REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-006284
ASUNTO: IP01-P-2010-006284
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. LICET REYES
FISCAL 21° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEYDUTH RAMOS
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABOG. CARMARIS ROMERO
IMPUTADO (S): GUSTAVO ERNESTO ACOSTA
SECRETARIA: ABG. BELMILD VILLASMIL
En el día de hoy viernes, treinta y uno (31) de Diciembre de 2010, siendo la 02:32 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Tercero de Control para celebrar la Audiencia Oral de Presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la Juez Abg. Licet Reyes, en presencia de la Secretaria Abg. Belmild Villasmil y el alguacil de sala designado en la sala número 01. Acto seguido la Jueza instó al secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la Fiscal 21° Encargada del Ministerio Público Abg. Judith Medina, así como el imputado GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, previo traslado. En este estado la ciudadana Jueza informó al imputado de su derecho a ser asistido por un defensor de confianza o en su defecto, se le designará un defensor público, siendo notificada la abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera. Se deja constancia que se le permitió a la defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “En este acto presento al ciudadano GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELSA JOSEFINA ACOSTA SECO, en razón de lo cual solicito le sea impuesta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, manifestando igualmente a este Tribunal que el referido ciudadano tiene una causa que se encuentra en etapa de suspensión condicional del proceso, por el delito de Violencia Física, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo”. En este acto la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público consigna quince (15) folios contentivos de actuaciones que guardan relación con el presente asunto. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el imputado GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10.05.88, portador de la cédula de identidad Nº 18.198.593, de profesión u oficio indefinido, sin residencia fija, hijo de Celsa Josefina Acosta Seco y pedro Cuartón Torres. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado manifiesta “NO DESEAR DECLARAR”. Seguidamente, presente como se encuentra en este acto, la ciudadana CELSA JOSEFINA ACOSTA SECO, portadora de la cédula de identidad Nº 7.494.168, quien manifiesta ser la progenitora del imputado de autos, y víctima en la causa, este Tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Mi hijo me persigue en todos lados, me pide dinero, y la última vez me amenazó con quebrarme”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, en este acto en la voz de la Abg. CARMARIS ROMERO, quien expone lo siguiente: “Solicito se imponga a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa en virtud que las penal a imponer no exceden en sui límite máximo de tres años, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, analizando los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando que se observa acta policial de fecha 29.12.10, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, en la cual se deja constancia que procedieron a trasladarse a la Urbanización Cruz Verde, en virtud que un ciudadano estaba golpeando de puños a su progenitora, y al llegar al sitio visualizaron al ciudadano en cuestión, quien tenía tomada a una ciudadana por la mano, dándole la voz de alto, procediendo a realizar una inspección corporal al ciudadano en cuestión, a quien se le encontró en el zapato deportivo izquierdo, un envoltorio de tamaño regular, tipo cebollita, de presunta marihuana, en razón de lo cual os funcionarios actuantes procedieron a aprehenderlo y notificarlo de sus derechos (folio 05 y vuelto), asimismo se evidencia registro de cadena de custodia, de la evidencia colectada de fecha 29.12.10, suscrita por funcionarios al referido cuerpo policial (folio 07 y vuelto), acta de denuncia de fecha 29.12.10, rendida por la ciudadana CELSA JOSEFINA ACOSTA SECO, por ante el cuerpo de investigaciones, quien manifiesta que el ciudadano GUSTAVO ACOSTA, la amenazó a ella y a su hermana, y la insultó con groserías, y les dijo que los iba a matar a todos (folio 08 y vuelto), acta de aseguramiento de la sustancia incautada al ciudadano GUSTAVO ACOSTA de fecha 29.12.10, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, estado Falcón (folio 10), y acta de inspección de sustancia de fecha 30.12.10, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología, en la cual dejan constancia, que se efectuó prueba de orientación a la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de tres coma dos gramos (3,2 gramos) y peso neto de dos coma un gramos (2,1 gramos), experticia química la cual arrojó como resultado ser Cannabis Sativa Linne (marihuana), y por último informe médico legal practicado en fecha 30.12.10, a la ciudadana Celsa Acosta Seco, el cual deja constancia que la misma presenta dolor a nivel de cara lateral de cuello y brazo del mismo lado; todo estos elementos permiten presumir a esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, en los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELSA JOSEFINA ACOSTA SECO, en razón de lo cual, al verificarse la existencia de una pluralidad de delitos imputados al ciudadano en mención, estima quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUSTAVO ACOSTA, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por cuanto los referidos delitos exceden en su límite máximo de tres años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, plenamente identificado en autos por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELSA JOSEFINA ACOSTA SECO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Falcón. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se agregan las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se leyó la presente acta y las partes manifestaron su conformidad. Siendo las 15:20 de la tarde se concluye el acto. Es todo y firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LICET REYES
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CARMARIS ROMERO
EL IMPUTADO
GUSTAVO ERNESTO ACOSTA
LA VÍCTIMA
CELSA ACOSTA SECO
LA SECRETARIA DE SALA
BELMILD VILLASMIL
Resolución Nº PJ0032010000656
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