REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001560
ASUNTO : IP11-P-2004-000306
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisado el escrito presentado por el Comisario de la Policía N° 7 Lic: Alfredo José Piña de Punto Fijo. Estado Falcón, donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: DENNY SEGUNDO RODRIGUEZ QUEVEDO, Cédula de Identidad N° 18.447.328, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en el circuito Judicial Penal de este Tribunal de Punto Fijo. Estado Falcón, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
El penado fue detenido inicialmente en fecha 03-04-2004 por funcionarios de la Policía Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de Punto Fijo. Estado Falcón. En fecha 03-04-2004, les fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva. En fecha 06-09-2004, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha 15-11-2006, se le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no presentarse. En fecha 28-11-2007, se pone a derecho y fue privado nuevamente de la Libertad., celebrándose el día 27-01-09, la audiencia de Juicio Oral y Público en la que mediante el procedimiento por admisión de los hechos resulto condenado el penado de autos, otorgándosele medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal manteniéndose hasta la presente fecha en tal situación.
• El penado en cuestión, se mantuvo detenido desde 03-04-2004 hasta el 06-09-2004 y desde el 27-01-2009 hasta la presente fecha, inclusive privados de libertad, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, éste lapso de tiempo de procesamiento penal transcurrido en detención, debe ser reputado en su favor descontando de la pena impuesta, el lapso de privación de libertad sufrido por estos, por lo que, contando tal lapso de privación de libertad hasta la presente fecha, tenemos que estuvo detenido por DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, esto quiere decir, que el penado Denny Segundo Rodríguez Quevedo. Tiene Pena Cumplida.
En fecha 28/10/2010, se efectuó AUTO ACORDANDO PENA CUMPLIDA. Se publica decisión mediante la cual este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: DENNY SEGUNDO RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.447.328.
En virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el penúltimo aparte del artículo 41 ejusdem, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano DENNY SEGUNDO RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.447.328, nacido en fecha 18-05-1984, de 24 años de edad, de oficio Bombero, hijo de Ramón Rodríguez y Quevedo Rosa residenciado en Coabana, Pueblo Nuevo de Paraguaná, vía San José, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JESUS PIMENTEL, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar SIN EFECTO LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSIÓN. Cúmplase.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001560
ASUNTO : IP11-P-2004-000306
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN