REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006479
ASUNTO : IP11-P-2010-006479

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO HASTA EL INTERNADO JUDICIAL



Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento, sobre la solicitud efectuada por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana FRANCIS JOSEFINA ESPINOZA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.516.941, imputada en la presente causa por la presunta comisión de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se celebró audiencia oral de presentación de imputado, en la cual este Tribunal Decretó medida de PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo decretó la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordenó como lugar de reclusión el INTERNADO JUDICIAL , a tal efecto se libró oficio N° 2C-5212-2010 al Internado Judicial a los fines del ingreso de la referida ciudadana en ese recinto carcelario, librándose oficio N° 2C-2513-2010 a la Comandancia de la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, a los fines de que se efectuara el traslado hasta el Internando Judicial de la ciudad de Coro.
No obstante la decisión dictada por esta instancia y lo peticionado por el Defensor privado de la ciudadana FRANCIS JOSEFINA ESPINOZA ESPINOZA, este Tribunal ordena oficiar a la Zona Policial N° 2, a los fines de que informe a este Tribunal a la brevedad posible, si en la actualidad la referida ciudadana permanece en dicho reten y en caso de ser afirmativo, proceder con las seguridades del caso, al traslado inmediato de la imputada de autos hasta el Internado Judicial de a ciudad de Coro, toda vez que así fue ordenando al momento de celebrarse la audiencia oral de presentación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se ordena oficiar a la Zona Policial N° 2, a los fines de que informe a este Tribunal a la brevedad posible, si en la actualidad la ciudadana FRANCIS JOSEFINA ESPINOZA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.516.941, permanece en dicho reten policial y en caso de ser afirmativo, proceder con las seguridades del caso; al traslado inmediato de la misma hasta el Internado Judicial de la ciudad de Coro, toda vez que así fue ordenando al momento de celebrarse la audiencia oral de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.

LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA PAZ