REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7900.
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS SARCOS MANZANERO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.512.559, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.993, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo, del Estado Zulia y de tránsito por esta ciudad, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el día 03 de abril de 1925, bajo el No. 123.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESÚS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, PATRICIA CAROLINA SARCOS ROMERO y NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.993, 84.347 y 58.258 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas CARMEN CONCEPCIÓN RAMÍREZ CARRASQUERO y OLEYDA MARIBEL GUTIÉRREZ RAFFE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.495.934 y V-9.583.125 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de avalista.
JURISDICCION: Mercantil.

Se inicia este juicio mediante demanda que por INTIMACIÓN, presentara el abogado JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.993, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de las ciudadanas CARMEN CONCEPCIÓN RAMÍREZ CARRASQUERO, en su carácter de deudora principal y OLEYDA MARIBEL GUTIÉRREZ RAFFE, en su carácter de avalista, la cual fue admitida mediante auto de fecha 23 de julio de 2007.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 24 de Noviembre de 2009, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 06 de Diciembre de 2010, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora y a la codemandada citada de la presente decisión, mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7900.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:13 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.