REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006706
ASUNTO : IP11-P-2010-006706


AUTO NEGANDO TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CORO

Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el Abogado Alexander González, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MIRIAN FERNANDEZ, acusada en la causa IJ11-P-2010-000002; la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.

Alega el solicitante: “…solicito en primer lugar que deje sin efecto el traslado hacia el Hospital Dr. Alfredo Van Grieker de Coro; y de acordar un traslado sea para el Internado Judicial de la ciudad de Coro, para que este Junto a su hija: MAIRA ALEJANDRA FERNANDEZ, por cuanto podrá ser atendida por su hija…”

En fecha 22 de noviembre de 2010, se libró oficio N° 2C-4302-2010, mediante el cual se remitió la causa IJ11-P-2010-000002 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el mismo fuera distribuido al Juzgado de Juicio competente, por cuanto en la celebración de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 14/10/2010 se ordenó la apertura a Juicio Oral y Publico.

Observa esta Juzgadora; que si lo pretendido por la Defensa Privada, es que se le garantice el derecho a la Salud de la procesada de autos como derecho de Rango constitucional que le asiste a todo individuo, mal podría el Tribunal acordar que la ciudadana MIRIAN FERNANDEZ sea trasladada hasta el Internado Judicial, para ser atendida por su hija; pues lo mas ajustado a derecho seria acordar el traslado hasta un centro Hospitalario que le brinde las atenciones necesarias al estado de salud en el cual se encuentra, lo cual no podrá ser satisfecho por su hija; aun cuando se encuentre en el Internado Judicial.

Ahora bien, ante lo peticionado por el Defensor Privado de la imputada de autos y por cuanto el asunto IJ11-P-2010-000002, no corresponde a este Tribuna, sino al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal como lo señala el solicitante en su escrito, es por lo que resulta imperioso negar como en efecto niega la solicitud de traslado desde la Zona Policial N° 2 hasta el Internado Judicial de la ciudadana MIRIAN FERNANDEZ, toda vez que corresponde a su Tribunal natural el pronunciamiento sobre las peticiones que de ésta naturaleza realicen las partes, pues desde el día 22/11/2010, la imputada dejó de estar a disposición de este Juzgado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA: la solicitud de traslado desde la Zona Policial N° 2, hasta el Internado Judicial de la ciudad de Coro, de la ciudadana MIRIAN FERNANDEZ, toda vez que corresponde a su Tribunal natural el pronunciamiento sobre las peticiones que de ésta naturaleza realicen las partes, pues desde el día 22/11/2010, la imputada dejó de estar a disposición de este Juzgado. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DILEXI GARCI9A RAMOS
LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA PAZ