REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7845.
ACCIÓN: Acción Mero Declarativa.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.833.400, con domicilio en la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Casa S/N de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ M. RODRÍGUEZ MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.026.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GERARDO BATISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.586.118, con domicilio en la urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 01, Avenida Principal Nro. 56, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.521.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.516.
JURISDICCIÓN: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA contra el ciudadano JOSÉ GERARDO BATISTA RODRIGUEZ, observa el Tribunal que en fecha 01 de Junio de 2007, se admite la demanda y se ordena la citación del ciudadano JOSÉ GERARDO BATISTA RODRIGUEZ. En fecha 25 de Junio de 2007, presenta diligencia el alguacil titular de este despacho en el cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ GERARDO BATISTA RODRIGUEZ. En fecha 30 de Julio de 2007, presenta escrito el ciudadano JOSÉ GERARDO BATISTA RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado, contentiva de cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de agosto de 2007, presenta escrito la ciudadana ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA, asistida de abogado, contentivo de contradicción a la cuestión previa opuesta por la parte demandada. En fecha 05 de Noviembre de 2007, el tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada referente a la inadmisibilidad de la acción propuesta. En fecha 13 de Mayo de 2008, el alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y en fecha 17 de Febrero de 2010, expone las razones por la cual le fue imposible practicar la notificación de la demandante.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 05 de Noviembre de 2007, fecha en la cual el tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada referente a la inadmisibilidad de la acción propuesta en el presente juicio, hasta el día de hoy 02 de Diciembre de 2010, transcurrió más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana ESTHER MARIA LANDAETA ZARRAGA contra el ciudadano JOSÉ GERARDO BATISTA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 7845.