REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001343
ASUNTO : IP11-P-2008-001343

AUTO ORDENANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL POR REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Juzgador pronunciarse en relación a escrito presentado por la Defensa Pública Cuarta de punto Fijo. Estado Falcón, en donde solicita. Primero: la fijación de una audiencia para tramitar el incidente ocurrido en cuanto al beneficio otorgado por Destacamento de Trabajo. Segundo: Se debata sobre el mantenimiento del Destacamento de Trabajo bajo las condiciones que imperan en el Estado Bolívar. Tercero: En caso de no ser procedente el destacamento de trabajo, solicita sobre la opción de ordenar una nueva evaluación Psico-Social, a su representado tomando en cuenta que desde 03-11-2010, opta al Régimen Abierto
En atención a lo antes indicado es inprenscindible tener en cuenta lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 6 que dispone:

Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora….

Norma Aplicada por mandato de la Carta Magna en virtud de haber sido suscrito y validado por la República Bolivariana de Venezuela que a tal efecto consagra en su artículo 19.

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Este Tribunal considera inoficioso la realización de una nueva Audiencia por cuanto el penado Pedro Luís Volcan tendría que estar presente y el mismo se encuentra en el Estado Bolívar y por lo tanto muy lejos del Estado Falcón para la realización de tal audiencia, por lo tanto pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Si bien es cierto que se le otorgo un Destacamento de Trabajo al penado anteriormente identificado pero es el caso que se recibió llamada telefónica de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Dr. Cesar Augusto Domar del Estado Bolívar Dra. Eulices Viamonte, mediante el cual informa que el penado Pedro Volcan no pudo ser albergado en el Centro de Tratamiento Comunitario. Dr. Cesar Augusto Domar del Estado Bolívar, en virtud que el mismo no es apto para destacamentarios, y solicita se deje sin efecto el Destacamento de Trabajo y que efectivamente solo existe para cumplir Destacamento de Trabajo en el Centro Agrícola de Reeducación el Dorado en el Estado Bolívar y por cuanto el penado consigno, oferta de trabajo como Obrero en la cooperativa VENTA Y REPUESTO DESMALESADORA VII R.L, Ubicada en el Sector el GURÍ y del sector el GURI, al Centro Agrícola de Reeducación el Dorado en el Estado Bolívar. Hay de cuatro (04) a Cinco (05) horas de distancia. Por lo tanto le va hacer imposible cumplir con el Destacamento de Trabajo. En virtud de esta situación del Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal ordena la práctica del examen Psico-Social por Régimen Abierto por cuanto el mismo opta a dicho beneficio desde la fecha 03 de Noviembre de 2010.



Igualmente se encuentra amparado por Artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario al estatuir que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Imposición del Estado que se ve representado en la autoridad de los Tribunales corroborada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), antes citada en sus artículos:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna

Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida

Sopesa además esta Juzgadora el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario la cual indica que las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin.

Luego del recorrido por estos Instrumentos Normativos Nacionales e Internacionales destacándose la máxima Carta Política de la República es imperioso y así se establece ordenar que se practique evaluación Psoco-Socosocial por REGIMEN ABIERTO del penado Pedro Volcan, titular de la cédula de identidad N°18.534.974. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Único Itinerante de Ejecución Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que se practique evaluación Psico-Social por REGIMEN ABIERTO del penado Pedro Volcan, titular de la cédula de identidad N°18.534.974. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Bolívar, Dirección: Conjunto Residencial Maruanta, torre D, Planta Baja, Apartamento PB-5, Calle Humbolt, Zona Urbana, teléfono: 0285.6325942, Licenciada MARISOL RIVAS, jefe de la Unidad Técnica. Se designa como correo especial a la ciudadana Elyeri Díaz, a los fines de remitir el oficio para la evaluación Psico-Social por Regimen Abierto. Tramítese vía fax y vía ordinaria. Ofíciese. Cúmplase.-




EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO