REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006497
ASUNTO : IP11-P-2010-006497

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ACURERO
DEFENSOR (A): ABG. MARIA AUXILIADORA GARCIA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ACURERO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 13 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón de la cual se desprende que “ el día 13 de Diciembre del año 2.010, siendo las 02:00 horas de la tarde, nos constituimos en comisión del servicio con la finalidad de efectuar patrullaje de Seguridad y Orden Publico en la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Carirubana, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad y Orden Público en la Calle Ayacucho entre Calle Aragón y Calle Perú, Casa N° 110, Municipio Carirubana Punto Fijo Edo. Falcón, donde avistamos un vehículo marca Chevrolet Color Blanco, Placa: AFL-730, el cual se encontraba estacionado frente a una casa, posteriormente procedimos a efectuar llamada telefónica al sistema policial 171 SIPOL-FALCON, siendo atendidos por el SARGENTO SEGUNDO GUARDIA NACIONAL CESAR CORDERO, Portador de la Cedula de Identidad 16.293.184, quien al momento de radiar la placa del vehiculo nos informo que fue ROBADO RECUPERADO SIN ENTREGA Y QUE EL MISMO ESTA SOLICITADO POR LA SUB-DELEGACION DEL C.I.C.P.C DEL PARAISO, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO), DE FECHA 24-08-1.994, SEGÚN EXPEDIENTE N° E-160096, seguidamente se comenzó a localizar al propietario del vehiculo preguntando en la casa donde estaba estacionado donde fuimos atendidos por el ciudadano: JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ACURERO, Titular de la Cedula de Identidad NRO. V-3.680.163, de 57 años de edad, fecha de Nacimiento 23-06-53, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Viudo, alfabeta, de profesión u oficio Técnico Mecánico, Natural de Ciudad Ojeda estado Zulia y Residenciado Calle Ayacucho entre Calle Aragón y Calle Perú, Casa N° 110, Municipio Carirubana Punto Fijo Edo. Falcón, quien nos manifestó ser el dueño del precitado vehículo, así mismo procedimos a solicitarle los documentos mostrándonos copia fotostática del documento de compra y venta y un Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el numero 410020, una vez esto procedimos a Trasladar al mencionado vehículo hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 44, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Comunidad Cardón, con la finalidad de continuar con las actuaciones, una vez encontrándonos en la sede del comando, se le informo sobre el procedimiento al ciudadano: CAP. Argenis Manzanares Ventura, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 44, seguidamente procedimos a efectuar llamada Telefónica al ABG. VIVIEN GRISETTE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Falcón, a quien le informo sobre el caso, el mismo ordeno que se realizaran las diligencias urgentes y necesaria y que las actuaciones fueran remitidas a ese despacho a su digno Cargo; posteriormente se procedió a elaborar la presente Acta, como lo establece el Articulo Nro. 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo Nro. 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Darán fe de lo anteriormente escrito y conformes firman al pie.”

Cursa al Doce (12) de la presenta causa, Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, de fecha 14 de Diciembre del año 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual dejan constancia, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DFV115475, SERIAL DE MOTOR DFV115475, AÑO 1076, PLACAS AFL-730. CONCLUSIONES: 1.- QUE CARROCERIA, SE DETERMINA: ORIGINAL
2.- QUE EL SERIAL DE MOTOR, SE DETERMINA: ORIGINAL
3.- QUE EL SERIAL DASH-PANEL, SE DETERMINA: ORIGINAL.

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, por cuanto en audiencia de presentación, el ciudadano JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ACURERO, consignó ante al Tribunal la documentación original que lo acredita como propietario del vehiculo en cuestión, los cuales fueron devueltos una vez Certificadas la Copias anexas, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga al ciudadano JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ACURERO por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo, Libertad sin Restricción alguna.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano: JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ACURERO venezolano, nacido en fecha:23-06-1953, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.680.163, de Estado Civil: viudo, Grado de Instrucción: sexto grado, técnico mecánico, domiciliado centro de Punto Fijo calle ayacucho entre Aragón y Perú Nº 110, a dos casas de la cancha deportiva, teléfono: 0269 2469069 , hijo de Juan Rodríguez Y Maria Acurero de Rodríguez, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-