REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001700
ASUNTO : IP11-P-2007-001700

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la revocatoria de Destacamento de Trabajo del penado ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.155.768. Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
1.- Se sigue causa penal al penado ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ (ya identificado) sobre quien pesa en la actualidad sentencia condenatoria dictada por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión.

2.- Por auto de fecha 29 de Julio de 2009 le fue practicado auto de cómputo de pena en ejecución de Sentencia mediante la cual se establece que puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.

3.- Mediante decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Julio de 2010, fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo a favor del penado ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ (ya identificado), siendo ordenada, en consecuencia la obligación del penado de marras de salir a laborar de lunes a sábado desde las 6:00 a.m. de la Comunidad Penitenciaria de Coro con un horario de ingreso a las referidas instalaciones a las 8:00 p.m. debiendo ser respetado de forma inexcusable por parte de la penada así como por el oferente del puesto de trabajo so pena de revocatoria inmediata del beneficio concedido.

Motivación
De la revisión de la causa, observa este juzgador se ha recibido del Ministerio Público con su carácter de fiscal Décima Séptima (17°) Abog. Sarybel Barranco, con oficio N° 11F17-1670-2010, actuando como Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público expresa de que en virtud que las condiciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho beneficio son de estricto cumplimiento para los penados solicita le sea revocado el beneficio de Destacamento de trabajo al penado ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ.

Asimismo indica la Fiscal del Ministerio Público Décimo Séptima. Abg. Saribel Barranco, que recibió comunicación N° 03389-2010, de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Abg. Abel Jiménez, que de fecha 16-12-2010, mediante la cual informa del incumplimiento de las condiciones que les fue impuestas por el Tribunal a la hora de otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo. Quien en fecha 11-12-2010, salió de las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de coro y hasta la presente fecha no ha regresado a la comunidad penitenciaria, tal como puede constatarse en el oficio anexo a la presente solicitud, cuyo nombre del destacamentario fue resaltado por la representación Fiscal. Es de hacer notar que la información suministrada por el director de la Comunidad Penitenciaria Abg. Abel Jiménez y la representación Fiscal Abg. Sarybel Barranco, es que el destacamentario ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ, se encuentra en total desacato a las condiciones impuestas por el Tribunal, sino también por mandato expreso de Ley, encontrándose evadido.

Por su parte, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, por cuanto al penado Estewer Elisander Castellano Sánchez, no ha realizado efectivamente el cumplimiento a las obligaciones que sobre la misma recaen al momento de otorgársele el Destacamento de trabajo en la presente causa se le revoca el referido beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se Declara conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1) Revoca el Destacamento de Trabajo acordado al penado ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SÁNCHEZ y en consecuencia ordena la privación de libertad del penado (antes identificado). Se declara interrumpida la prescripción del penado Estewer Elisander Castellano Sánchez a partir del día 11-12-2010, fecha esta en que dejo de presentarse en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón.
2) Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Librar boleta de notificación a la Defensa y al Ministerio Público.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 5, 6, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.





EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001700
ASUNTO : IP11-P-2007-001700

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO