REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005712
ASUNTO : IP11-P-2010-005712
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, escrito mediante el cual la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos CARLOS GOTOPO y MARLENI JOHANNY VASQUEZ COLINA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, así como por la presunta comisión el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 08 de Noviembre de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal solicito una serie de diligencias de investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de abolir la presunción de la comisión de estos delitos y así determinar la culpabilidad o no de los imputados en los hechos investigados e interponer el acto conclusivo que corresponda, pero es el caso que a pesar del esfuerzo realizado por esta Representación del Ministerio Publico, para recabar todas aquellas diligencias que puedan coadyuvar no solo para inculpar sino para exculpar a los mismos, no se ha logrado recabar todas las diligencias necesarias, y en virtud que se aproxima la fecha de vencimiento para emitir el acto conclusivo (08-12-2010), solicito se sirva acordar la prorroga prevista en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndome el lapso de Quince (15) días para proceder a emitir el correspondiente acto conclusivo que a bien se considere esta representación fiscal.
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 08 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 03 de Diciembre del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.
Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CARLOS GOTOPO y MARLENI JOHANNY VASQUEZ COLINA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, así como por la presunta comisión el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.