REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 09 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano MIGUEL RAMÓN YAJURE MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.589.134, asistida en este acto por el abogado AMALIO OVIEDO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.318.235, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N0. 46.118, con domicilio procesal en la Avenida Bolivia, entre Calles Comercio y Arismendi, Edificio Centro Profesional Banvenez, piso 2, oficina 206, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra la ciudadana RITA ANTONIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.985.169, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE; y por cuanto el Tribunal observa, que la cuantía estimada en la demanda es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y siendo que la competencia atribuida a este Juzgado, para conocer de las causas es a partir de Bs. 195.000,00, lo que equivale a 3.000 unidades tributarias, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y acuerda remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, debidamente foliado, firmado y sellado, en la oportunidad que corresponda.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
CHL/adv. Abog. Maraly Marín López.
Exp. 8577.