REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006655
ASUNTO : IP11-P-2010-006655


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


En fecha veinticinco (25) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las dos 02:20 horas de la tarde, se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: GUSTAVO ALBERTO NOLAZCO GARCÌA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN DE PLATA, quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta lo siguiente: Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Número 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: GUSTAVO ALBERTO NOLAZCO GARCÌA, debido a que el delito por el cual esta Requerido se encuentra prescrito, así mismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.

Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: GUSTAVO ALBERTO NOLAZCO GARCÌA: nacionalizado norte americano, nacido 11-09-1957, de 53 años de edad, residenciado en Longmont, Colorado, E.E.U.U., estado civil: casado, hijo, de profesión u oficio calibración de instrumento analítico, Pasaporte N° V-77395285, cedula de identidad N° 5.289.777. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó que no se opone a la solicitud fiscal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal observa que al ciudadano GUSTAVO ALBERTO NOLAZCO GARCÌA, le fue librada orden de aprehensión en fecha 11-10-1984, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, delito este que por su data de comisión se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo ha señalado el Ministerio Público, evidenciándose de las actuaciones consignadas por el Vindicta Pública que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado haya sido autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la representación fiscal en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano GUSTAVO ALBERTO NOLAZCO GARCÌA: nacionalizado norte americano, Pasaporte N° V-77395285, cedula de identidad N° 5.289.777, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por cuanto es ese despacho fiscal a quien le corresponde conocer de las causa del Régimen Transitorio. Y así se decide.-

TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano GUSTAVO ALBERTO NOLAZCO GARCÌA, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese a CICPC a los fines de la exclusión del Sistema SIIPOL del referido ciudadano una vez constatado por la Fiscalía Tercera la vigencia o no de la Orden de Aprehensión Librada en fecha 11-10-1984. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA MORILLO