REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nro: 8555.
MOTIVO: Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano JOSÉ ISAEL PETIT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.177.738, con domicilio procesal en el Centro Comercial “La Fuente”, Piso 01, Oficina Nro. 08, Sede del Despacho de Abogados Delgado & Díaz Asociados, S.C., de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Abogados JOSÉ DELGADO PELAYO, LISBETH DÍAZ PETIT y JUAN MEDICI GOÍTIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.970.194, V-11.766.312 y V-15.806.816, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.212, 64.360 y 123.650.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA METAFALCA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 04 de Junio de 2001, anotada bajo el Nro. 46, Tomo 15-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos, con domicilio en la Avenida Jacinto Lara con Esquina Avenida Raúl Leoni, Centro Comercial “La Fuente”, Piso Nro. 01, Oficina 07, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
El Tribunal por evidenciar de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha 11 de Noviembre de 2010 (folio 12) el alguacil titular de este despacho consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEDINA ALVARADO, en su condición de Presidente de la intimada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA METAFALCA, y vencido el lapso concedido para la oposición al decreto intimatorio sin que la parte intimada compareciera ni por si, ni por medio de apoderado, y de conformidad a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “….Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Quince (15) del mes de Diciembre del Año Dos Mil Díez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Sonia Maria González de Medina.

CHL/hjt.-
Exp: 8.555.