REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005715
ASUNTO : IP01-P-2010-005715


AUTO DECLARANDO INADMISIBLE ACUSACIÓN PRIVADA


Visto la Acusación Privada, presentada ante este tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Juicio, por los ciudadanos Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7476729, casado, de 52 años de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42549, con domicilio procesal en la avenida Los Médanos, sector San Bosco sede donde funciona el Colegio de Abogados de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL ESPECIAL de la parte acusadora sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCÓN, C.A.) con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio HIDROFALCÓN C.A., sede donde funciona la empresa HIDROFALCÓN de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, según consta de documento poder otorgado por su Presidente ALIS BENJAMIN OLIVIERI PIÑA, otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Ana de Coro, en fecha seis (6) de abril de 2010, inserto bajo el número 15, Tomo N° 39, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría y que consigna en original anexo al escrito acusatorio marcado “A” y, en representación de la ciudadana VIANNERY DEL VALLES ÁLVAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7496420, casada, de 48 años de edad, Ingeniera Civil; ZULY JOSEFINA DAVALILLO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9528208, casada, de 42 años de edad, licenciada en Contaduría Pública; ciudadana CAROLINA DEL VALLE CADENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10398590, casada, de 40 años de edad, Abogada; ciudadano IVÁN ANTONIO CHIRINOS SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5296858,soltero, de 51 años de edad, Ingeniero Geodesta; ciudadana ELAINE SIERRALTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11769526, casada, de 36 años de edad, licenciada en Contaduría Pública; ciudadano HONORIO CECILIO VIVAS CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7343267, casado, de 50 años de edad e INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14795203, de 29 años de edad, Abogada; todos acusadores según escrito presentado y, con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio HIDROFALCÓN C.A. sede donde funciona la empresa HIDROFALCÓN, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón, e integrantes de la Comisión de Contrataciones; asistidos en este acto por el ciudadano EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7476729, casado, de52 años de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42549, con domicilio procesal en la avenida Los Médanos, sector San Bosco sede donde funciona el Colegio de Abogados de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando conforme al artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer a nombre de HIDROFALCÓN C.A., y en nombre propio como integrantes todos los supra citados, de la Comisión de Contrataciones Públicas, ACUSACIÓN PRIVADA contra el ciudadano FRANKLIN MANUEL GALUÉ URDANETA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14630402, de profesión abogado, casado y con domicilio procesal en la avenida Manaure, edifico Trébol, primero piso, oficina N° 3 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, quien es representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPTÉCNICA 78 RL, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda estado Falcón, en fecha 2 de julio de 2005, inserta bajo el Número 27, folios del 215 al 222, protocolo primero, Tomo primero de los libros respectivos, con quien no les une vínculo de consaguinidad ni afinidad por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del prenombrado ciudadano.

Este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Título VII del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el procedimiento a seguir en los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, disponiendo el artículo 400 eiusdem, lo siguiente:


“No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, si no mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este titulo.”

Igualmente el artículo 401 eiusdem establece, en cuanto a las formalidades a cumplir en estos casos, las siguientes:

“La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y su relaciones de parentesco con el acusado o acusada;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado o acusada;
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6.- La justificación de la condición de victima;
7.- La firma del acusador o acusadora de su apoderado o apoderada con poder especial
… Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejara constancia de este acto procesal.”

En base a lo antes señalado, esta Jurisdicente, luego de haber efectuado un análisis acucioso de la respectiva causa, observa que riela a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7), escrito interpuesto por el ciudadano Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7476729, casado, de 52 años de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42549, con domicilio procesal en la avenida Los Médanos, sector San Bosco sede donde funciona el Colegio de Abogados de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL ESPECIAL de la parte acusadora sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCÓN, C.A.).
En fecha 06 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al escrito acusatorio.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y su relaciones de parentesco con el acusado o acusada;

En tal sentido, se evidencia de dicho escrito los datos filiatorios de los ciudadanos Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7476729, casado, de52 años de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42549, con domicilio procesal en la avenida Los Médanos, sector San Bosco sede donde funciona el Colegio de Abogados de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando en nombre propio y con el carácter de APODERADO JUDICIAL ESPECIAL de la parte acusadora sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCÓN, C.A.) con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio HIDROFALCÓN C.A., sede donde funciona la empresa HIDROFALCÓN de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, y según consta de documento poder otorgado por su Presidente ALIS BENJAMIN OLIVIERI PIÑA, otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Ana de Coro, en fecha seis (6) de abril de 2010, inserto bajo el número 15, Tomo N° 39, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría y que consigna en original anexo al escrito acusatorio marcado “A” y, en representación de la ciudadana VIANNERY DEL VALLES ÁLVAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7496420, casada, de 48 años de edad, Ingeniera Civil; ZULY JOSEFINA DAVALILLO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9528208, casada, de 42 años de edad, licenciada en Contaduría Pública; ciudadana CAROLINA DEL VALLE CADENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10398590, casada, de 40 años de edad, Abogada; ciudadano IVÁN ANTONIO CHIRINOS SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5296858,soltero, de 51 años de edad, Ingeniero Geodesta; ciudadana ELAINE SIERRALTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11769526, casada, de 36 años de edad, licenciada en Contaduría Pública; ciudadano HONORIO CECILIO VIVAS CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7343267, casado, de 50 años de edad e INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14795203, de 29 años de edad, Abogada; todos acusadores según escrito presentado. Asimismo refieren que no les une vínculo de consaguinidad ni afinidad con el ciudadano FRANKLIN GALUÉ URDANETA.
A tal respecto observa esta Juzgadora que se desprende del escrito acusatorio que la acusación o instancia de parte agraviada fue presentada por todos los ciudadanos citados ut citados, y el PODER ESPECIAL fue otorgado sólo por el ciudadano ALIS BENJAMIN OLIVIERI PIÑA, en su condición de Presidente Encargado de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCÓN, C.A.) con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio HIDROFALCÓN C.A., sede donde funciona la empresa HIDROFALCÓN de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, al ciudadano Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7476729, casado, de 52 años de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42549, con domicilio procesal en la avenida Los Médanos, sector San Bosco sede donde funciona el Colegio de Abogados de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, por ante la Notaría Pública de Santa Ana de Coro, en fecha seis (6) de abril de 2010, inserto bajo el número 15, Tomo N° 39, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría y que consigna en original anexo al escrito acusatorio marcado “A”.

Sobre la base de lo antes expuesto, se desprende taxativamente del numeral séptimo del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, “La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:(…) 7.- La firma del acusador o acusadora de su apoderado o apoderada con poder especial. Como quedara establecido, del escrito acusatorio se extrae taxativamente que el mismo es interpuesto por los ciudadanos ALIS BENJAMIN OLIVIERI PIÑA, VIANNERY DEL VALLES ÁLVAREZ VARGAS, ZULY JOSEFINA DAVALILLO VELÁSQUEZ, CAROLINA DEL VALLE CADENAS CONTRERAS, IVÁN ANTONIO CHIRINOS SIVIRA, ELAINE SIERRALTA DELGADO, HONORIO CECILIO VIVAS CASTILLOS e INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO y, el PODER ESPECIAL fue otorgado sólo por el ciudadano ALIS BENJAMIN OLIVIERI PIÑA, al ciudadano Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, tal y como se evidencia del instrumento Poder inserto a los folios ocho (8) y su vuelto, nueve (9) y su vuelto de la causa, lo que comporta una falta de cualidad para actuar por parte del Profesional del Derecho a nombre de los ciudadanos VIANNERY DEL VALLES ÁLVAREZ VARGAS, ZULY JOSEFINA DAVALILLO VELÁSQUEZ, CAROLINA DEL VALLE CADENAS CONTRERAS, IVÁN ANTONIO CHIRINOS SIVIRA, ELAINE SIERRALTA DELGADO, HONORIO CECILIO VIVAS CASTILLOS e INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ilustra sobre el Poder Especial lo siguiente:

“…Ahora bien, tal y como se desprende de la presente solicitud, el abogado actúa en la presente causa sin tener la representación de las partes sustanciales intervinientes en el presente juicio de amparo, en consecuencia, es evidente su falta de cualidad para actuar en nombre propio y para dirigir pretensiones, que sólo pueden ser ejercidas por las partes sustanciales o por sus apoderados legalmente constituidos; ello, a tenor de lo establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

“Artículo 140 - Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio un derecho ajeno...” SALA CONSTITUCIONAL de fecha 26 de FEBRERO de 2002 con Ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ M. DELGADO OCANDO.

Sobre la base de la cita jurisprudencial citada y, según lo previsto y contemplado en el artículo 401 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y, en análisis del primer y séptimo numeral de dicha normativa, estima quien aquí decide que, en el presente caso, que cualidad para actuar en nombre propio y en nombre ajeno en el escrito libelar y de los recaudos que se acompañan, no se desprende PODER ESPECIAL otorgado por los ciudadanos VIANNERY DEL VALLES ÁLVAREZ VARGAS, ZULY JOSEFINA DAVALILLO VELÁSQUEZ, CAROLINA DEL VALLE CADENAS CONTRERAS, IVÁN ANTONIO CHIRINOS SIVIRA, ELAINE SIERRALTA DELGADO, HONORIO CECILIO VIVAS CASTILLOS e INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO al ciudadano Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS.

Expuesto lo anterior y, no cumpliendo el escrito libelar interpuesto por el ciudadano Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, antes identificado, con el primer y séptimo de los requisitos de procedibilidad de la acción a tenor de lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal referidos, “El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y su relaciones de parentesco con el acusado o acusada” y “La firma del acusador o acusadora de su apoderado o apoderada con poder especial”, este Despacho Judicial considera inoficioso continuar con el análisis del resto de los requisitos exigidos por el legislador y, ante tales circunstancias igualmente se estima que en la presente causa, interpuesta como Acusación Privada según lo previsto en el Título VII, “Del procedimiento en los delitos de acción dependientes de instancia de parte”, lo procedente y ajustado a derecho es NO ADMITIR dicho escrito acusatorio privado incoado por el ciudadano Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, presentada por los ciudadanos Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7476729, casado, de 52 años de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42549, con domicilio procesal en la avenida Los Médanos, sector San Bosco sede donde funciona el Colegio de Abogados de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, quien alega actuar con el carácter de APODERADO JUDICIAL ESPECIAL de la parte acusadora sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCÓN, C.A.) con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio HIDROFALCÓN C.A., sede donde funciona la empresa HIDROFALCÓN de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, según consta de documento poder otorgado por su Presidente ALIS BENJAMIN OLIVIERI PIÑA, otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Ana de Coro, en fecha seis (6) de abril de 2010, inserto bajo el número 15, Tomo N° 39, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría y que consigna en original anexo al escrito acusatorio marcado “A” y, en representación de la ciudadana VIANNERY DEL VALLES ÁLVAREZ VARGAS; ZULY JOSEFINA DAVALILLO VELÁSQUEZ, CAROLINA DEL VALLE CADENAS CONTRERAS, IVÁN ANTONIO CHIRINOS SIVIRA, ELAINE SIERRALTA DELGADO, HONORIO CECILIO VIVAS CASTILLOS e INDIRA ANAIS DELGADO RIVERO, todos acusadores según escrito presentado y, en nombre propio como integrantes todos los supra citados, de la Comisión de Contrataciones Públicas de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCÓN, C.A.), ACUSACIÓN PRIVADA contra el ciudadano FRANKLIN MANUEL GALUÉ URDANETA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION en la modalidad de AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal vigente, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los quince (15) días del mes Diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Y así se decide.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO DE SALA
LUIS MANUEL RIVERO LUGO


RESOLUCIÓN N° PJ0072010000072.-