿Que estaba haciendo el ciudadano en ese momento que usted llego? Ellos tenían a la señora como agarrada. ¿Las vestimentas de los ciudadanos? Se iban abrochando los pantalones, los dos. ¿Hacia donde se dirigen ustedes la investigación? Contra la Personas. ¿Se le incauto alguna evidencia de interés criminalistico a mi defendido? No.

La presente declaración del ciudadano Edwin José Sánchez López adminiculada a la declaración de la victima Fanny Miranda Jiménez, la valora este tribunal como prueba que procesado Carlos Llovera fue una de las personas que participo en el hecho punible siendo reconocido por la victima cuando esta se presento en la sede de Antiguo Aeropuerto.

Con la declaración del ciudadano Derwin González Andara, quien manifestó lo siguiente: “Simplemente se realizo la inspección técnica solicitada por la victima en el sitio del suceso y se dejo plasmado todo lo que se realizo allí. Es todo. A las preguntas formuladas contesto: ¿Recuerda usted la fecha en que realizo la inspección? El 7 de junio de 2008. ¿Y porque estaba realizado esa inspección en ese sitio? Por violación. ¿Y en que sitio fue? Donde esta las Tuberías de PDVSA. ¿Cerca de ese sitio había algún inmueble vecino? Prácticamente estaba en la vía pública.

La presente declaración del ciudadano Derwin González Andara adminiculada a la declaración de la victima Fanny Miranda Jiménez, la valora este tribunal como prueba, el hecho ocurrió en las tuberías de PDVSA.

Con la declaración de la ciudadana Olga Carolina Bracho Lugo, quien manifestó lo siguiente. “De los hechos suscitado en fecha 07 de Junio de 2008, esa noche yo estaba en la principal de Antiguo Aeropuerto y lo vi a él, a Carlos Llovera como a las 10:00 de la noche, y me invito a tomar, y yo le dije que no, porque al otro día iba a trabajar.” A las preguntas formuladas por la defensa privada contesto: ¿Como a que hora vio usted a Carlos? Como a las 10:30 de la noche a 11:00, ¿El estaba solo o acompañado? Solo y el estaba bastante tomado, ¿Como fue su aptitud? Era normal, ¿Usted observo algún movimiento policial? No, eso estaba sanito, ¿Como se entero usted? Yo me entere el día siguiente por una amiga y su me contó la mamá, ¿Le causo extrañeza lo sucedido?, Claro que si, ¿Llevaba algo en la mano? Nada, ¿La conducta? Normal, amigo tranquilo, yo tengo como ocho a nueve años conociéndolo y no es un muchacho malo. ¿Usted tiene algún interés en la resulta de este juicio? Si, ¿A que hora vio usted al ciudadano Carlos? Lo vi como a las 10:30 a 11:00 de la noche y después de esa hora no lo volví a ver ¿Donde queda la casa del hoy acusado? En el parcelamiento de Antiguo Aeropuerto, cerca de mi casa, ¿Usted recuerda como estaba vestido? Si con un jeans y una camisa de raya, tengo ocho o nueve años conociéndolo.

La presente declaración es valorada por este tribunal en vista que la testigo promovida por la defensa indica que tuvo conocimiento de los hechos objeto de la presente causa al día siguiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos como han quedado los hechos en el debate con los medios de prueba antes analizados y valorados por este Tribunal Unipersonal conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ha quedado convencida de que el acusado Carlos Antonio LLovera, es CULPABLE, en la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales menos graves, Agavillamiento, Violación en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 413, 286, 374 y 83 del Código Pena; ya que tal y como se estableció anteriormente, en fecha 07 de Junio de 2008, el procesado de autos, en compañía de otras dos personas sujetó fuertemente a la victima, luego se ubico a un lado de las tuberías de pdvsa a vigilar el entorno, mientras las otras dos personas abusaban sexualmente de la ciudadana Fanny Miranda.

En efecto, tales hechos se acreditaron en el debate con cada una de las deposiciones efectuadas en sala por los medios de prueba testimoniales ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este tribunal en la oportunidad procesal respectiva; es así como al declarar en el debate durante las diferentes audiencias celebradas, la ciudadana Fanny Lucia Miranda Jiménez, victima en la presente causa, señalo al acusado como la persona que el día 07 de junio del año 2008, en compañía de otras dos personas, sujetó fuertemente a la victima, luego se ubico a un lado de las tuberías de pdvsa a vigilar el entorno, mientras las otras dos personas abusaban sexualmente de la ciudadana Fanny Miranda.

Este señalamiento que hiciera la ciudadana victima Fanny Lucia Miranda, guarda relación con lo expuesto en el debate por los funcionarios policiales actuantes durante el procedimiento donde resultara aprehendido el acusado; es así como en la audiencia oral correspondiente al presente debate celebradas, se recibió la declaración de los funcionarios Luís Manuel Santelis Hernández, Jimmy Jesús Lugo Perozo, Edwin José Sánchez López, quienes al declarar en el juicio con plena garantía de los principios inherentes al debido proceso, fueron contestes en señalar que en efecto el día 07 de junio de 2008, fue detenido el procesado de autos en las adyacencias de las tuberías de PDVSA, y luego en la sede de policial de Antiguo Aeropuerto fue señalado por la victima como una de las personas que cometió el hecho punible objeto del presente juicio.

Para mayor abundamiento los testimonios de los ciudadanos Ubaldo Méndez y Eliézer Delgado y Dony Caldera, quienes declararon que los efectivos policiales detuvieron al ciudadano Carlos llovera y lo trasladaron a la sede de policial de Antiguo Aeropuerto quien posteriormente fue señalado por la victima Fanny Miranda Jiménez como una de las personas que cometió el hecho punible objeto del presente juicio.

Así mismo este hecho punible lo resalto la testigo Olga Bracho quien indico que había tenido conocimiento de los hechos por parte de la progenitora de Carlos Llovera.

Los testimonios de los prenombrados funcionarios actuantes, han sido contestes en sus declaraciones en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho y adminiculados al testimonio de la víctima se acreditó suficientemente en el debate la comisión de un hecho punible, estableciéndose además por el señalamiento directo que hiciera la agraviada, por lo que el acusado es autor en el delito de lesiones menos graves y agavillamiento asi mismo cooperador inmediato en del delito de violación en perjuicio de la ciudadana Fanny Miranda Jiménez.

A mayor abundamiento, debe hacerse referencia al testimonio del funcionario Derwin González Andara adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien ratificó la Inspección Tecnica 1466 de la cual se establece que en efecto el sitio donde ocurrió el hecho es el señalado por la víctima, correspondiendo a las tuberías de PDVSA ubicadas en el distribuidor de Caja de Agua, Intercomunal Ali Primera de esta Ciudad estado Falcón, lo cual también es coincidente con lo expuesto por los funcionarios aprehensores y los testigos en relación al sitio del suceso y el lugar donde fue aprehendido el acusado y por otro lado, la declaración del medico forense Carlos Aponte Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien ratificó con su testimonio el Reconocimiento medico legal Ginecológico de fecha 07 de Junio de 2008, practicado a la ciudadana Fanny Miranda en la cual se deja constancia: “…Físico Integral: -Equimosis en región anterior un tercio medio de brazo derecho. -Excoriaciones lineales en región de codo derecho, equimosis múltiples en abdomen flanco derecho. –Equimosis múltiples en flanco derecho. Equimosis en región interna de mama izquierda. –Contusión edematosa en región de espalda. Equimosis en región anterior, tercio distal muslo derecho y rodilla. – Equimosis en región interna, un tercio medio muslo izquierdo. Ginecológico: -Órganos genitales de aspecto y configuración normal, introito vaginal hiperèmico, laceraciones en región interna de labios menores, prolapso genital. Ano rectal: Dentro de límites normales. Conclusiones: Traumatismo genital reciente. Ano rectal dentro de los límites normales.

En el presente caso, ha quedado establecido suficientemente con los medios de prueba vertidos en el debate, que el acusado Carlos Antonio Llovera Yánez es la persona que el día 07 de Junio de 2008, quedando demostrada la tesis de culpabilidad expuesta por la vindicta pública.

La conducta desplegada por el agente se subsume dentro del tipo contenido en el artículo 413, 286, 374 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal venezolano, que establece:

Articulo 413 del Código Penal establece: “El que sin intención de matar pero si de causar daño haya ocasionado a alguna persona algún sufrimiento físico un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales será castigado con prisión de tres a doce meses”.

Articulo 286 del Código Penal establece: “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos cada una de ellas será penada por el solo hecho de la asociación con prisión de dos a cinco años”:

Articulo 374 del Código Penal establece: “Quien por medio de violencia o amenaza haya constreñido a alguna persona de uno u otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objeto por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se introduzca un objeto que simulen, objeto sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años….”

El artículo 83 del Código Penal establece: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. …”

En atención a ello, concluye este Tribunal que los hechos acreditados en el debate y la conducta asumida por el acusado Carlos Antonio Llovera Yánez se subsume perfectamente dentro de las previsiones de los artículos 413, 286, 374 en concordancia con el 83 todos del Código Penal venezolano, que prevé los delitos de Lesiones Menos Graves, Agavillamiento y Violación en Grado de Cooperador Inmediato en perjuicio de la ciudadana Fanny Miranda Jiménez, al verificarse la realización de los supuestos fácticos que contiene dicha norma sustantiva

Del anterior análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que ha quedado debidamente probada la responsabilidad penal del ciudadano Carlos Antonio Llovera Yánez, y por tal razón la presente sentencia debe ser condenatoria, como en efecto la dicta este Tribunal.

La pena señalada por el delito de Lesiones intencionales menos graves, es de tres (03) meses a doce (12) meses tenemos que el termino medio de la pena es siete (07) meses y quince (15) días, se aplica el articulo 88 del código penal seria un total de la pena aplicar de tres (03) meses y veintiún (21) días.

La pena señalada por el delito de Agavillamiento, es de dos (02) años a cinco (05) años, tenemos que el termino medio de la pena es de tres (03) años y seis (06) meses, se aplica el articulo 88 del código penal seria un total de la pena aplicar de un (01) año y nueve (09) meses.

La pena aplicar por el delito de Violación en grado de Cooperador Inmediato, es de diez (10) años a quince (15) años, tenemos que el termino medio de la pena es de doce (12) años y seis (06) meses.

En conclusión sumando las tres penas nos da un resultado de catorce (14) años, seis (06) meses, y veintiún (21) días. Aplicando la atenuante del artículo 74 ordinal 4º en virtud que el procesado no tiene antecedentes penales, se procede a la rebaja de dos (02) años, seis (06) meses, y veintiún (21) días; resultando una pena en total aplicar de Doce (12) años de prisión; la cual cumplirá el acusado en el establecimiento penitenciario que a bien disponga el Juez de Ejecución respectivo una vez firme la presente sentencia.

Habida cuenta que la pena impuesta superan el límite legal, este Tribunal resuelve mantener la medida de privación judicial de libertad.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encuentra al acusado: CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.646.587, de oficio: obrero, soltero, residenciado Sector Antiguo Aeropuerto, sector 2, calle 17, Parcelamiento Vipofalca, casa #24, Punto Fijo, Estado Falcón, CULPABLE EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES MENOS GRAVES, AGAVILLAMIENTO Y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en los artículos 413, 286, 374 en concordancia con el 83 todos del código penal venezolano, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA FANNY MIRANDA JIMÉNEZ, por consiguiente, lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual cumplirán en el establecimiento penitenciario que a bien disponga el Juez de ejecución respectivo una vez firme la presente sentencia.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 15 de diciembre de 2022, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

Se leyó la parte dispositiva del presente fallo a los 15 días del mes de Diciembre de 2010, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

Se deja constancia que las partes (acusado, representantes de la defensa y del ministerio público) renunciaron al lapso de apelación.-

Se publica la presente sentencia a los veintidós (22) días del mes de diciembre 2010, en la sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.-