REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006498
ASUNTO : IP11-P-2010-006498



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): WILLIAM RAMON MIQUILENA MADRID y ALBERTO MIGUEL ARCAYA YAYES
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLACO

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos WILLIAM RAMON MIQUILENA MADRID y ALBERTO MIGUEL ARCAYA YAYES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Tres (3) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 13 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón de la cual se desprende que: “ En esta misma fecha, siendo 07:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario OFICIAL TÉCNICO JEFE JUAN CARLOS ROJAS, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 33 y 34 numeral 12 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Organismos de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de servicios en las instalaciones del Terminal de Pasajero Ciudad Punto Fijo AIí Primera de esta localidad fui alertado por un conductor de la Línea de Transporte Público Traserca con destino Punto Fijo — Coro el cual se encontraba embarcando pasajero para dicha ciudad, donde me manifestó que das personas de sexo masculino se encontraban dentro de la unidad realizando acto inmorales (Besos y Caricia) delante de niños y Adolescente, y él necesitaba que una comisión Policial le llamara la atención por dicha actitud, en vista de lo manifestado por el ciudadano conductor me traslade hasta el aérea de los andenes en compañía del conductor y de los Funcionarios Ildemaro Suensberg, Titular de la Cédula de Identidad V-14.027.527 y Roque Railmiznel, Titular de la Cédula de Identidad V-17.178.875, una vez en el Jugar el ciudadano conductor me señaló a dos ciudadanos el primero de ellos vestía para el momento pantalón jeans Azul de dama y Franelilla Azul de Dama mientras que el otro ciudadano vestía Bermuda de color verde y Chemise de franja rojas y blanca, acto seguido me identifique como funcionario Policial y le solicite que desembarcara la unidad con la finalidad de hacerle un llamado de atención por la acción ocurrida, asumiendo ambos ciudadanos una actitud agresiva en contra de la comisión Policial vociferando palabras obscenas ofendiendo el honor de los funcionarios rápidamente le ordené al Oficial Suensberg que procediera con la inspección corporal de los dos ciudadanos amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, mientras que la Funcionaria Roque y mi persona nos encontrábamos en resguardo del lugar, una vez culminada la inspección por parte del oficial Suensberg quien me manifestó que no encontró ninguna evidencia de interés criminalistico sin embargo los ciudadanos continuaban con las agresiones verbales y humillantes contra-la-comisión policial, acto seguido y amparado en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precedí imponer a los ciudadanos de sus derechos constituciones, quedando identificados los ciudadanos como WILLIAM RAMON MIQUILENA MADRID y ALBERTO MIGUEL ARCAYA YAYES …”

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito ULTRAJE ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa, por lo que no se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar a los ciudadanos imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga a los ciudadanos WILLIAM RAMON MIQUILENA MADRID y ALBERTO MIGUEL ARCAYA YAYES, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena a los ciudadanos WILLIAM RAMON MIQUILENA MADRID Venezolano, fecha de nacimiento: 25-11-1985, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.007.956, estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto año , sin Oficio, hijo de Nordica Madrid y William Miquelena, y domiciliado Coro, Zumurucuare, Calle Zulia, Nº 16ª, al lado de un mercal, Es todo. Acto Seguido se hace pasar al estrado el ciudadano ALBERTO MIGUEL ARCAYA YAYES, Venezolano. de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 20.253.442 fecha de nacimiento, 16-10-1990 estado civil soltero, grado de instrucción: Primer Año, de Oficio Obrero, hijo de Jairo Arcaya y de Ana Yayes, y domiciliado Coro, Zumurucuare, Calle Zulia, Nº 16ª, al lado de un mercal, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo
Secretario.-