REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005653
ASUNTO : IP11-P-2010-005653
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual DECRETÓ el archivo Fiscal de las presentes actuaciones, en la cual aparecen como presuntos imputados los ciudadanos JESUS ORLANDO RAMOS, ROBERTH JESUS BLANCO LUGO, EDUARDO JOSE GONZALEZ Y DARWIN JOSE VARGAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.575.974, V-19.668.603, V-21.155.142 V-25.848.205 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-11-2010, se realizó la audiencia de presentación de los imputados JESUS ORLANDO RAMOS, ROBERTH JESUS BLANCO LUGO, EDUARDO JOSE GONZALEZ Y DARWIN JOSE VARGAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.575.974, V-19.668.603, V-21.155.142 V-25.848.205 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BENIGNO PERNIA RAMIREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: La Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ROBERTH JESUS BLANCO LUGO y DARWIN JOSE VARGAS LOPEZ y al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, se le impuso medida cautela sustitutiva de libertad, consistente en la fianza personal y la presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días, decisión este contra la cual la Fiscalía del Ministerio Público opuso el efecto suspensivo, siendo declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 10/11/2010, por lo que revocó la medida cautelar impuesta al coimputado EDUARDO JOSE GONZALEZ, decretando medida privativa de libertad.
SEGUNDO: En fecha 16 de Diciembre de 2010, el Abg. CARLOS COLMENARES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, por cuanto del resultado de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, así como la rueda de reconocimiento realizada en su oportunidad, se desprende que estas resultaron insuficientes para atribuir a los imputados JESUS ORLANDO RAMOS, ROBERTH JESUS BLANCO LUGO, EDUARDO JOSE GONZALEZ Y DARWIN JOSE VARGAS LOPEZ, la responsabilidad penal del hecho cometido, los cuales se encuentran debidamente tipificados en los artículos 458, 405 en relación al articulo 80, 218 277 y 286 del Código penal, tipificados como: ROBO AGRAVADADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, por lo tanto consideró el representante fiscal que lo ajustado a derecho era decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en relación a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal, en atención a los razonamientos antes explanados, ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, proferida en contra de los imputados JESUS ORLANDO RAMOS, ROBERTH JESUS BLANCO LUGO, EDUARDO JOSE GONZALEZ Y DARWIN JOSE VARGAS LOPEZ, la cual fue impuesta a fin de resguardar la sana conclusión del proceso, como consecuencia directa de lo dispuesto en el contenido del Articulo 315 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos JESUS ORLANDO RAMOS, ROBERTH JESUS BLANCO LUGO, EDUARDO JOSE GONZALEZ Y DARWIN JOSE VARGAS LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.575.974, V-19.668.603, V-21.155.142 V-25.848.205 respectivamente, por la presunta responsabilidad penal de los hechos cometidos, los cuales se encuentran debidamente tipificados en los artículos 458, 405 en relación al articulo 80, 218 277 y 286 del articulo del Código penal, tipificado como ROBO AGRAVADADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIAA LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA PACINELLI