REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000506
ASUNTO : IP11-P-2008-000506

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibidas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto Penal IP11-P-2008-00506, ante éste Tribunal Único de Ejecución procedentes del Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a los penados: CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-11-68, titular de la Cédula de Identidad Nº E.16.495580 Buenaventura, de 41 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 4° de primaria, domiciliado en Cartagena Barrio Gustavo Lemtre diagonal a la Fabrica Postobón, casa Nº 55 A22, Colombia, hijo de Leonel Góngora y Carmen Alicia Aguirre, de oficio marino. Ciudadano SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-01-66, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, de 43 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, domiciliado en Barrio el Pando, calle 30, casa Nº 2012, hijo de Santander García y Nila Padilla, de oficio marino, Ciudadano ROBERTO ANTONIO CABEZAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-6.157.885 de Buenaventura, de 62 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5° grado, domiciliado en Barrio Bella Vista, manzana C, lote 54, Cartagena, Colombia, Telf. 6767934, hijo de Obdulio Angulo y Raquel Cabeza, de oficio marino, Ciudadano DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 18-10-78, titular de la Cédula de Identidad Nº E.9.273.711, de 30 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 5° grado de primaria, domiciliado en Cartagena Barrio Zapatero, casa Nº 1914, Sector Polvorí, Colombia, hijo de Cristóbal González y Marlene Guerra, de oficio marino, Ciudadano ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 07-09-63, titular de la Cédula de Identidad Nº V.7.995.047, de 45 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 1° grado, domiciliado en Sector Universitario detrás de la Facilita, Comercial Táchira, casa Nº 151 de Punto Fijo, hijo de Antonio José Lemus y Dilia Aguilera, de oficio marino, Ciudadano GUSTAVO MENDOZA GIRON, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-11-57, titular de la Cédula de Identidad Nº E-4.871.186, de 51 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 1° grado, domiciliado en Cartagena barrio, San Pedro Martis, lote 5, manzana F, Colombia, hijo de Buenaventura Mendoza y Victoria Girón Valois, de oficio marino, Ciudadano EDUARDO PAEZ CORDOVA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-01-59, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 8427585, de 50 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 4° de bachillerato, domiciliado en Cartagena Colombia, Barrio Carmelo, casa Nº 68ª1405, hijo de Francisco Páez y Delfina Córdova, de oficio marino, Ciudadano LUIS IGNACIO RAMIREZ, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-04-69, titular de la Cédula de Identidad Nº E-17.860.014, de 39 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 3° grado, domiciliado en Puerto Estrella Colombia, la Goagira, hijo de Antonio González e Irian Ramírez Buchuaina, de oficio marino, Ciudadano HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 27-05-54, titular de la Cédula de Identidad Nº E-73.082.289, de 52 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 4° grado, domiciliado en Cartagena, Barrio Ternera, diagonal a la Cárcel, calle la 100, Colombia, hijo de Antonio Valdelamar y Albertina Espinoza, de oficio marino. Condenados a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por medio de sentencia dictada en fecha 21-07-2010, publicada en fecha 21-07-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 22-07-2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Los penados ROBERTO ANTONIO CABEZAS, CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, ANTONIO JOSÉ LEMUS AGUILERA, GUSTAVO MENDOZA GIRÓN, EDUARDO PÁEZ CORDOBA, LUIS IGNACIO RAMIREZ PUSHAYNA Y HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA, fueron detenidos preventivamente en fecha 14 de abril del 2008, por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de la República Bolivariana de Venezuela de Punto Fijo del Estado Falcón, presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 18-04-2008, le decretara medida de judicial privativa preventiva de libertad por la presunta comisión por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en fecha 21-07-2010; Se lleva efecto Audiencia preliminar, resultando condenados a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia dictada en fecha 21-07-2010, publicada en fecha 21-07-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 22-07-2010, ordenándose mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (01-12-2010), estableciéndose que los penados tienen hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.

Restados DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de OCHO (08) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta que el penado, les resta aún por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumpliéndose efectivamente sus penas el día 14 de Abril de 2016; y así se decide.

En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

De igual modo describe el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas lo relativo a los Requisitos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

Por lo que, evidenciándose el tipo penal y la pena aplicada, por el cual resulto condenado el penado de marras, a una pena de seis (06) años; conforme al parágrafo segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que señala si la pena impuesta excediere de cinco años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al analizar este Juzgador dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Tribunal Tercero de Control en la referida audiencia; y sobre la base de que los penados fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, circunstancia ésta (pena impuesta) que excluye a los penados de marras para la opción al disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la que quedan excluidos los citados penados del eventual goce de la citada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a tenor todo ello de lo pautado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de la pena de ocho (08) años de prisión impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, de la pena de ocho (08) años de prisión impuesta, y será a partir del día 14 de diciembre de 2010, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, de la pena de ocho (08) años de prisión impuesta, y será a partir del día 14 de Agosto de 2013, fecha en la cual los penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo los penados ROBERTO ANTONIO CABEZAS, CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, ANTONIO JOSÉ LEMUS AGUILERA, GUSTAVO MENDOZA GIRÓN, EDUARDO PÁEZ CORDOBA, LUIS IGNACIO RAMIREZ PUSHAYNA Y HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA, podrán solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir seis (06) Años de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 14 de Abril de 2014.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados Carlos CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-11-68, titular de la Cédula de Identidad Nº E.16.495580 Buenaventura, de 41 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 4° de primaria, domiciliado en Cartagena Barrio Gustavo Lemtre diagonal a la Fabrica Postobón, casa Nº 55 A22, Colombia, hijo de Leonel Góngora y Carmen Alicia Aguirre, de oficio marino. Ciudadano SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-01-66, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, de 43 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, domiciliado en Barrio el Pando, calle 30, casa Nº 2012, hijo de Santander García y Nila Padilla, de oficio marino, Ciudadano ROBERTO ANTONIO CABEZAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-6.157.885 de Buenaventura, de 62 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5° grado, domiciliado en Barrio Bella Vista, manzana C, lote 54, Cartagena, Colombia, Telf. 6767934, hijo de Obdulio Angulo y Raquel Cabeza, de oficio marino, Ciudadano DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 18-10-78, titular de la Cédula de Identidad Nº E.9.273.711, de 30 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 5° grado de primaria, domiciliado en Cartagena Barrio Zapatero, casa Nº 1914, Sector Polvorí, Colombia, hijo de Cristóbal González y Marlene Guerra, de oficio marino, Ciudadano ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 07-09-63, titular de la Cédula de Identidad Nº V.7.995.047, de 45 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 1° grado, domiciliado en Sector Universitario detrás de la Facilita, Comercial Táchira, casa Nº 151 de Punto Fijo, hijo de Antonio José Lemus y Dilia Aguilera, de oficio marino, Ciudadano GUSTAVO MENDOZA GIRON, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-11-57, titular de la Cédula de Identidad Nº E-4.871.186, de 51 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 1° grado, domiciliado en Cartagena barrio, San Pedro Martis, lote 5, manzana F, Colombia, hijo de Buenaventura Mendoza y Victoria Girón Valois, de oficio marino, Ciudadano EDUARDO PAEZ CORDOVA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-01-59, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 8427585, de 50 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 4° de bachillerato, domiciliado en Cartagena Colombia, Barrio Carmelo, casa Nº 68ª1405, hijo de Francisco Páez y Delfina Córdova, de oficio marino, Ciudadano LUIS IGNACIO RAMIREZ, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-04-69, titular de la Cédula de Identidad Nº E-17.860.014, de 39 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 3° grado, domiciliado en Puerto Estrella Colombia, la Goagira, hijo de Antonio González e Irian Ramírez Buchuaina, de oficio marino, Ciudadano HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha: 27-05-54, titular de la Cédula de Identidad Nº E-73.082.289, de 52 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 4° grado, domiciliado en Cartagena, Barrio Ternera, diagonal a la Cárcel, calle la 100, Colombia, hijo de Antonio Valdelamar y Albertina Espinoza, de oficio marino. Condenados a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por medio de sentencia dictada en fecha 21-07-2010, publicada en fecha 21-07-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 22-07-2010.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificado; y así se decide. Ofíciese a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para la evaluación Psico-Social respectiva. Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia de los penados: ROBERTO ANTONIO CABEZAS, CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA, SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, ANTONIO JOSÉ LEMUS AGUILERA, GUSTAVO MENDOZA GIRÓN, EDUARDO PÁEZ CORDOBA, LUIS IGNACIO RAMIREZ PUSHAYNA Y HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA, en la sede del Internado Judicial de Coro. Por el Director del Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-






JUEZ UNICO DE EJECUCION
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO