REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006604
ASUNTO : IP11-P-2010-006604

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO: NELSON RAFAEL MENDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IRENE TREMONT
VÍCTIMA: MARIA LUISA ZARRAGA CRIOLLO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano NELSON RAFAEL MENDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5585309 de 53 años de edad, nacido en fecha 24-01- 1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Erasmo Méndez y Pedro Figueroa, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Barrio El Milagro Sector Punta Cardon. Calle Los Pino casa Nº 40- C, Frente a la casa Comunal Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto Sancionado artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, y artículo 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA ZARRAGA CRIOLLO.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio siete (7) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 19 de Diciembre del año 2010, interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA ZARRAGA CRIOLLO, quien expuso: “ Bueno a raíz que he venido teniendo muchos problema con el que fue mi marido de nombre: NELSON RAFAEL MENDEZ, decidí dejarlo por cada vez que el se pone a tomar me agrede física y verbalmente, donde lo he denunciado por la fiscalía, el C.I.C.P.C, la cual en la fecha 25/02/2008 el tiene una boleta de citación en relación a causa penal H-662-613, bueno a el lo han detenido pero sale al otro día una vez borracho me dijo que mas dure en colocar la denuncia, porque el pago para que le cerraran el expediente en la fiscalía y en el C.I.C.P.C, Yo para evitar problema que el me siga haciendo mas daño, cual con todo el sacrificio la compre e ido comprando mis cosa, En la madrugada de hoy domingo 19/12/10, como a las 01:00 de la madrugada, me encontraba en mi nueva casa- celebrando con varios amigos de trabajo, el motivo fue por nueva casa, el padre de mi hija se presento en mi casa todo amanecido con una escopeta en sus manos y me apunto, así misma,, empezó a gritarme y a ofenderme, diciéndome que con quien de los que estaban presente en mi casa era lo que me iba a acostar, Yo le respondí que con ninguno porque eran mis amigos de trabajo, bueno unos de los compañeros de trabajo el le dijo que si era por el que lo habían cambiando, Yo le dije que no que Yo lo había dejado (el padre de mi hija) porque no aguantaba mas los insultos y las agresiones que hacia pasar cuando estábamos viviendo juntos, en seguida los vecinos me defendieron y lo corrieron del lugar el se fue y Yo llame a la policía y llegaron donde les explique lo que había ocurrido, los policías me dijeron que iban a hacer varios recorridos por el nuevamente llegaron los policías y me informaron que no lo habían visto por ningún lado, mis día como a las 08:00 horas de la mañana el nuevamente se presento en mi casa como si hubiera pasado, donde me decía que le hiciera entrega la niña y como la responsabilidad es ella Yo no me negué y se la entregue, el se la llevo y como a la hora el volvió y me la entrego, mis compañeros de trabajo decidieron quedarse en mi casa para no dejarme sola, el padre de mi hija siguió rondando la casa, en seguida llame por teléfono a policía y ellos se presentaron y les explique que mi ex marido estaba dándole vuelta ala casa, así mismo les indique la dirección en donde podían buscarlo, los policías fueron hasta allá y luego me dijeron que lo habían detenido y le habían incautado una escopeta con la que me apunto, unos de los policías me dijo que me fuera con el para llevarme hasta el comando para colocar la denuncia. Eso es todo.

Cursa agregada a las actuaciones Registro de Cadena de Custodia de fecha 19-12-2010, donde se dejo constancia de la evidencia incautada, específicamente: Un arma de fuego tipo escopeta, marca Ruger USA, sin seriales visibles, calibre 16 mm, dos cartuchos de color rojo, del mismo calibre sin percutir.

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto Sancionado artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA ZARRAGA CRIOLLO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por las actas de denuncia de fecha 18-12-2010, por parte de la victima ciudadana MARIA LUISA ZARRAGA CRIOLLO, así como consta agregada a las actuaciones, el Registro de Cadena de Custodia del arma incautada, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones verbales y amenazas, en contra la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.

Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano NELSON RAFAEL MENDEZ , de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- .5585309 de 53 años de edad, nacido en fecha 24-01-1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Erasmo Méndez y Pedro Figueroa, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Barrio El Milagro Sector Punta Cardon. Calle Los Pino casa Nº 40- C, Frente a la casa Comunal Punto Fijo, Estado Falcón, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la Prohibición de ejercer algún tipo de Violencia Física o Psicológica contra la Víctima, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto Sancionado artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA ZARRAGA CRIOLLO. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control


Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-