REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.437.388, abogado, inscrito en el Inprabogado bajo el N°. 7.584, domiciliado en Caracas.
PARTE DEMANDADA: RICARDO PLATT MARTINEZ, JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 1.149.926, 15.722.596 y 16.319.831, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA Y NULIDAD
EXPEDIENTE: 2.774.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 16 de mayo de 2008, por el abogado LUIS RONDON, donde demanda a los ciudadanos RICARDO PLATT MARTINEZ, JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA, por SIMULACIÓN DE VENTA Y NULIDAD, para que convinieran que la venta que le hizo el ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, a sus hijos JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA, es nula, documento que quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 06 de agosto de 2007, quedando registrada bajo el N°. 11, folio 74 al 77, Protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año 2007; que la referida venta fue con ocasión de la demanda de estimación e intimación que el Dr. Remigio Márquez Escalona y su persona, incoaron contra RICARDO PLATT. Estimó la presente causa en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000.000,00).
Alega la parte demandante, que en fecha 18 de julio de 2007, este Tribunal admitió demanda contra el ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, por Estimación e Intimación de Honorarios al negarse este a carcelarles al Dr. Remigio Márquez y a su persona los mismos, al haber solicitado sus servicios profesionales, para conocer el estudio y conocimiento de un litigio de nulidad de asiento registral contra el ciudadano RAFAEL JELAMBI TERAN, para que estudiaran la posibilidad de tiempo y la secuela del proceso.
Alega igualmente la parte demandante que después de haberse incoado la demanda de estimación e intimación en referencia, el ciudadano RICARDO PLATT procedió a venderle a sus legítimos hijos JOSÉ RICARDO y VERONICA PLATT ARREAZA, su propiedad la hacienda denominada “EL TUQUE”, ubicada en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, la cual tiene una superficie general de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (1.955 Has); por un vil precio de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), terrenos que están valorados en un precio muy superior como bien le consta al demandado. Que el contrato de compra venta efectuado entre RICARDO PLATT y sus legítimos hijos, es simulado por lo tanto es nulo por haberse realizado bajo la simulación, para de esta forma eludir las acreencias y la negativa de cancelarles honorarios profesionales.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó la citación de los demandados RICARDO PLATT MARTINEZ, JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA, librándose despacho para la practica de la citación de los ciudadanos JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA .
En fecha 11 de junio de 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación del ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, no firmado.
En fecha 11 de junio de 2008, la parte demandante solicitó la citación por carteles del demandado RICARDO PLATT, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de junio de 2008.
En fecha 19 de febrero de 2009, se agregó comisión procedente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de las citaciones de los demandados JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA.
En fecha 01 de abril de 2009, la parte demandante solicitó la citación por carteles de los demandados JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA.
En fecha 22 de abril de 2010, se recibió comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de las citaciones de los demandados JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA PLATT ARREAZA.
En fecha 14 de junio de 2010, el Juez Provisorio FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2010, comparecieron la parte demandante, y los demandados de autos, mediante sus apoderados judiciales, solicitaron suspender la presente causa, hasta el 03 de agosto de 2010, el cual fue acordado por auto de fecha 09 de julio de 2010.
En fecha 22 de septiembre de 2010, comparecieron la parte demandante, y los demandados de autos, mediante sus apoderados judiciales, solicitaron suspender la presente causa, hasta el 22 de octubre de 2010, el cual fue acordado por auto de fecha 23 de septiembre de 2010.
En fecha 20 de octubre de 2010, comparecieron la parte demandante, y los demandados de autos, mediante sus apoderados judiciales, solicitaron suspender la presente causa, hasta el 29 de octubre de 2010, el cual fue acordado por auto de fecha 21 de octubre de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, comparecieron la parte demandante, y los demandados de autos, mediante sus apoderados judiciales, solicitaron suspender la presente causa, hasta el 29 de noviembre de 2010, el cual fue acordado por auto de fecha 03 de noviembre de 2010.
En fecha 08 de diciembre de 2010, las partes presentaron escrito contentivo de celebración de Transacción Judicial, solicitando se imparta la homologación en la presente causa.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.774, contentivo de SIMULACIÓN DE VENTA Y NULIDAD, se determina que en fecha 08 de Diciembre de 2010, el ciudadano RICARDO JOSÉ PLATT MARTINEZ, apoderado general de los ciudadanos JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, asistido por los abogados ISABEL TERESA TERÁN ESCOBAR y REGULO JESÚS OVIOL, y el ciudadano LUIS RONDON, identificados en el expediente, convinieron en celebrar Transacción Judicial, ofreciendo en adjudicación y da en pago al demandante una extensión de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 mts²), identificado así: Ubicada fuera de la poligonal urbana de Tucacas, en el sitio conocido como PAR VIAL, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cien metros (100 mts) con vía del PAR VIAL; SUR: En cien metros (100 mts) con terreno de la sucesión Platt Martínez; ESTE: En doscientos metros (200 mts) con terreno de la sucesión Platt Martínez y OESTE: En doscientos metros (200 mts) vía de penetración 1-A, con un valor estimado de DOS MILLONES DE BOLIVARES. Igualmente, se procedió a pagar a los abogados de la parte demandada, abogados ISABEL TERESA TERAN ESCOBAR y REGULO JESÚS OVIOL, mediante dación en pago del LOTE 2, con una extensión de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 mts²) identificado de la siguiente manera: LOTE 2, ubicado fuera de la poligonal urbana de Tucacas, en el sitio conocido como PAR VIAL, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 50 metros con vía del PAR VIAL; SUR: En 50 metros con terreno de la sucesión Platt Martínez; ESTE: En doscientos metros (200 mts) vía de penetración 1-A y OESTE: En 60 metros con lote 3 y 140 metros con lote 4, con un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción efectuada en el juicio de SIMULACIÓN DE VENTA Y NULIDAD, incoado por el ciudadano LUIS RONDON, contra los ciudadanos RICARDO JOSÉ PLATT MARTINEZ, JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 17-12-2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO





EXP.2774
Asnaldo Gil
Asistente