REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006577
ASUNTO : IP11-P-2010-006577

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las seis 06:17 horas de la tarde, se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: JONNY EVARISTO RIVAS LINAREZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6to del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta lo siguiente: Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Número 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: JONNY EVARISTO RIVAS LINAREZ, por cuanto se observa de las actas que el imputado haya cometido delito alguno., así mismo solicito se prosiga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JONNY EVARISTO RIVAS LINAREZ, venezolano, nacido en fecha 19-08-1968, de 42 años, cédula de identidad No. 12.392.078, estado civil: soltero, Pescador, domiciliado LAS PIEDRAS CALLE LIBERTAD CASA Nº 20, FRENTE A LA IGLESIA CASA DE COLOR ROSADA. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó que no se opone a la solicitud fiscal, y solicita se le decrete la libertad plena de su defendido por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que su defendido es autor o participe de delito alguno, solo existe un acta policial con el dicho de los funcionarios.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Vindicta Pública, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano JONNY EVARISTO RIVAS LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.392.078, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JONNY EVARISTO RIVAS LINAREZ, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI