REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001026
ASUNTO : IP11-P-2010-001026

AUTO
En fecha 08 de Diciembre del año en curso fue remitido a éste Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, asunto signado con el número IP11-P-2010-001026, en el cual aparece como penado el ciudadano CARLOS LUIS TONSON DURAN, suficientemente identificado en actas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, quien se acogió al procedimiento de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Copp en audiencia Preliminar; dictando el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal sentencia condenatoria en fecha 26 de Agosto del presente año que lo conmina a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, sentencia condenatoria ésta que fuere formalmente publicada en fecha 30 de Octubre del presente año 2010.
Ahora bien, luego de recibido el presente asunto penal, observa ésta juzgador, que existiendo en contra del hoy penado sentencia condenatoria dictada en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Control donde el penado Carlos Luís Tonson Duran Admitió los Hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público y publicación de la misma en fecha 30 de Octubre de 2010. Pero es el caso de que no fue dictado el auto de firmeza, es decir que la sentencia condenatoria definitiva firme no fue publicada. En atención a todo y aplicación a la facultad conferida Constitucionalmente a todos los administradores de Justicia de Tutela Judicial Efectiva prevista en el encabezamiento del artículo 334 Constitucional en relación con el artículo 26 Ejusdem, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad, ordena la remisión del asunto IP11-P-2010-1026, al Tribunal de Control N° 2, para que sea declarada la sentencia definitivamente firme, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese a las partes. Cúmplase,





EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO