REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana YVIS ESTELA DUEZ DE HERDE, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.382.060, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.755.002, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 134.028, contra los ciudadanos CLAUDIO NÚÑEZ, JOSÉ RIVERO y ALEXIS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.758.914, V-7.050.233 y V-12.561.231, domiciliados en la Avenida 14, Comunidad Cardón, diagonal a la Escuela Nicolás Curiel Cutido sede de la Cooperativa Resguardo Instalaciones Bolívar, R.L., Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y Calle Aurora, casa s/n, sector Punta Cardón, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por DAÑO MORAL. El tribunal por observar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de Mayo de 2007, No. 0991, resolvió un caso donde una de las pretensiones era la indemnización del daño moral sin fijar su cuantía en el libelo de la demanda, indicando que el libelo de la demanda es el único instrumento idóneo para fijar la cuantía, lo que motivó en esa oportunidad que negara el recurso de casación; ante esa situación y adoptando tal criterio jurisprudencial, al no tener certeza este Tribunal de cuál es el órgano jurisdiccional competente declara INADMISIBLE la demanda por no contener la estimación de la indemnización pretendida. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta que se le entregará al alguacil para su practica. Así se decide Fórmese expediente, anótese en el Libro de Entradas y Libro Diario de este Tribunal. Hágase lo ordenado y déjese constancia
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.
CHL/adv.
Exp. 8579